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Agente de Cálculo de Nóminas

Del bruto contractual con escala IRPF, complementos convenio y tablas REGCON al neto en cuenta con embargos LEC y orden de pago - cálculo determinista mensual con doble validación y archivado. El proceso RRHH (datos maestros, alta TGSS, comité empresa) lo asume el Agente Proceso RRHH Nóminas.

Cálculo Bruto-Neto por empleado: Estatuto Trabajadores art. 26-29, IRPF Ley 35/2006, cotizaciones TRLGSS 8/2015 y embargos LEC art. 607 - revisable PGC con audit-trail completo.

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Cálculo bruto-neto sobre el Estatuto de los Trabajadores, el IRPF de los modelos 111/190, las cotizaciones a la SS de la LGSS art. 19, el Sistema RED Cret@ SILTRA y el RGPD art. 88 sobre datos de empleados, sin IA generativa en el cálculo bruto-neto

El Agente valida toda la cadena bruto-neto de la nómina española: identifica el salario base y el grupo de cotización 1-11; aplica el convenio colectivo REGCON con la antigüedad por trienios y quinquenios, el plus de convenio, el plus de nocturnidad del 25% y las horas extras del 75-175%; calcula los componentes variables con los datos del control horario certificado; prorratea las pagas extraordinarias 14/12 o 15/12 según el convenio; calcula la base de contingencias comunes respetando la base máxima 2026 de ~4.495 EUR/mes por grupo; calcula la cotización del trabajador del 6,4-6,6% (4,70% por contingencias, 1,55% por desempleo, 0,10% por FP y 0,12% por MEI); calcula la retención de IRPF progresiva con el mínimo personal de 5.550 EUR y la tabla 19/24/30/37/45/47% modulada por CCAA; valora las retribuciones en especie del art. 42-43 LIRPF (vehículo de empresa al 20%, vivienda al 10% catastral, seguro médico de 500 EUR exento, cheques restaurante de 11 EUR); gestiona la IT delegada y el pago directo del INSS con la base reguladora de los últimos 6 meses; aplica los embargos LEC art. 607 con su escala progresiva inembargable y las demás deducciones autorizadas con prelación legal; calcula el neto a percibir; genera el Recibo Individual Justificativo (RIJ) de la Orden ESS/2098/2014 y el asiento contable PGC RD 1514/2007 con las cuentas 640/642/4751/476/465; y plausibiliza contra el mes anterior con umbral del 10% y escalado humano. Es 100% determinístico, sin IA generativa en el cálculo del importe a pagar.

Resultado: El cierre mensual de la nómina baja de 5 días a 6-8 horas para 5.000 trabajadores con 6 convenios colectivos distintos, y se generan a la vez el recibo de salarios oficial, el asiento PGC y el fichero CRA Cret@ del Sistema RED. Así se evita la reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social (art. 29 ET, con prescripción de 1 año por el art. 59.2 ET), la sanción ITSS LISOS art. 8.12 de hasta 187.515 EUR por incumplir el registro retributivo o el plan de igualdad del RD 902/2020 y la responsabilidad subsidiaria del FOGASA (art. 33 ET) en caso de insolvencia.

93% Motor de reglas
0% Agente IA
7% Humano

Las 16 etapas determinísticas de la nómina española son completamente reproducibles y auditables por ITSS, AEAT, INSS, Juzgados Sociales y firmas Big-4:

Las correcciones de nómina cuestan ~281 USD por incidencia, más la sanción ITSS LISOS de hasta 187.515 EUR y la reclamación ante el Juzgado de lo Social (art. 29 ET)

El cálculo nóminas español es la aritmética mensual del área Payroll-Finance. El salario base está en el contrato individual y la tabla salarial vigente del convenio colectivo aplicable REGCON. Los complementos retributivos (antigüedad por trienios y quinquenios al 5% acumulables, plus convenio, plus puesto trabajo certificado evaluación riesgos, plus nocturnidad 25% jornada 22:00-06:00 conforme art. 36 ET) están regulados por convenio sectorial. Las horas extras se retribuyen según convenio - estructurales 75% adicional, no estructurales 175% - con límite 80/año art. 35 ET. Las cotizaciones del trabajador son fijas: 4,70% por contingencias comunes, 1,55% por desempleo (sobre la base ampliada con horas extras), 0,10% por Formación Profesional y 0,12% por el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional, desde 2023), lo que suma un 6,47% típico sobre la base de contingencias, respetando la base máxima 2026 de ~4.495 EUR/mes por grupo de cotización. La retención de IRPF sigue la tabla progresiva 19/24/30/37/45/47% modulada por CCAA, con el mínimo personal de 5.550 EUR y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad. Los embargos están limitados por escala progresiva LEC art. 607 con SMI íntegro inembargable. Ningún paso requiere decisión discrecional. Aun así, en departamentos de nóminas típicos surgen recurrentemente correcciones por ciclo de liquidación - y desde la digitalización del Sistema RED Cret@ y la AEAT Sede Electrónica cada corrección activa cascada normativa en cuatro frentes: TGSS, AEAT, ITSS y trabajador via Juzgado Social.

Las correcciones de nómina cuestan ~281 USD por incidencia, más la sanción ITSS LISOS de hasta 187.515 EUR

La American Payroll Association cuantifica el coste directo medio de una corrección nómina en ~281 USD por incidencia. Pero el daño real para una operación española va mucho más allá del cálculo aritmético. Un recibo individual justificativo (RIJ) erróneo es lo primero que un trabajador cuestiona ante su empresario - cuando el importe neto no coincide con el contrato individual o el convenio colectivo aplicable, el trabajador tiene 1 año de prescripción art. 59.2 ET para presentar demanda monitoria en el Juzgado Social que - de prosperar - obliga a la empresa a abonar la diferencia más intereses 10% anual art. 29.3 ET y costas judiciales.

Para el CFO de una operación española mediana (300-1.000 empleados), cada corrección nómina retroactiva activa cascada normativa: regularización fichero CRA Cret@ Sistema RED TGSS via fichero FAN con recargo demora 5-20% según retraso, regularización modelo 111 trimestral AEAT con sanción potencial 50-150% importe defraudado LGT art. 191-195, generación nuevo Recibo Individual Justificativo Orden ESS/2098/2014 con concepto retroactivo y firma electrónica, asiento contable corrector PGC RD 1514/2007 entre cuentas 640/642/4751/476/465. La sanción ITSS por infracciones LISOS art. 8 transgresión derechos trabajadores escala leve 626-1.625 EUR (errores formales) hasta muy grave 6.251-187.515 EUR (impago salario intencional, ocultación, falsificación recibos). La sanción específica art. 8.12 LISOS por incumplimiento registro retributivo desglosado por sexo o auditoría retributiva en empresas >50 empleados con plan igualdad RD 902/2020 alcanza también 187.515 EUR.

A esto se añade la dimensión RGPD: los datos retributivos son datos personales conforme al art. 88 RGPD y a la LOPDGDD; combinados con datos sindicales (la cuota sindical en deducciones) o con datos de baja por IT pasan a categoría especial del RGPD art. 9, con sanción AEPD de hasta el 4% de la facturación mundial o 20 millones EUR conforme al art. 83.5. Una empresa con 80 millones EUR facturación enfrenta exposición potencial 3,2 millones EUR si hay tratamiento sistemáticamente erróneo datos empleados en libros nóminas digitalizados.

La nómina española recorre 16 etapas determinísticas

A diferencia del modelo alemán estándar (12 etapas con ELStAM y LSt-AU) o del polaco (16 etapas con ZUS DRA y PIT-11), la nómina española compliance-first exige 16 etapas determinísticas porque el sistema regulatorio superpone seis capas obligatorias simultáneas: identificación del salario base contractual y de la categoría profesional del convenio; aplicación de los complementos de convenio (antigüedad por trienios y quinquenios, plus de convenio, plus de puesto de trabajo) con la tabla REGCON vigente; cálculo de los componentes variables (horas extras estructurales y no estructurales, plus de nocturnidad del 25%, festivos del calendario laboral) con los datos del control horario certificado del RD-ley 8/2019; prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 31 ET en 14/12 o 15/12 según el convenio y el contrato individual; cálculo de la base de contingencias comunes respetando la base máxima 2026 de ~4.495 EUR/mes por grupo de cotización 1-11; cálculo de la cotización del trabajador, un 6,47% típico que suma el 4,70% por contingencias, el 1,55% por desempleo, el 0,10% por FP y el 0,12% por el MEI; cálculo de la retención de IRPF progresiva con el mínimo personal de 5.550 EUR y la tabla 19/24/30/37/45/47% modulada por CCAA; valoración de las retribuciones en especie del art. 42-43 LIRPF (vehículo de empresa al 20%, vivienda al 10% catastral, seguro médico de 500 EUR exento, cheques restaurante de 11 EUR); gestión de la IT delegada y el pago directo del INSS con la base reguladora de los últimos 6 meses; aplicación de los embargos LEC art. 607 con su escala progresiva inembargable hasta el SMI; demás deducciones autorizadas (cuota sindical, anticipos, préstamos de la empresa) con su orden de prelación; cálculo del neto a percibir verificado matemáticamente; generación del Recibo Individual Justificativo conforme a la Orden ESS/2098/2014; asiento contable PGC RD 1514/2007 con las cuentas 640/642/4751/476/465; y plausibilización contra el mes anterior con umbral del 10% y escalado humano para revisar la causa.

Un escenario concreto: empresa industrial mediana en Valencia con 60 millones EUR facturación, 380 empleados, convenio colectivo Industria Química vigente con 95 conceptos diferenciados. Cada mes el Agente procesa nómina con 380 trabajadores agrupados en 7 grupos cotización (45 grupo 1 ingenieros licenciados, 110 grupo 2 ingenieros técnicos, 95 grupo 7 administrativos, 130 grupo 8-11 oficiales y peones), 32 trabajadores con vehículo empresa, 18 con seguro médico familiar, 12 trabajadores en IT contingencias comunes, 8 trabajadores con embargo judicial concurrente (3 por alimentos, de prioridad absoluta, y 5 ordinarios con escala progresiva) y 5 jubilaciones parciales con contrato de relevo. El Agente aplica el convenio de Industria Química con la tabla salarial vigente, calcula la antigüedad por trienios y quinquenios trabajador por trabajador (algunos con 35 años de antigüedad acumulada al 40% sobre el salario base), aplica el plus de convenio junto con el plus de toxicidad por el puesto certificado en la evaluación de riesgos, computa las horas extras estructurales certificadas por el control horario, prorratea 14 pagas anuales en 12 mensualidades (factor 14/12), calcula la base de contingencias respetando la base máxima por grupo, retiene la cotización del trabajador del 6,47% y la retención de IRPF según la tabla de la CCAA de la Comunidad Valenciana (9,5% en el tramo bajo), valora las retribuciones en especie del art. 42-43 LIRPF, aplica los embargos LEC art. 607 (8 trabajadores con escala progresiva, alimentos sin límite por el art. 608), genera 380 Recibos Individuales Justificativos firmados electrónicamente, contabiliza asiento PGC consolidado, plausibiliza detectando 4 desviaciones >10% (escala a Director RRHH para revisión causa), prepara fichero SEPA pago domiciliación bancaria. Tiempo total: 5-6 horas vs 4-5 días manuales.

La aplicación correcta del convenio colectivo evita reclamación Juzgado Social art. 59.2 ET

Una nómina española sin aplicación correcta del convenio colectivo vigente REGCON es receta para reclamación cantidad ante Juzgado Social. La empresa registra salario base 1.800 EUR/mes según tabla salarial obsoleta del convenio anterior (vigencia 2024) cuando ya está firmado nuevo convenio con efecto 1 enero 2026 e incremento 3,5% (1.863 EUR/mes nueva tabla). El trabajador detecta la diferencia tras una consulta sindical o su propia asesoría laboral y presenta una demanda monitoria reclamando 63 EUR/mes de diferencia × 6 meses ya pagados con la tabla anterior, es decir, 378 EUR de atrasos más los intereses del 10% anual del art. 29.3 ET. La sentencia favorable obliga a la empresa a abonar la diferencia, los intereses y las costas judiciales (normalmente 200-500 EUR adicionales).

Por eso la 1ª y la 2ª etapas de decisión son la identificación del salario base correcto y la aplicación de los complementos de convenio actualizados ANTES del cálculo posterior. El Agente consulta automáticamente REGCON al inicio de cada nómina mensual para verificar si hay una nueva versión del convenio publicada con efecto retroactivo, descarga las tablas salariales vigentes por categoría profesional y grupo de cotización, calcula la antigüedad real trabajador por trabajador con el histórico de fechas de alta y aplica el plus de convenio y el plus de puesto de trabajo según el puesto efectivo. Cuando hay convenio retroactivo (firma abril con efecto enero) el Agente regulariza automáticamente meses anteriores integrando atrasos en nómina del mes firma como concepto separado, recalcula base contingencias retroactiva (TGSS admite ficheros CRA Cret@ retroactivos via FAN), regulariza retención IRPF anual en modelo 100 perceptor año siguiente. Para empresa con 500 trabajadores y firma convenio retroactivo 4 meses con incremento medio 3%, el Agente calcula automáticamente diferencias salariales (~150.000 EUR atrasos), genera Recibos Individuales Justificativos complementarios, regulariza fichero CRA TGSS y modelo 111 AEAT correspondiente al período retroactivo en una sola ejecución coherente.

Plausibilización contra mes anterior detecta errores silenciosos antes de pago SEPA

Basado en reglas no es libre de errores: tipo por hora mal registrado, cambio convenio retroactivo no aplicado, plus puesto trabajo no integrado tras cambio puesto, complemento por antigüedad no actualizado tras quinquenio cumplido son las causas más frecuentes de correcciones nómina en operación española. Por eso la 15ª etapa decisión contiene una verificación de plausibilidad automática contra mes anterior con umbral configurable.

El Agente compara cada nómina con el mes anterior trabajador por trabajador. Si el importe neto se desvía más del 10% sin causa documentada (paga extraordinaria, regularización convenio retroactivo, finiquito, modificación condiciones art. 41 ET, cambio circunstancias familiares modelo 145), la nómina se marca como excepción para revisión humana y bloquea ejecución pago SEPA. El responsable RRHH ve la vía exacta de cálculo - qué partida ha cambiado y por qué surgió la desviación. Este es el único punto del proceso donde interviene un humano (decider H), no para calcular sino para evaluar una anomalía. Las demás 15 etapas son determinísticas (decider R) sobre la base del ET, la LGSS, la LIRPF, la LEC y el convenio aplicable.

Integración con ecosistema español: Sage NominaPlus, A3 Nóminas, Cegid Visma Meta4, SAP HCM Spain

La lógica del Agente se conecta con los principales sistemas de nóminas españoles vía API: Sage NominaPlus y Sage 200 Nómina (líder en PYME, con Sistema RED y AEAT certificado y el módulo de embargos LEC art. 607 integrado), A3 Nóminas Wolters Kluwer (despachos profesionales con presentación masiva multicliente y motor de cálculo bruto-neto), Cegid Visma Meta4 (HCM cloud para mediana y gran empresa con motor Spanish Payroll y gestión automatizada de convenios), Holded (cloud para autónomos y PYME con generación del RIJ en PDF conforme al ET art. 29), SAP HCM Spain (PY-ES) y SAP SuccessFactors Spain para multinacionales, Workday HCM Spain para los grupos IBEX-35 (Telefónica, Iberdrola, Santander, BBVA, Inditex), Bizneo HR, Personio Spain y Factorial para PYME, y Oracle HCM Cloud Spain para mediana y gran empresa. La presentación telemática a la TGSS se hace por el Sistema RED Online (con autorización RED y certificado SILCON/ACA) y a la AEAT por la Sede Electrónica (con cl@ve PIN o certificado FNMT-RCM/DNIe), con consulta automática de los convenios en REGCON, la tabla CNAE de AT/EP y las bases máximas de los grupos de cotización 1-11. Para los grupos IBEX-35 con filiales en LATAM, el Agente coordina el cálculo centralizado multiempresa con la consolidación del grupo a efectos del IS (modelo 220) y el cumplimiento simultáneo ante TGSS, AEAT, ITSS, INSS, SEPE y AEPD, calculando la nómina localmente conforme al Estatuto de los Trabajadores y emitiendo los reportes IFRS para la matriz.

Tabla de microdecisiones

¿Quién decide en este agente?

15 pasos de decisión, separados por decisor

93%(14/15)
Motor de reglas
determinístico
0%(0/15)
Agente IA
basado en modelo con confianza
7%(1/15)
Humano
asignación explícita
Humano
Motor de reglas
Agente IA
Cada fila es una decisión. Expanda para ver el registro de decisión y si se puede impugnar.
Identificar salario base contractual y categoría profesional según contrato + convenio colectivo aplicable ¿Cuál es el salario base mensual o anual del trabajador y a qué categoría profesional + grupo cotización corresponde? Motor de reglas Empleado

El Estatuto de los Trabajadores art. 26 define el salario como la retribución total del trabajador por su trabajo, y el art. 82 ET da fuerza de ley al convenio colectivo aplicable. El agente identifica el salario base a partir del contrato individual y de la tabla salarial vigente del convenio colectivo REGCON por sector, provincia y empresa, asigna el grupo de cotización 1-11 (1=ingenieros y licenciados, 2=ingenieros técnicos, 7=auxiliares administrativos, 8-11=oficiales y peones) y verifica que se respeta el Salario Mínimo Interprofesional SMI 2026 de 1.184 EUR/mes (art. 27 ET) como mínimo legal absoluto

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Empleado

Calcular complementos salariales convenio (antigüedad por trienios/quinquenios, plus convenio, plus puesto trabajo) ¿Qué complementos retributivos por convenio colectivo aplican al trabajador en este período? Motor de reglas Empleado

Los convenios colectivos REGCON (más de 1.400 vigentes) regulan los complementos: la antigüedad por trienios al 5% acumulable (lo habitual son 4 trienios y 4 quinquenios); el plus de convenio como cuantía fija o porcentaje variable sobre el salario base; el plus de puesto de trabajo (toxicidad, peligrosidad, penosidad) certificado por la evaluación de riesgos; y el plus de transporte, cotizable en parte. El agente consulta automáticamente la tabla de complementos vigente del convenio aplicable y calcula los importes según la antigüedad real y el puesto certificado

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Empleado

Calcular componentes variables (horas extraordinarias estructurales/no estructurales, plus nocturnidad 25%, festivos) ¿Cuántas horas extras, horas nocturnas o festivas trabajadas y cómo se retribuyen según ET y convenio? Motor de reglas Empleado

El ET art. 35 limita las horas extras a 80 al año (excluida la fuerza mayor) con una retribución mínima igual a la hora ordinaria; los convenios diferencian las estructurales (objetivas, no programables, por urgencia) con un tipo del 75% adicional frente a las no estructurales (programables) con un tipo del 175%; el ET art. 36 fija el plus de nocturnidad del 25% adicional en la jornada de 22:00 a 06:00 salvo trabajo nocturno por naturaleza; y el ET art. 37 regula los festivos del calendario laboral autonómico, nacional y local, pagados con recargo o descanso compensatorio según el convenio. El agente recibe los datos del control horario certificado y aplica la tabla de retribución correspondiente

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Empleado

Prorratear pagas extraordinarias (verano + Navidad mínimo + beneficios opcional según convenio) art. 31 ET ¿Las pagas extras se prorratean en 12 mensualidades o se abonan en períodos específicos? Motor de reglas Empleado

El ET art. 31 establece un mínimo de 2 gratificaciones extraordinarias al año (normalmente verano y Navidad), y el convenio puede añadir alguna más (la paga de beneficios de marzo). La prorratabilidad se acuerda en el contrato o el convenio: prorrateadas en las 12 mensualidades (12 pagas del mismo importe, equivalentes a 14 pagas tradicionales repartidas entre 12) frente al abono específico en junio y diciembre. El agente identifica la modalidad según el convenio y el contrato individual y calcula la prorrata 14/12 o 15/12 según el número de pagas anuales, ajustando las bases de cotización por contingencias comunes para distribuir la cotización a la SS de forma uniforme

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Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Empleado

Calcular base cotización contingencias comunes con prorrata pagas extras y respeto base máxima 2026 ¿Cuál es la base mensual cotización contingencias comunes respetando base máxima por grupo cotización? Motor de reglas Proveedor

El Real Decreto 1148/2011 y el Real Decreto-ley 2/2025 fijan las bases máximas de cotización 2026 en torno a 4.495 EUR/mes para los grupos 1-7 (con escala progresiva en los grupos 8-11) y la base mínima en el Salario Mínimo Interprofesional. El agente calcula la base de contingencias comunes sumando el salario base, los complementos cotizables y la prorrata de pagas extras (14/12 o 15/12 según el convenio), excluyendo los conceptos no cotizables (dietas exentas hasta 26,67 EUR/día por comida y 53,34 EUR/día con pernocta, locomoción exenta a 0,26 EUR/km, indemnización por despido improcedente exenta) y aplica el tope de la base máxima cuando proceda

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Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Proveedor

Calcular cotización trabajador 6,4-6,6% sobre base contingencias comunes (4,70% + 1,55% + 0,10% + 0,12% MEI) ¿Cuál es la cotización SS retenida del trabajador en la nómina? Motor de reglas Empleado

La LGSS art. 22 y las Leyes de Presupuestos Generales del Estado anuales fijan la cotización del trabajador como una retención sobre la base de contingencias comunes: 4,70% por contingencias comunes, 1,55% por desempleo (sobre la base ampliada con horas extras), 0,10% por Formación Profesional y 0,12% por el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional, desde 2023), lo que suma un 6,47% típico sin solidaridad. El agente calcula automáticamente la cuota retenida multiplicando la base por los tipos correspondientes y la registra como minoración del bruto en la cuenta 476 de organismos de la SS acreedores

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Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Empleado

Calcular retención IRPF rendimientos trabajo con tipo progresivo art. 80-87 RD 439/2007 ¿Cuál es el tipo retención IRPF aplicable considerando situación personal y familiar declarada modelo 145? Motor de reglas Empleado

El Real Decreto 439/2007 art. 80-87 establece el algoritmo de determinación del tipo de retención progresivo: a) se estima la retribución total anual (12 mensualidades, pagas extras y retribuciones variables previsibles); b) se aplican las reducciones por mínimo personal de 5.550 EUR, por descendientes de 2.400 a 4.500 EUR (escala: 2.400 el primero, 2.700 el segundo, 4.000 el tercero, 4.500 el cuarto y siguientes), por ascendientes mayores de 65 años de 1.150 EUR y por discapacidad de 3.000 a 12.000 EUR; c) se aplica la tabla de porcentajes 19/24/30/37/45/47% (con modulación por CCAA: Madrid 8,5% en el tramo bajo, Cataluña 10,5%, Andalucía 9,5%); y d) se divide el tipo medio resultante entre las 12 mensualidades. El agente lo actualiza automáticamente con los cambios trimestrales de situación familiar comunicados en el modelo 145

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Aplicar valoración retribuciones en especie art. 42-43 LIRPF (vehículo empresa 20%, vivienda 10% catastral, seguro médico 500 EUR exento, cheques restaurante 11 EUR exentos) ¿Qué retribuciones en especie incluye la nómina y cómo se valoran fiscalmente? Motor de reglas Auditor

La Ley 35/2006 art. 42-43 regula la valoración de las retribuciones en especie: vehículo de empresa al 20% del coste de adquisición o por tabla de amortización según antigüedad (años 1-3 al 20%, años 4-7 al 18%, años 8 en adelante al 15%, reducible un 30% si es eficiente); vivienda al 10% del valor catastral (5% si se ha revisado en los últimos 10 años); seguro médico exento hasta 500 EUR por persona y año (1.500 EUR si hay discapacidad); cheques restaurante exentos hasta 11 EUR por día laborable; y planes de pensiones de empleo exentos hasta 1.500 EUR. El agente aplica la valoración correcta, calcula el ingreso a cuenta del 47% de IRPF cuando procede y lo suma a la base de contingencias comunes

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Calcular subsidio Incapacidad Temporal IT delegada o pago directo INSS desde día 16 con base reguladora últimos 6 meses ¿La empresa paga IT delegada con compensación TGSS o INSS asume pago directo desde día 16? Motor de reglas Empleado

La LGSS art. 142 y el RD 625/2014 regulan la IT por contingencias comunes: los días 1-3 sin prestación legal (algunos convenios la mejoran), los días 4-15 a cargo de la empresa al 60% de la base reguladora calculada con las bases de cotización de los últimos 6 meses (concepto separado en la nómina, que cotiza al régimen general como salario) y del día 16 en adelante a cargo del INSS al 75% de la base reguladora (con sistema de pago delegado por la empresa y compensación mediante reducción de las cotizaciones a la SS). La IT por contingencias profesionales es del 75% desde el día siguiente a la baja, sin período de carencia, con la cobertura AT/EP según el CNAE de la empresa. El agente lo calcula automáticamente y avisa a la empresa cuando la IT supera los 365 días para la revisión del INSS

Registro de decisión

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Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Empleado

Aplicar embargos judiciales y administrativos sobre salarios con escala progresiva LEC art. 607 ¿Existe embargo judicial o administrativo y cuál es el importe embargable según escala progresiva sobre salario neto? Motor de reglas Empleado

Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 art. 607 establece escala progresiva inembargable: 1º tramo SMI íntegro inembargable, 2º tramo (SMI a 2xSMI) embargable 30%, 3º tramo (2xSMI a 3xSMI) embargable 50%, 4º tramo (3xSMI a 4xSMI) embargable 60%, 5º tramo (4xSMI a 5xSMI) embargable 75%, exceso embargable 90%; LEC art. 608 embargo alimentos no sujeto a límites con prioridad absoluta; en concurrencia de embargos prelación temporal por fecha decreto judicial o administrativo de la AEAT/TGSS/Ayuntamiento; el agente aplica algoritmo determinístico sobre neto disponible respetando inembargable

Registro de decisión

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Aplicar otras deducciones (cuota sindical, anticipos, préstamos empresa, plan pensiones empleado) ¿Existen otras deducciones autorizadas por el trabajador y en qué orden de prelación se aplican? Motor de reglas Empleado

ET art. 26.4 establece compensación deudas trabajador-empresa requiere autorización expresa salvo retribuciones percibidas indebidamente; cuotas sindicales conforme Ley Orgánica Libertad Sindical 11/1985 con autorización escrita afiliado; anticipos previos LSC art. 29.1 ET sobre trabajo realizado; préstamos empresa con cuadro amortización pactado; planes pensiones empleo aportación empleado complementaria; el agente aplica orden prelación: 1º embargos LEC art. 607 (alimentos prioridad absoluta), 2º cotizaciones SS y retención IRPF (obligatorias), 3º deducciones autorizadas voluntarias respetando neto mínimo SMI inembargable

Registro de decisión

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Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Empleado

Calcular salario neto a percibir = bruto - cotización trabajador SS - retención IRPF - embargos - deducciones autorizadas ¿Cuál es el importe neto a transferir al trabajador via SEPA conforme art. 29 ET? Motor de reglas Empleado

Aritmética determinística: el salario neto es el devengo total bruto (salario base, complementos de convenio, variables, prorrata de pagas y retribuciones en especie) menos la cotización del trabajador a la SS (~6,47% sobre la base de contingencias comunes), menos la retención de IRPF (tipo progresivo art. 80-87 RD 439/2007), menos los embargos LEC art. 607 y menos las demás deducciones autorizadas. El agente verifica matemáticamente la igualdad y prepara el fichero SEPA de pago con su identificación NRC; el ET art. 29 obliga al abono mensual el día acordado, con preaviso si se modifica, y a la entrega al trabajador del recibo individual justificativo (RIJ) firmado como prueba del pago

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Empleado

Generar Recibo Individual Justificativo (RIJ) conforme Orden ESS/2098/2014 con desglose obligatorio devengos y deducciones ¿El recibo de salarios cumple formato oficial con todos los conceptos desglosados según Orden ESS/2098/2014? Motor de reglas Auditor

Orden ESS/2098/2014 establece modelo recibo individual justificativo (RIJ) obligatorio con desglose: I. DEVENGOS (salario base, complementos salariales, percepciones no salariales, indemnizaciones); II. DEDUCCIONES (cotización SS desglosada por concepto, retención IRPF, anticipos, valor productos en especie, embargos); III. TOTAL A PERCIBIR; IV. BASES COTIZACIÓN (contingencias comunes, AT/EP, horas extras, base IRPF); el agente genera RIJ en PDF conforme formato oficial, archivo digital firmado electrónicamente por empresa, entrega trabajador con preaviso 5 días art. 29 ET

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Verificación plausibilidad contra mes anterior con umbral configurable (típicamente >10% desviación neto sin causa documentada) ¿La desviación neto vs mes anterior es razonable o requiere revisión humana del Director RRHH? Humano Empleado

Basado en reglas no es libre de errores: tipo por hora mal registrado, cambio convenio retroactivo no aplicado, plus puesto trabajo no integrado, complemento por antigüedad no actualizado tras quinquenio cumplido son las causas más frecuentes; el agente compara cada nómina con mes anterior y marca desviación neto >10% sin causa documentada (paga extra, regularización convenio, finiquito, modificación contrato art. 41 ET) para revisión humana; la decisión sobre causa de desviación corresponde al responsable RRHH (decider H), todo lo demás es regla determinística (decider R)

Registro de decisión

ID del decisor y rol
Justificación de la decisión
Marca de tiempo y contexto

Impugnable: Sí - a través del superior, Comité de Empresa o proceso formal de objeción.

Impugnable por: Empleado

Crear asiento contable PGC para FiBu con cuentas 640/642/4751/476/465 ¿Cuál es el asiento contable mensual nómina conforme PGC RD 1514/2007? Motor de reglas Auditor

El PGC RD 1514/2007 normaliza el asiento mensual de la nómina. En el DEBE: 640 sueldos y salarios (gasto bruto total) y 642 SS a cargo de la empresa (cotización empresarial del 30-32%). En el HABER: 476 organismos de la SS acreedores (la suma de la cotización de la empresa y la del trabajador retenida), 4751 H.P. acreedora por retenciones de IRPF (la suma de las retenciones de IRPF) y 465 remuneraciones pendientes de pago (el neto a transferir por SEPA). La IT delegada se contabiliza en la 471 H.P. deudora por prestaciones de IT delegadas, con compensación a la TGSS vía reducción de cotizaciones en la siguiente liquidación. El agente genera el asiento automáticamente, detallado por trabajador o resumido

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Registro de decisión y derecho a impugnar

Cada decisión que este agente toma o prepara se documenta en un registro de decisión completo. Las partes afectadas (empleados, proveedores, auditores) pueden revisar, comprender e impugnar cada decisión individual.

¿Qué regla en qué versión se aplicó?
¿En qué datos se basó la decisión?
¿Quién (humano, motor de reglas o IA) decidió - y por qué?
¿Cómo puede la persona afectada presentar una objeción?
Cómo el Decision Layer lo implementa arquitectónicamente →

¿Este agente encaja en su proceso?

Analizamos su proceso financiero concreto y mostramos cómo este agente se integra en su entorno de sistemas. 30 minutos, sin preparación necesaria.

Analizar su proceso

Notas de governance

GoBD: n/a Conforme §203 StGB

El cálculo de nóminas en España lo regula el Real Decreto Legislativo 2/2015 Estatuto de los Trabajadores en su art. 26-29 (concepto de salario, igualdad retributiva, liquidación y pago, recibo individual justificativo), su art. 31 (gratificaciones extraordinarias), sus art. 34-36 (jornada, horas extras de 80 al año, nocturnidad del 25%) y su art. 82 (fuerza de ley del convenio colectivo). La Ley 35/2006 LIRPF y el Real Decreto 439/2007 Reglamento del IRPF regulan la retención progresiva con el mínimo personal y familiar de 5.550 EUR y la tabla 19/24/30/37/45/47% modulada por CCAA. La LGSS RDLeg 8/2015 junto con el Real Decreto 2064/1995 Reglamento de Cotización establecen la cotización mensual a la TGSS con la base de contingencias comunes y las bases máximas por grupo de cotización 1-11. Los convenios colectivos REGCON (más de 1.400 vigentes) complementan el ET con tablas salariales sectoriales sin contradecirlo. La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 art. 607 fija la escala progresiva inembargable sobre los salarios, con el SMI íntegro protegido y los tramos progresivos del 30/50/60/75/90% del exceso, mientras que los alimentos no tienen límite y son de prioridad absoluta (art. 608 LEC). El Real Decreto 902/2020 obliga al registro retributivo desglosado por sexo y a la auditoría retributiva en empresas de más de 50 empleados, con sanción ITSS LISOS art. 8.12 de hasta 187.515 EUR. El Real Decreto-ley 2/2023 introdujo el MEI del 0,7% y el Real Decreto-ley 13/2022 la solidaridad complementaria del 0,92% con escalado progresivo hasta 2045. Los datos retributivos son datos personales conforme al RGPD art. 88 y la LOPDGDD LO 3/2018; combinados con datos sindicales (cuota sindical) o bajas por IT (datos de salud) pasan a categoría especial del RGPD art. 9, con base jurídica en la obligación legal del art. 6.1.c y sanción AEPD de hasta el 4% de la facturación mundial conforme al art. 83.5.

El Decision Layer registra una trazabilidad completa: identificación del salario base contractual; complementos de convenio aplicados (antigüedad por trienios y quinquenios, plus de convenio, plus de nocturnidad del 25%, plus de puesto de trabajo); variables computadas (horas extras estructurales al 75% o no estructurales al 175%, festivos); prorrata de pagas extras 14/12 o 15/12; base de contingencias comunes calculada respetando la base máxima por grupo de cotización; cotización del trabajador desglosada (4,70% por contingencias, 1,55% por desempleo, 0,10% por FP y 0,12% por MEI); retención de IRPF calculada con el algoritmo del art. 80-87 RD 439/2007 y el tipo aplicado; retribuciones en especie valoradas por el art. 42-43 LIRPF; IT delegada o pago directo del INSS con la base reguladora de los últimos 6 meses; embargos LEC art. 607 aplicados con su escala progresiva; deducciones autorizadas con su orden de prelación; neto calculado; RIJ generado conforme a la Orden ESS/2098/2014; y asiento PGC contabilizado. Esta trazabilidad cumple el Código de Comercio art. 30 (plazo de 6 años) y el RGPD art. 5.1.e mediante anonimización progresiva tras finalizar la relación laboral. Una reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social por diferencias salariales no abonadas prescribe en 1 año (art. 59.2 ET); la sanción ITSS LISOS art. 8 por derechos de los trabajadores va de 626-1.625 EUR (leve) a 1.626-6.250 EUR (grave) y 6.251-187.515 EUR (muy grave); la sanción adicional por incumplir el registro retributivo (art. 8.12) llega a 187.515 EUR; y la sanción AEPD por tratamiento indebido de datos de empleados alcanza el 4% de la facturación mundial conforme al RGPD art. 83.5.

Contribución a la documentación de procesos

La documentación de procedimientos, compatible con el Código de Comercio art. 25-30 y con el ET, la LGSS, la LIRPF, la LISOS, la LOPDGDD y el RGPD, recoge por cada nómina procesada la identificación del trabajador (NIF/NIE español o código de identificación fiscal extranjero, nombre, dirección, IPF, grupo de cotización 1-11, CNAE de la empresa, situación familiar del modelo 145, convenio colectivo aplicable REGCON con sus tablas vigentes) y el período mensual de la nómina. Incluye el salario base contractual y los complementos de convenio aplicados (antigüedad por trienios y quinquenios calculada con el histórico de antigüedad, plus de convenio, plus de nocturnidad del 25% por las horas trabajadas en la franja de 22:00 a 06:00, plus de puesto de trabajo certificado por la evaluación de riesgos, plus de transporte cotizable en parte); los componentes variables con las horas certificadas del control horario del RD-ley 8/2019 (horas extras estructurales al 75% adicional, no estructurales al 175%, festivos del calendario laboral); la prorrata de pagas extras 14/12 o 15/12 según el convenio y el contrato individual; las retribuciones en especie valoradas por el art. 42-43 LIRPF (vehículo de empresa al 20% del coste o por tabla de amortización, vivienda al 10% catastral, seguro médico exento de 500 EUR por persona, cheques restaurante de 11 EUR por día laborable, planes de pensiones de empleo exentos hasta 1.500 EUR); y la base de contingencias comunes calculada respetando la base máxima por grupo de cotización 2026 de ~4.495 EUR/mes. Recoge la cotización del trabajador desglosada (4,70% por contingencias, 1,55% por desempleo sobre la base ampliada, 0,10% por Formación Profesional, 0,12% por el MEI y 0,15% de solidaridad complementaria sobre el exceso de la base máxima); la retención de IRPF calculada con el algoritmo del art. 80-87 RD 439/2007 a partir del mínimo personal de 5.550 EUR, los descendientes de 2.400-4.500 EUR, los ascendientes de 1.150 EUR y la discapacidad de 3.000-12.000 EUR, con el tipo aplicado de la tabla 19/24/30/37/45/47% modulada por CCAA; la IT delegada o el pago directo del INSS (días 4-15 al 60% de la base reguladora de los últimos 6 meses y del día 16 en adelante al 75%); los embargos LEC art. 607 aplicados con su escala progresiva (1er tramo SMI inembargable, 2º tramo 30%, 3º 50%, 4º 60%, 5º 75%, exceso 90%) o el art. 608 LEC de alimentos sin límite; y las demás deducciones autorizadas (cuota sindical de la Ley Orgánica 11/1985, anticipos del art. 26.4 ET, préstamos de la empresa, planes de pensiones del empleado) con su orden de prelación legal. El neto calculado es el bruto menos la cotización del trabajador a la SS, menos la retención de IRPF, menos los embargos y menos las deducciones. Incluye además el Recibo Individual Justificativo (RIJ) generado conforme a la Orden ESS/2098/2014 con el desglose obligatorio de devengos, deducciones, total a percibir y bases de cotización, firmado electrónicamente por la empresa; el asiento contable PGC RD 1514/2007 con las cuentas 640 sueldos y salarios, 642 SS a cargo de la empresa, 4751 H.P. acreedora por retenciones de IRPF, 476 organismos de la SS acreedores y 465 remuneraciones pendientes de pago; y la verificación de plausibilidad contra el mes anterior con umbral del 10% de desviación del neto sin causa documentada. El archivado es obligatorio durante 4 años por la prescripción de la LGSS art. 21, 4 años por la prescripción de la LGT art. 66 y 6 años por el Código de Comercio art. 30, además del plazo de prescripción de 1 año de la reclamación de cantidad del art. 59.2 ET. Las decisiones humanas (revisión de la causa de una desviación superior al 10% respecto al mes anterior, primera nómina de un trabajador extranjero con CDI de seguridad social bilateral, finiquito con indemnización por despido, regularización de convenio retroactiva, modificación sustancial de condiciones del art. 41 ET, jubilación parcial con contrato de relevo) se documentan con la justificación del Director de RRHH, el Asesor Laboral o el CFO. Es compatible con la inspección ITSS mediante actas de infracción LISOS, el requerimiento AEAT por comprobación limitada del LGT art. 136, la reclamación en el Juzgado de lo Social por demanda monitoria, la auditoría AEPD por investigación proactiva o reactiva y la auditoría externa de las firmas Big-4 (Deloitte, KPMG, EY, PwC) con metodología ISA/SAS adaptada al PGC español.

Evaluación

Agent Readiness 85-92%
Governance Complexity 26-33%
Economic Impact 78-85%
Lighthouse Effect 26-33%
Implementation Complexity 28-35%
Volumen de transacciones Mensual

Requisitos previos

  • Sistema nóminas con conexión Sistema RED Online TGSS y AEAT Sede Electrónica (Sage NominaPlus, A3 Nóminas Wolters Kluwer, Cegid Visma Meta4, Holded, SAP HCM Spain con PY-ES, Workday HCM Spain, Bizneo HR, Personio Spain, Factorial)
  • Maestra de empleados completa con NIF/NIE español, grupo de cotización 1-11, categoría profesional del convenio, situación familiar comunicada en el modelo 145, retribuciones en especie configuradas (vehículo, vivienda, seguro médico, cheques restaurante) y datos de la cuenta bancaria SEPA
  • Tablas actualizadas de los convenios colectivos REGCON (más de 1.400 vigentes) por sector, provincia y empresa, con el salario base por categoría profesional, el plus de convenio, la tabla de antigüedad por trienios y quinquenios, las horas extras estructurales y no estructurales, la nocturnidad del 25%, los festivos del calendario laboral y la tabla de pagas extras
  • Sistema control horario certificado conforme RD-ley 8/2019 (registro jornada obligatorio) con ficheros marcaje exportables (geolocalización, biometría, app móvil, lector tarjeta) integrables por API; tabla CNAE actualizada con tipo AT/EP individualizado para cotización empresarial
  • Bases máximas de cotización 2026 actualizadas por grupo de cotización (~4.495 EUR/mes en los grupos 1-7, con escala en los grupos 8-11), Salario Mínimo Interprofesional vigente (SMI 2026 de 1.184 EUR/mes o 16.576 EUR al año en 14 pagas), tabla del MEI del 0,7% y tabla de solidaridad complementaria del 0,92% con escalado progresivo hasta 2045
  • Umbrales de plausibilidad configurados (normalmente >10% respecto al mes anterior por trabajador para la revisión de RRHH, y >25% con escalado humano obligatorio al Director de RRHH o al Asesor Laboral), interfaz contable PGC RD 1514/2007, interfaz bancaria SEPA con domiciliación mensual de nóminas y módulo de embargos con la tabla del SMI actualizada

Contribución a la infraestructura

El Agente de Cálculo de Nóminas es la pieza central del área Payroll-Finance en la operación española y la referencia obligada para todos los agentes posteriores. La nómina original calculada la reutilizan el Agente de Corrección de Nóminas (cálculo de diferencias retroactivas tras una regularización de convenio o un cambio de condiciones del art. 41 ET), el Agente de Cotizaciones a la SS y Retención de IRPF (que toma directamente las bases y cuotas calculadas para presentarlas a la TGSS por el Sistema RED y a la AEAT en los modelos 111/190), el Agente de Conciliación Bancaria (que verifica la domiciliación SEPA frente al neto calculado en la cuenta 465 de remuneraciones pendientes), el Agente de Cuentas por Pagar (que verifica la liquidación previa antes de ejecutar el pago de la nómina), el Agente de IT/Maternidad/Paternidad (subsidios delegados del INSS con la base reguladora de los últimos 6 meses), el Agente de Bonificaciones de la SS (jóvenes menores de 30 años, mayores de 60, larga duración, discapacidad superior al 33%) y el Agente de Reporting Workforce (CSRD UE 2022/2464 y RD 902/2020 sobre el registro retributivo desglosado por sexo y el plan de igualdad). Para los grupos IBEX-35 con varias sociedades en España y filiales en LATAM (Telefónica, Iberdrola, Santander, BBVA, ACS, Inditex, Repsol), el Agente coordina el cálculo centralizado multiempresa con la consolidación del grupo a efectos del IS, los reportes regulatorios y el cumplimiento simultáneo ante TGSS, AEAT, ITSS, INSS, SEPE y AEPD. Construye el Decision Logging y el Audit Trail que el Decision Layer usa para la trazabilidad e impugnabilidad de cada decisión de cálculo ante una reclamación en el Juzgado de lo Social (art. 59.2 ET) o una inspección ITSS LISOS.

Qué contiene esta evaluación: 9 diapositivas para su equipo directivo

Personalizada con sus datos. Generada en 2 minutos en su navegador. Sin carga, sin inicio de sesión.

  1. 1

    Portada - Nombre del proceso, puntos de decisión, potencial de automatización

  2. 2

    Resumen ejecutivo - FTE liberados, coste por transacción, fecha de amortización

  3. 3

    Situación actual - Volumen de transacciones, costes de error, escenario de crecimiento

  4. 4

    Arquitectura de solución - Humano - motor de reglas - agente IA

  5. 5

    Gobernanza - EU AI Act, comité de empresa/GoBD, pista de auditoría

  6. 6

    Análisis de riesgos - 5 riesgos con probabilidad e impacto

  7. 7

    Hoja de ruta - Plan de 3 fases con fechas concretas

  8. 8

    Caso de negocio - Comparación de 3 escenarios más matriz de sensibilidad

  9. 9

    Propuesta de discusión - Próximos pasos concretos

Incluye: comparación de 3 escenarios

No hacer nada vs. nueva contratación vs. automatización - con su nivel salarial, su tasa de error y su plan de crecimiento.

Mostrar metodología de cálculo

Hourly rate: Annual salary (your input) × 1.3 employer burden ÷ 1,720 annual work hours

Savings: Transactions × 12 × automation rate × minutes/transaction × hourly rate × economic factor

Quality ROI: Error reduction × transactions × 12 × EUR 260/error (APQC Open Standards Benchmarking)

FTE: Saved hours ÷ 1,720 annual work hours

Break-Even: Benchmark investment ÷ monthly combined savings (efficiency + quality)

New hire: Annual salary × 1.3 + EUR 12,000 recruiting per FTE

Todos los datos permanecen en su navegador. Nada se transmite a ningún servidor.

Agente de Cálculo de Nóminas

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Agentes relacionados

Agente Correcciones Nóminas

Identificar diferencias entre nómina teórica y real, clasificar la causa y aplicar correcciones retroactivas con rectificación TC1/TC2, ajuste IRPF y regularización - evita sanción ITSS LISOS y reclamación Juzgado Social art. 29 ET (prescripción 1 año art. 59.2 ET).

W
Readiness: 72-79%
Economic: 64-71%
Governance: 31-38%
Microdecisiones: 10
Mensual

Agente Fiscal Nóminas

De la declaración mensual modelo 111 AEAT al cuadre TC1/TC2 Sistema RED y modelo 190 anual - presentación fiscal en una pipeline auditable. Los dashboards directivos RRHH (diversidad, equal-pay, FTE) los entrega el Agente Reporting RRHH.

W
Readiness: 84-91%
Economic: 70-77%
Governance: 28-35%
Microdecisiones: 16
Mensual

Agente de Declaraciones de Seguridad Social

Automatizar declaraciones de seguridad social - desde el alta hasta la declaración anual.

W
Readiness: 89-96%
Economic: 68-75%
Governance: 16-23%
Microdecisiones: 10
Mensual

Preguntas frecuentes

¿Cómo se aplica un convenio colectivo en el cálculo nómina y qué pasa con cambios retroactivos?

Los convenios colectivos españoles, registrados en REGCON con 1.400+ vigentes, tienen fuerza de ley conforme al art. 82 ET para las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito (sector, provincia y actividad). El Agente identifica el convenio aplicable mediante la consulta automática de la maestra de empresa (CNAE, provincia, tamaño y tipo de actividad) cruzada con la base REGCON, descarga las tablas vigentes y aplica los conceptos obligatorios. SALARIO BASE: según la categoría profesional y el grupo de cotización en la tabla salarial vigente del convenio, anual o mensual con prorrata de pagas extras (14/12 o 15/12 según el número de pagas anuales). ANTIGÜEDAD: cálculo automático según la escala del convenio (lo habitual son 4 trienios al 5% acumulables y 4 quinquenios al 5% acumulables, hasta un máximo del 40% sobre el salario base tras 35 años de antigüedad). PLUS CONVENIO: cuantía fija o porcentaje variable sobre el salario base. PLUS PUESTO TRABAJO: toxicidad, peligrosidad o penosidad según el puesto certificado por prevención de riesgos. NOCTURNIDAD: 25% adicional en la jornada de 22:00 a 06:00 (art. 36 ET) salvo trabajo nocturno por naturaleza. HORAS EXTRAS: estructurales al 75% adicional o no estructurales al 175% según el convenio, con un máximo de 80 al año (art. 35 ET). FESTIVOS: calendario laboral autonómico, nacional y local, pagados con recargo o descanso compensatorio. Los CAMBIOS RETROACTIVOS (firma convenio nueva tabla salarial con efecto 1 enero año en curso firmado en abril) se aplican retroactivamente desde fecha vigencia: el agente regulariza diferencia salarial trabajador por trabajador desde mes correspondiente, integra atrasos en nómina del mes firma con concepto separado, recalcula base cotización contingencias comunes retroactivamente (TGSS admite regularización ficheros CRA Cret@ retroactivos via FAN), recalcula retención IRPF anual con regularización modelo 100 perceptor año siguiente. Para empresa con 500 trabajadores y firma convenio retroactivo 4 meses con incremento medio 3%, el Agente calcula automáticamente diferencias salariales (~150.000 EUR atrasos), genera recibos salarios complementarios, regulariza fichero CRA TGSS y modelo 111 AEAT correspondiente al período retroactivo.

¿Cómo se calcula el embargo de salarios cuando hay varios embargos concurrentes y cuál es el importe inembargable?

Los embargos sobre salarios se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 art. 607 que establece una escala progresiva inembargable en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI 2026 1.184 EUR/mes / 16.576 EUR año en 14 pagas). La ESCALA PROGRESIVA aplicada por el Agente es: 1º TRAMO desde 0 hasta 1xSMI (0-1.184 EUR/mes) - íntegramente INEMBARGABLE protegido como mínimo vital; 2º TRAMO desde 1xSMI hasta 2xSMI (1.184-2.368 EUR/mes) - embargable 30%; 3º TRAMO desde 2xSMI hasta 3xSMI (2.368-3.552 EUR/mes) - embargable 50%; 4º TRAMO desde 3xSMI hasta 4xSMI (3.552-4.736 EUR/mes) - embargable 60%; 5º TRAMO desde 4xSMI hasta 5xSMI (4.736-5.920 EUR/mes) - embargable 75%; EXCESO sobre 5xSMI - embargable 90%. Para un trabajador con un neto de 3.000 EUR/mes, el importe embargable se calcula tramo a tramo: el tramo 1 es inembargable (1.184 EUR), el tramo 2 aporta 1.184 EUR × 30% = 355,20 EUR y el tramo 3 aporta los 632 EUR de exceso × 50% = 316 EUR; el total embargable es de 671,20 EUR y el neto disponible para el trabajador, de 2.328,80 EUR. EMBARGOS POR ALIMENTOS conforme LEC art. 608 NO están sujetos a límites con prioridad absoluta sobre cualquier otro embargo - la pensión alimenticia hijos menores fijada por sentencia familia se descuenta íntegramente del salario antes de aplicar otros embargos. CONCURRENCIA EMBARGOS: el Agente aplica orden prelación temporal por fecha decreto judicial o administrativo (AEAT, TGSS, Ayuntamiento), atendiendo primero embargo más antiguo hasta agotar importe embargable o satisfacer crédito completo. Para un trabajador con varios embargos concurrentes (sentencia de divorcio, IVA de la AEAT y multa del Ayuntamiento), el Agente calcula el importe embargable total y lo reparte según la prelación temporal hasta consumir lo embargable o cubrir todos los créditos.

¿Cómo se prorratean las pagas extras y qué diferencia hay entre 14 pagas y prorrateo en 12 mensualidades?

El art. 31 ET establece que el trabajador tiene derecho a un mínimo de DOS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS al año, una por Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo (típicamente verano - junio o julio). Algunos convenios establecen TRES PAGAS añadiendo paga beneficios marzo (sector financiero, banca, tecnología). El TRABAJO ANUAL del trabajador se distribuye en N pagas anuales (típicamente 14 o 15) que el agente puede gestionar de DOS modalidades. MODALIDAD A: 14 PAGAS REALES - el trabajador percibe 12 mensualidades y 2 pagas extras (junio y diciembre) con un importe equivalente al salario base más los complementos fijos cotizables; cada paga extra tiene su propia base de cotización, que cotiza al régimen general en el mes de devengo; el agente genera el recibo de nómina mensual con 12 pagos ordinarios y los recibos especiales de junio y diciembre con el concepto de paga extra desglosado. MODALIDAD B: PRORRATEO en 12 mensualidades - el trabajador percibe 12 mensualidades pero con importe incrementado por prorrata pagas extras (factor 14/12 = 1,1667 si tiene 14 pagas, factor 15/12 = 1,25 si tiene 15 pagas); el agente calcula el salario mensual prorrateado como el salario base más los complementos cotizables más la prorrata de pagas extras (14/12 o 15/12 sobre el salario base y los complementos fijos); la cotización a la SS se distribuye de forma uniforme cada mes, evitando los picos de cotización de junio y diciembre. La modalidad se acuerda en CONTRATO INDIVIDUAL o por CONVENIO COLECTIVO; algunos convenios prohíben prorrateado y obligan a pagas separadas para preservar el efecto psicológico (banca, sector público); otros permiten prorrateado con autorización trabajador. El AGENTE detecta automáticamente la modalidad según el convenio y el contrato y aplica la fórmula correspondiente, ajustando las bases de cotización por contingencias comunes para que la cotización anual a la SS sea idéntica en ambos modos (la TGSS no acepta diferencias por modalidad).

¿Qué pasa cuando un trabajador tiene Incapacidad Temporal IT y cómo se calcula la nómina durante baja médica?

La Incapacidad Temporal IT, regulada por la LGSS art. 142 y el RD 625/2014, distribuye la responsabilidad de pago entre empresa, trabajador e INSS según los días transcurridos y la naturaleza de la contingencia. La BASE REGULADORA se calcula como suma bases cotización contingencias comunes ÚLTIMOS 6 MESES dividida entre 180 días (mensualizada). Para CONTINGENCIAS COMUNES (enfermedad común o accidente no laboral): DÍAS 1-3 sin prestación legal del INSS (trabajador no recibe nada salvo que el convenio mejore - banca, sector público pagan 100% salario primeros 3 días); DÍAS 4-15 a cargo de la EMPRESA al 60% base reguladora calculada con bases cotización últimos 6 meses (concepto separado en nómina, cotiza al régimen general como salario); DÍAS 16-365 a cargo del INSS al 75% base reguladora, aunque la empresa puede pagar directamente como AGENTE PAGADOR DELEGADO compensándose vía reducción cotizaciones SS mensuales (sistema delegada Cret@); DÍAS 366-545 prórroga si se prevee restablecimiento; DÍAS >545 incapacidad permanente declarada por INSS. Para CONTINGENCIAS PROFESIONALES (accidente trabajo o enfermedad profesional): 75% base reguladora desde el día siguiente a la baja sin período carencia, AT/EP cobertura empresa via tarifa CNAE, paga delegada empresa con compensación TGSS. El AGENTE recibe automáticamente baja IT desde sistema control horario (notificación e-LCT) o registro empresa, calcula base reguladora últimos 6 meses cotizados, aplica porcentaje correspondiente a días, gestiona el pago delegado con la anotación en la cuenta 471 H.P. deudora por prestaciones de IT delegadas, presenta el fichero CRA Cret@ con el concepto de IT separado y avisa a la empresa cuando la IT supera los 365 días para la revisión del INSS mediante el formulario IT-1 y la valoración del tribunal médico.

¿Cómo afectan las retribuciones en especie al cálculo de la nómina y a la base de cotización?

Las retribuciones en especie son prestaciones laborales no monetarias entregadas al trabajador conforme art. 42-43 Ley 35/2006 LIRPF que tienen valoración fiscal específica y forman parte tanto de la BASE CONTINGENCIAS COMUNES (cotizan SS) como de la BASE IRPF (retención progresiva). Las principales retribuciones en especie y su valoración aplicada por el Agente son: VEHÍCULO EMPRESA - se valora al 20% del coste adquisición para empresa anual o por tabla amortización según antigüedad (años 1-3 al 20%, años 4-7 al 18%, años 8+ al 15% del valor original); reducible 30% si vehículo eficiente energéticamente; cuando se cede uso ademas el trabajador debe devolver IVA correspondiente al uso particular. VIVIENDA EMPRESA - 10% del valor catastral si está revisado en los últimos 10 años, 5% si revisado antes (con límite 10% retribuciones totales). SEGURO MÉDICO - exento hasta 500 EUR/año por persona asegurada (trabajador, cónyuge y descendientes), elevado a 1.500 EUR si alguno tiene discapacidad superior al 33%; una vez superado el exento, el exceso forma parte de la base de contingencias y de la base de IRPF. CHEQUES RESTAURANTE - exentos hasta 11 EUR/día laborable conforme art. 42.3.a LIRPF, no cotizan SS ni computan IRPF. PLANES PENSIONES EMPLEO - exentos hasta 1.500 EUR/año, más otros 1.500 EUR adicionales si es un plan de pensiones simplificado. FORMACIÓN ESTUDIOS - exenta si interés empresarial directo art. 42.4 LIRPF. CHEQUES TRANSPORTE - exentos hasta 1.500 EUR/año si para uso colectivo. PRÉSTAMOS GRATUITOS - tipo legal de interés 4,5% 2026 sobre saldo medio, exento si <2.500 EUR. ACCIONES EMPRESA - exentas hasta 12.000 EUR/año si oferta general; planes stock options con regulación específica. El AGENTE aplica la valoración correcta, calcula el ingreso a cuenta del IRPF al 47% según el art. 99 LIRPF y lo suma a la base de contingencias comunes para la cotización a la SS, y lo presenta todo desglosado en el RIJ de la Orden ESS/2098/2014 y en el modelo 190 de resumen anual con la clave correspondiente.

¿Cómo se actualiza el cálculo IRPF durante el año cuando cambian circunstancias personales del trabajador?

La retención IRPF se calcula al inicio del ejercicio fiscal mediante algoritmo progresivo regulado por Real Decreto 439/2007 art. 80-87 que sigue cinco pasos. PASO 1: estimación de la retribución total anual, que suma las 12 mensualidades, las pagas extras, las retribuciones variables previsibles (bonus, comisiones, incentivos) y las retribuciones en especie valoradas por el art. 42-43 LIRPF; PASO 2: aplicación de las reducciones legales, que suman el mínimo personal del contribuyente de 5.550 EUR, los mínimos por descendientes (2.400 EUR el primero, 2.700 EUR el segundo, 4.000 EUR el tercero, 4.500 EUR el cuarto y siguientes), el mínimo por ascendientes mayores de 65 años de 1.150 EUR, el mínimo por discapacidad de 3.000-12.000 EUR y el mínimo por cónyuge sin rentas de 1.150 EUR (todos comunicados al pagador en el modelo 145); PASO 3: aplicación tabla porcentajes progresivos a la base liquidable resultante según tramos 19% hasta 12.450 EUR / 24% hasta 20.200 EUR / 30% hasta 35.200 EUR / 37% hasta 60.000 EUR / 45% hasta 300.000 EUR / 47% sobre exceso; cada CCAA puede modificar tipos autonómicos (Madrid 8,5% tramo bajo, Andalucía 9,5%, Cataluña 10,5%); PASO 4: división tipo medio resultante entre 12 mensualidades para obtener tipo retención mensual aplicable; PASO 5: aplicación tipo a salario bruto mensual menos cotización trabajador SS para obtener cuota retención. La ACTUALIZACIÓN DURANTE EL AÑO es automática si el trabajador comunica cambio situación familiar mediante NUEVO MODELO 145 al pagador: nacimiento hijo (incrementa mínimo descendientes), fallecimiento ascendiente conviviente (reduce mínimo ascendientes), cambio CCAA residencia (modifica tipo autonómico aplicable), divorcio/separación con custodia hijos (modifica situación familiar), reconocimiento discapacidad >33% (incrementa mínimo discapacidad). El AGENTE regulariza desde el mes siguiente integrando la diferencia anual entre tipo aplicado hasta entonces y tipo correcto reconfigurado, distribuyendo la regularización entre meses restantes hasta diciembre. Para nuevo trabajador iniciando ejercicio en mitad año la retribución estimada se anualiza prorrateando, ajustándose en regularización fin año modelo 100 IRPF perceptor (hasta 30 junio año siguiente). En cambio CONVENIO COLECTIVO con efecto retroactivo el agente recalcula retribución anual estimada y regulariza retención meses siguientes.

¿Quién responde cuando hay errores en la nómina y cuáles son las consecuencias legales para empresa y trabajador?

La responsabilidad por errores en la nómina recae principalmente en el EMPRESARIO conforme a los art. 26 y 29 ET, que regulan la obligación de liquidar y pagar correctamente los salarios. Las CONSECUENCIAS LEGALES para la empresa varían según naturaleza error y origen. RECLAMACIÓN CANTIDAD DEL TRABAJADOR (Juzgado Social): el trabajador tiene 1 AÑO PRESCRIPCIÓN art. 59.2 ET para reclamar diferencias salariales no abonadas mediante demanda monitoria (proceso simplificado <6.000 EUR) o procedimiento ordinario (>6.000 EUR); la sentencia favorable obliga a abonar la diferencia más los intereses del art. 29.3 ET (10% anual sobre lo adeudado); si tras la ejecución de la sentencia la empresa no paga, el trabajador puede reclamar al FOGASA (art. 33 ET) de forma subsidiaria, con un tope de 2 anualidades más las indemnizaciones. SANCIÓN ITSS LISOS art. 8 transgresión derechos trabajadores: leve 626-1.625 EUR (errores formales sin perjuicio salarial), grave 1.626-6.250 EUR (impago salario, retraso reiterado), muy grave 6.251-187.515 EUR (impago intencional, ocultación, falsificación recibos). SANCIÓN ITSS LISOS art. 8.12 RD 902/2020 incumplimiento registro retributivo desglosado por sexo o auditoría retributiva en empresas >50 empleados con plan igualdad: hasta 187.515 EUR con publicidad sanción. SANCIÓN AEAT LGT art. 191-195 si retención IRPF erróneamente practicada genera divergencia con declaración perceptor modelo 100: leve 50% importe defraudado, grave 75% con utilización medios fraudulentos, muy grave 150%. SANCIÓN TGSS art. 28 LGSS, recargo de demora si la cotización a la SS es errónea o tardía: 5% (retraso de 1-3 meses), 10% (3-6 meses) y 20% (más de 6 meses), más los intereses del art. 29 LGSS al 4,0625% anual. SANCIÓN AEPD por tratamiento indebido datos empleados en libros nóminas o transmisión incorrecta a TGSS/AEAT: hasta 4% facturación mundial o 20 millones EUR conforme RGPD art. 83.5, con resoluciones AEPD regularmente entre 50.000 y 500.000 EUR. RESPONSABILIDAD PENAL art. 305 Código Penal si retenciones IRPF no ingresadas >120.000 EUR con dolo: prisión 1-5 años. El AGENTE documenta cada paso decisión cálculo bruto-neto como prueba diligencia debida (salario base contractual identificado, complementos convenio aplicados, base contingencias calculada, cotización trabajador retenida, retención IRPF aplicada, embargos LEC respetados, neto verificado matemáticamente, RIJ generado oficial, asiento PGC contabilizado, plausibilización contra mes anterior) - en caso reclamación trabajador o inspección ITSS/AEAT esta documentación sirve como evidencia exonerante o atenuante.

¿Qué pasa después?

1

30 minutos

Primera reunión

Analizamos su proceso e identificamos el punto de inicio óptimo.

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Mapeo de su lógica de decisión. Reglas documentadas, Decision Layer diseñado.

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