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GoBD: n/a Conforme §203 StGB

Agente Fiscal Nóminas

De la declaración mensual modelo 111 AEAT al cuadre TC1/TC2 Sistema RED y modelo 190 anual - presentación fiscal en una pipeline auditable. Los dashboards directivos RRHH (diversidad, equal-pay, FTE) los entrega el Agente Reporting RRHH.

Declaraciones fiscales nóminas: modelo 111 mensual/trimestral AEAT, modelo 190 anual, TC1/TC2 SS y fichero CRA Cret@ Sistema RED - evita sanción LGT art. 191-195 50-150% y recargo TGSS.

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Cotizaciones a la SS vía Sistema RED Cret@ y retenciones de IRPF en nómina por el modelo 111/190 de la AEAT, con MEI del 0,7% y solidaridad complementaria del 0,92%, sin IA generativa en el cálculo de cotización ni de retención

El Agente procesa toda la cadena de la nómina española de forma 100% determinística contra la TGSS y la AEAT, escalando a un humano solo en casos especiales sin precedente claro. Verifica el alta laboral en la TGSS con el grupo de cotización correcto, aplica el convenio colectivo REGCON vigente con su plus de convenio y complementos, y calcula las bases respetando las máximas de 2026 (~4.495 EUR/mes por grupo). Sobre ellas determina la cotización empresarial (23,60% de contingencias comunes, 5,50% de desempleo, 0,20% de FOGASA, 0,60% de Formación Profesional, AT/EP por CNAE individualizado del 1,5-7,15%, MEI del 0,58% y solidaridad complementaria del 0,77% sobre el exceso) y la retención de IRPF progresiva con mínimo personal de 5.550 EUR y tabla del 19/24/30/37/45/47%. Valora las retribuciones en especie del art. 42-43 LIRPF (vehículo de empresa al 20%, vivienda al 10% catastral, seguro médico exento de 500 EUR), gestiona la IT delegada y el pago directo del INSS con base reguladora de los últimos 6 meses, y genera el fichero CRA Cret@ con el CCC de la empresa y el IPF del trabajador, el modelo 111 trimestral con clave A y el modelo 190 anual. Por último concilia las cuentas 640/642/4751/476 del PGC con el libro de nóminas, el CRA de la TGSS y las cuotas del modelo 111 de la AEAT, plausibiliza contra el mes anterior y archiva conforme a la prescripción de 4 años de la LGSS y la LGT.

Resultado: El tiempo de cierre de la nómina mensual baja de 5 días a menos de 8 horas. La presentación del fichero CRA Cret@ a la TGSS dentro del plazo (último día natural del mes) evita el recargo de demora del 5-20% (art. 28 LGSS), y la del modelo 111 trimestral dentro del plazo (del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre) evita la sanción del 50-150% del importe defraudado (LGT art. 191-195). La conciliación previa con los asientos del PGC evita requerimientos de la ITSS (LISOS art. 22, sanción de 626-1.625 EUR). Además identifica automáticamente los regímenes especiales (jubilación parcial, contratos de formación con bonificaciones, expatriados con CDI de seguridad social bilateral), adapta el MEI del 0,7% y la solidaridad complementaria del 0,92% a su escalado progresivo hasta 2045, y genera los certificados de retención para el trabajador con trazabilidad RGPD durante el plazo de conservación de 4 años de la LGSS y 6 del Código de Comercio.

94% Motor de reglas
0% Agente IA
6% Humano

Las 16 etapas determinadas del pipeline nómina española son reproducibles y auditables por TGSS, AEAT, ITSS, INSS, SEPE, AEPD y firmas Big-4:

Una sanción de la ITSS por alta tardía (LGSS art. 39-40) alcanza 187.515 EUR, a lo que se suman la del modelo 111 de la AEAT del 50-150% del importe defraudado (LGT art. 191-195), el recargo de demora de la TGSS del 5-20% (art. 28 LGSS) y las retenciones territoriales de la Hacienda Foral

El cálculo nóminas español es la prueba de estrés mensual del área Payroll-Finance. La TGSS recauda mensualmente cotizaciones vía Sistema RED Online con plazo presentación fichero CRA Cret@ hasta el último día natural del mes - el retraso activa recargo demora art. 28 LGSS escalado entre 5% y 20% según antigüedad más intereses art. 29 LGSS al 4,0625% anual. La AEAT cruza automáticamente las cifras del modelo 111 (rendimientos trabajo trimestral) con el modelo 190 (resumen anual) y las declaraciones perceptor (modelo 100 IRPF) - cualquier divergencia activa requerimiento inmediato con sanción potencial 50-150% del importe defraudado conforme LGT art. 191-195. La ITSS controla cumplimiento normativa laboral mediante actas infracción LISOS con sanciones leves 626-1.625 EUR, graves 1.626-6.250 EUR, muy graves 6.251-187.515 EUR, donde la alta tardía trabajador y la falta cotización ocultando salario son las infracciones más frecuentes. Y las nuevas obligaciones se acumulan: MEI Mecanismo Equidad Intergeneracional 0,7% introducido 2023, solidaridad complementaria 0,92% sobre exceso base máxima introducida 2025, ambos con escalado progresivo hasta 2045. Equipos RRHH con cinco a ocho regímenes simultáneos (régimen general, autónomos, agrarios, hogar, mar, minería carbón, jubilación parcial, contratos formación bonificaciones) dedican habitualmente entre 3 y 5 días por mes solo al cuadre manual cotizaciones SS y retenciones IRPF con asientos PGC.

La sanción de la ITSS por alta tardía, la del modelo 111 de la AEAT, el recargo de la TGSS y las retenciones forales

La sanción ITSS por infracciones cotización es uno de los riesgos materiales más frecuentes del ciclo nómina español. La LISOS art. 22-23 regula tres tramos: infracción leve 626-1.625 EUR (errores formales sin perjuicio recaudatorio), grave 1.626-6.250 EUR (no comunicación alta dentro 60 días, falta cotización ocultando salario, falsedad datos), muy grave 6.251-187.515 EUR (alta tardía trabajador habitual, transgresión ocultación deliberada cotizaciones, fraude SEPE en prestaciones desempleo). Para una empresa industrial con 220 empleados que regulariza personal externalizado declarado como autónomo cuando debería ser empleado dependiente (caso común en el sector de tecnología y consultoría), la sanción acumulada de la ITSS por varias actas de infracción puede superar los 500.000 EUR, más la regularización retroactiva de cotizaciones de los 4 años de prescripción de la LGSS art. 21, el recargo de demora del 5-20% y los intereses del 4,0625% anual.

A esto se suman riesgos paralelos. La aplicación incorrecta de la retención de IRPF en nóminas con divergencias frente a la declaración del perceptor (el modelo 100 de IRPF que la AEAT cruza con el modelo 190 del retenedor) genera un requerimiento, una liquidación y una sanción del 50-150% (LGT art. 191-195). El recargo de demora de la TGSS (art. 28 LGSS) escala del 5% (retraso de 1 a 3 meses) al 10% (de 3 a 6 meses) y al 20% (más de 6 meses): para una empresa con 1 millón EUR de cotización mensual y un retraso de 4 meses, el recargo sería de 100.000 EUR sin contar los intereses. Los territorios forales (Hacienda Foral Bizkaia, Gipuzkoa, Araba, Navarra) tienen autoliquidaciones territoriales propias con modelos 110-IPT en País Vasco y F-65 Navarra que el agente coordina automáticamente cuando trabajadores residen en territorio foral. Una sanción AEPD por violación datos personales empleados en libros nóminas alcanza hasta 4% facturación anual mundial conforme RGPD art. 83.5, con resoluciones AEPD regularmente entre 50.000 y 500.000 EUR para casos sector empresarial español.

La nómina española recorre 16 etapas determinadas, no 8

A diferencia del modelo alemán estándar (8 etapas con ELStAM y LSt-AU) o del polaco (10 etapas con ZUS y PIT), la nómina española compliance-first exige 16 etapas determinadas porque el sistema regulatorio superpone seis capas obligatorias simultáneas. Primero verifica el alta laboral en el Sistema RED de la TGSS con el grupo de cotización correcto y el CNAE de la empresa, aplica el convenio colectivo del REGCON (más de 1.400 vigentes) con su plus de convenio y complementos sectoriales, y calcula la base de contingencias comunes respetando las bases máximas de 2026 (~4.495 EUR/mes por grupo de cotización 1-11). Sobre ella determina las cotizaciones empresariales (28,30% de contingencias, 7,05% de desempleo, 0,20% de FOGASA, 0,70% de Formación Profesional, AT/EP del 1,5-7,15% por CNAE individualizado, MEI del 0,7% y solidaridad complementaria del 0,92% sobre el exceso) y la retención de IRPF progresiva con mínimo personal de 5.550 EUR más los de descendientes, ascendientes y discapacidad y la tabla del 19/24/30/37/45/47% modulada por las CCAA. Despues valora las retribuciones en especie del art. 42-43 LIRPF (vehículo de empresa al 20%, vivienda al 10% catastral, seguro médico exento de 500 EUR), gestiona la IT delegada y el pago directo del INSS con base reguladora de los últimos 6 meses, y genera el fichero CRA Cret@ con el CCC de la empresa y el IPF del trabajador, el modelo 111 trimestral con clave A y el modelo 190 anual. Por último concilia de forma cuadruple las cuentas 640/642/4751/476 del PGC con el libro de nóminas, el CRA de la TGSS y las cuotas del modelo 111 de la AEAT, plausibiliza con Confidence Score, escala a un humano ante casos sin precedente y presenta de forma telemática al Sistema RED de la TGSS y a la Sede Electrónica de la AEAT.

Un escenario concreto: empresa industrial mediana en Madrid con 80 millones EUR de facturación, 220 empleados y convenio colectivo de Químicas vigente. Cada mes el Agente procesa la nómina de 220 trabajadores agrupados en 11 grupos de cotización (35 del grupo 1 de ingenieros licenciados, 60 del grupo 2 de ingenieros técnicos, 80 del grupo 7 de administrativos y 45 de los grupos 8-11 de oficiales y peones), de los cuales 18 tienen vehículo de empresa, 12 seguro médico familiar, 8 están en IT por contingencias comunes (4 en los días 1-3 sin pago, 2 en los días 4-15 al 60% de la empresa y 2 a partir del día 16 con pago directo del INSS), 3 en jubilación parcial con contrato de relevo y 5 con contratos nuevos bonificados (2 jóvenes menores de 30 años, 1 mayor de 60, 1 de larga duración y 1 con discapacidad superior al 33%). El Agente aplica el convenio de Químicas con 95 conceptos diferenciados, calcula la base de contingencias respetando la base máxima por grupo, aplica el MEI del 0,7% y la solidaridad complementaria del 0,92% a los 35 trabajadores que superan el exceso, calcula la retención de IRPF progresiva con la tabla de la CCAA de Madrid al 8,5%, valora las retribuciones en especie del art. 42-43 LIRPF y gestiona la IT delegada. Genera el fichero CRA Cret@ con el CCC de la empresa y los 220 IPF, el modelo 111 trimestral con clave A para los 220 perceptores, concilia de forma cuadruple las cuentas del PGC con el libro de nóminas, el CRA de la TGSS y las cuotas del modelo 111, plausibiliza detectando 3 desviaciones superiores al 15% (que escala al Director de RRHH) y presenta vía Sistema RED Online y Sede Electrónica AEAT con su CSV de recepción. Tiempo total: 6 horas frente a 4-5 días manuales.

La conciliación cuadruple PGC - libro nóminas - CRA TGSS - modelo 111 AEAT evita requerimiento

Una nómina española sin conciliación cuadruple contra las cuentas del PGC, el libro de nóminas, el fichero CRA Cret@ del Sistema RED y la suma de cuotas del modelo 111 de la AEAT es receta para un requerimiento inmediato. La empresa registra la cotización empresarial del 23,60% sobre una base de contingencias de 4.000 EUR (944 EUR de cuota empresa), la cotización del trabajador del 4,70% (188 EUR) y la retención de IRPF de la tabla progresiva al 24% sobre una base liquidable de 35.000 EUR al año (700 EUR/mes de retención) en las cuentas 642 (SS a cargo de la empresa), 476 (organismos de la SS acreedores), 4751 (H.P. acreedora por retenciones de IRPF) y 640 (sueldos y salarios). Pero por un error en la maestra del trabajador en el ERP se aplicó el grupo de cotización 7 de administrativos cuando en realidad es el grupo 1 de ingeniero licenciado con una base máxima distinta, generando un error de 50 EUR de cotización mensual. La TGSS detecta la divergencia entre el fichero CRA Cret@ y el grupo de cotización declarado en el alta laboral y emite un requerimiento de la ITSS con sanción potencial leve de 626-1.625 EUR (LISOS art. 22), más la regularización retroactiva de los 4 años de prescripción de la LGSS, el recargo de demora del 5-20% y los intereses del 4,0625%.

Por eso la 14a etapa de decisión es la conciliación previa obligatoria a cuatro niveles ANTES de presentar el fichero CRA Cret@ y el modelo 111. El Agente compara línea a línea el libro de nóminas (suma de trabajadores, conceptos retributivos y cotizaciones desglosadas) con los saldos de las cuentas 640/642/4751/476 del PGC RD 1514/2007 (mayor del período), la suma del fichero CRA Cret@ del Sistema RED de la TGSS (los ficheros CRA, FAN, RNT, FDI e INNAB) y la suma de cuotas presentadas en el modelo 111/190 de la AEAT del trimestre o el año. Cualquier divergencia se marca como excepción y bloquea la presentación hasta su resolución. Solo cuando los cuatro niveles (libro de nóminas, contabilidad PGC, fichero CRA de la TGSS y cuotas de los modelos de la AEAT) son perfectamente coherentes, la nómina progresa al envío. Esta conciliación a cuatro niveles es lo que permite presentar mensualmente el fichero CRA Cret@ y trimestralmente el modelo 111 con riesgo cero de divergencia, y por tanto evitar el requerimiento de la ITSS (LISOS, sanción de 626-187.515 EUR) y de la AEAT (LGT, 50-150%).

Edge-cases españoles: jubilación parcial contrato relevo, contratos formación bonificaciones, expatriados CDI seguridad social y MEI escalado progresivo

Casos especiales como la jubilación parcial con contrato de relevo, los contratos de formación bonificados para jóvenes menores de 30 años, mayores de 60, con discapacidad o de larga duración, los expatriados con CDI de seguridad social bilateral aplicable y el escalado progresivo del MEI del 0,7% y la solidaridad complementaria del 0,92% hasta 2045 parecen complejos, pero están determinados por la norma española. La jubilación parcial, regulada por la LGSS art. 215, permite reducir la jornada entre el 25% y el 50% manteniendo al trabajador en la empresa hasta la jubilación total, con contrato de relevo obligatorio para la sustitución; el Agente calcula la nómina parcial cotizando proporcionalmente y manteniendo la bonificación del contrato de relevo. Los contratos de formación bonificados, regulados por la Ley 43/2006 y el Real Decreto 1543/2011, reducen las cotizaciones empresariales por contingencias comunes en jóvenes menores de 30 años (75% de bonificación durante 12 meses), mayores de 60 (50% durante 12 meses), de larga duración con más de 12 meses en desempleo (75% durante 24 meses) y con discapacidad superior al 33% (75% de bonificación permanente). Los expatriados con CDI de seguridad social bilateral (España mantiene más de 50 convenios bilaterales de SS con países extranjeros) tributan en el país designado según el convenio sin doble imposición; el Agente verifica el certificado A1 (UE) o E101 (fuera de la UE) emitido por la autoridad del país de residencia y aplica el régimen correspondiente. El MEI del 0,7% y la solidaridad complementaria del 0,92%, escalados hasta 2045 según el Real Decreto-ley 13/2022 y el Real Decreto-ley 2/2023, incrementan progresivamente las cotizaciones, y el Agente actualiza automáticamente la tabla anual.

Integración con ecosistema español: Sage NominaPlus, A3 Nom, Holded, SAP HCM Spain y TGSS Sistema RED

La lógica del Agente se conecta con los principales sistemas de nómina españoles vía API: Sage NominaPlus y Sage Despachos (lider PYME español con Sistema RED y AEAT certificado), A3 Nom de Wolters Kluwer (despachos profesionales con presentación masiva multi-cliente), Holded (cloud para autónomos y PYME con Sede Electrónica AEAT directa) y Cegid Quadra (mediana empresa con AT/EP por CNAE individualizado), además de SAP HCM Spain (PY-ES) para multinacionales, Workday HCM Spain para grupos IBEX-35 (Telefónica, Iberdrola, Santander, BBVA, Inditex), Factorial para PYME y ContaSimple o Mastermaq para despachos. La presentación telemática se hace al Sistema RED Online de la TGSS (con autorización RED y certificado SILCON/ACA) y a la Sede Electrónica AEAT (con cl@ve PIN o certificado FNMT-RCM/DNIe), con consulta automática de los convenios del REGCON, la tabla CNAE de AT/EP y las bases máximas de los grupos de cotización 1-11. Para grupos IBEX-35 con filiales LATAM, el Agente coordina la presentación centralizada multi-empresa con consolidación del grupo en el IS (modelo 220), garantizando el cumplimiento simultáneo ante la TGSS, la AEAT, la ITSS, el INSS, el SEPE, la Hacienda Foral y la AEPD.

Tabla de microdecisiones

¿Quién decide en este agente?

16 pasos de decisión, separados por decisor

94%(15/16)
Motor de reglas
determinístico
0%(0/16)
Agente IA
basado en modelo con confianza
6%(1/16)
Humano
asignación explícita
Humano
Motor de reglas
Agente IA
Cada fila es una decisión. Expanda para ver el registro de decisión y si se puede impugnar.
Verificar alta laboral del trabajador en TGSS Sistema RED y consistencia con contrato en Contrat@ SEPE ¿Está el trabajador correctamente dado de alta con grupo cotización correcto y CNAE empresa coherente? Motor de reglas Auditor

Real Decreto 84/1996 art. 23 obliga a tramitar alta laboral en TGSS Sistema RED con carácter previo al inicio actividad; el agente verifica consistencia entre alta TGSS, contrato comunicado SEPE Contrat@ y maestra empleados ERP, identifica grupo cotización 1-11 (1=ingenieros y licenciados, 2=ingenieros técnicos, 7=auxiliares administrativos, 8-11=oficiales y peones) y CNAE empresa para tabla AT/EP individualizada; alta tardía es infracción muy grave LISOS art. 23 con sanción 6.251-187.515 EUR

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Aplicar convenio colectivo sectorial vigente del REGCON con plus convenio y complementos ¿Que convenio colectivo aplica al trabajador y cuales complementos salariales obliga? Motor de reglas Auditor

El Estatuto de los Trabajadores art. 26 establece el salario base más sus complementos (antigüedad, plus convenio, plus transporte, plus toxicidad y complementos por cantidad o calidad de trabajo). El agente identifica el convenio colectivo aplicable mediante consulta al REGCON (Registro de Convenios Colectivos) por sector, provincia y empresa, y aplica las tablas salariales vigentes y los complementos sin contradecir los mínimos del ET. El convenio aplicable tiene fuerza de ley para las partes sometidas conforme al art. 82 ET.

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Calcular base de cotización contingencias comunes con límite base máxima por grupo cotización 2026 ¿La retribución mensual supera la base máxima del grupo cotización correspondiente? Motor de reglas Proveedor

El Real Decreto 1148/2011 y el Real Decreto-ley 2/2025 establecen las bases máximas de cotización de 2026 por grupo (~4.495 EUR/mes para los grupos 1-7, con escala progresiva en los grupos 8-11) y la base mínima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI 2026 de 1.184 EUR/mes). El agente calcula la base de contingencias comunes sumando el salario bruto mensual, la prorrata de las pagas extras (gratificaciones extraordinarias del art. 31 ET) y los complementos cotizables hasta el tope máximo, y excluye los conceptos no cotizables (dietas exentas, indemnización por despido improcedente y locomoción exenta hasta 0,26 EUR/km).

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Proveedor

Calcular cotización empresa contingencias comunes 23,60% sobre base ¿Cual es la cotización empresarial por contingencias comunes (régimen general)? Motor de reglas Proveedor

La LGSS art. 22 y la Ley de Presupuestos Generales del Estado anual fijan el tipo de cotización por contingencias comunes en el 28,30% sobre la base, repartido entre el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% del trabajador. El agente calcula automáticamente la cuota empresarial (base por 23,60%) y la cuota retenida al trabajador (base por 4,70%), y las registra en las cuentas 642 (SS a cargo de la empresa) y 476 (organismos de la SS acreedores) del PGC RD 1514/2007 según la NRV 9.3a.

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

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Aplicar cotización AT/EP por CNAE individualizado de la empresa según tarifa Disposición Adicional 4a Ley 42/2006 ¿Que tipo AT/EP aplica según CNAE de la actividad principal? Motor de reglas Auditor

Disposición Adicional 4a Ley 42/2006 establece tarifa primas AT/EP (Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales) por CNAE individualizado entre 1,5% y 7,15% solo a cargo empresa, sin cotización trabajador; el agente consulta CNAE empresa en tabla TGSS y aplica tipo concreto (CNAE 6201 programación 1,5%, CNAE 4120 construcción 6,7%, CNAE 0500 minería 7,15%); AT/EP no cotizada implica rechazo automático prestación por accidente laboral con responsabilidad empresarial directa

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Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Calcular cotización desempleo 7,05% (5,50% empresa + 1,55% trabajador) sobre base contingencias comunes más horas extraordinarias ¿Hay horas extraordinarias estructurales o no estructurales para incluir en base desempleo? Motor de reglas Proveedor

La Ley 56/2003 de Empleo y el Real Decreto 487/2014 establecen una cotización por desempleo del 7,05% sobre la base de contingencias comunes ampliada con las horas extraordinarias estructurales, repartido entre el 5,50% de la empresa y el 1,55% del trabajador. Las horas extraordinarias estructurales (objetivas, no programables, por ausencia o urgencia) cotizan al régimen general del 28,30% sobre su importe más el 7,05% de desempleo, mientras que las no estructurales (programables) cotizan a un tipo especial del 14% (12% empresa y 2% trabajador) sin desempleo, conforme al ET art. 35.

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Impugnable por: Proveedor

Calcular FOGASA 0,20% (solo empresa) y Formación Profesional 0,70% (0,60% empresa + 0,10% trabajador) sobre base contingencias comunes ¿Como se distribuyen los conceptos cotizables FOGASA y Formación Profesional? Motor de reglas Proveedor

El ET art. 33 establece el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) del 0,20% solo a cargo de la empresa para garantizar salarios e indemnizaciones cuando esta es insolvente. La Formación Profesional Continua del 0,70%, repartida entre el 0,60% de la empresa y el 0,10% del trabajador, financia la formación de los empleados conforme a la Ley Orgánica 5/2002. El agente calcula automáticamente ambos conceptos sobre la misma base de contingencias comunes y los registra en la cuenta 476 de organismos de la SS acreedores.

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Aplicar Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) 0,7% y solidaridad complementaria 0,92% sobre exceso base máxima ¿Aplican los nuevos conceptos MEI y solidaridad complementaria? Motor de reglas Proveedor

El Real Decreto-ley 2/2023 introdujo el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) desde 2023, con una cotización del 0,7% (0,58% empresa y 0,12% trabajador) sobre la base de contingencias comunes para reforzar las pensiones. El Real Decreto-ley 13/2022 introdujo desde 2025 la nueva cotización de solidaridad del 0,92% (0,77% empresa y 0,15% trabajador) sobre el exceso de la base máxima de cotización (superior a 4.495 EUR/mes en 2026), con escalado progresivo hasta 2045. El agente calcula ambas automáticamente.

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Calcular retención IRPF rendimientos trabajo con tipo progresivo determinado por algoritmo art. 80-87 RD 439/2007 ¿Cual es el tipo retención IRPF aplicable considerando situación personal y familiar del trabajador? Motor de reglas Auditor

El Real Decreto 439/2007 art. 80-87 establece el algoritmo de determinación del tipo de retención progresivo en cuatro pasos. Primero estima la retribución total anual (12 mensualidades, pagas extras y retribuciones variables previsibles). Segundo aplica las reducciones legales: mínimo personal de 5.550 EUR, mínimos por descendientes (2.400 EUR el primero, 2.700 el segundo, 4.000 el tercero y 4.500 el cuarto y siguientes), mínimo por ascendientes mayores de 65 años de 1.150 EUR y mínimo por discapacidad de 3.000 a 12.000 EUR. Tercero aplica la tabla de porcentajes progresivos (19/24/30/37/45/47%, que las CCAA pueden modificar). Cuarto divide el tipo medio entre 12 mensualidades. El agente lo actualiza automáticamente con los cambios trimestrales de situación familiar comunicados mediante el modelo 145.

Registro de decisión

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Resultado del cálculo y fórmula aplicada

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Impugnable por: Auditor

Tratar retribuciones en especie según valoración fiscal art. 42-43 LIRPF ¿Que retribuciones en especie aplican y como se valoran? Motor de reglas Auditor

La Ley 35/2006 art. 42-43 regula la valoración de las retribuciones en especie: el vehículo de empresa al 20% del coste de adquisición o por tabla de amortización según antigüedad; la vivienda al 10% del valor catastral (5% si se revisó en los últimos 10 años); el seguro médico exento hasta 500 EUR al año por persona (1.500 EUR en caso de discapacidad); los cheques restaurante exentos hasta 11 EUR por día laborable; y los planes de pensiones de empleo exentos parcialmente hasta 1.500 EUR más el complementario. El agente aplica la valoración correcta y el ingreso a cuenta del 47% de IRPF cuando procede.

Registro de decisión

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Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Calcular subsidio incapacidad temporal IT delegado o pago directo INSS desde día 16 ¿La empresa paga IT delegada o INSS asume pago directo desde día 16? Motor de reglas Auditor

La LGSS art. 142 y el RD 625/2014 establecen la IT por contingencias comunes: los días 1 a 3 sin prestación (sin pago de la empresa salvo que el convenio lo mejore), los días 4 a 15 a cargo de la empresa al 60% de la base reguladora y a partir del día 16 a cargo del INSS al 75% (en pago delegado vía empresa hasta el día 365 con compensación en las cotizaciones). La IT por contingencias profesionales es del 75% desde el día siguiente a la baja sin período de carencia. La base reguladora se calcula con las bases de cotización de los últimos 6 meses, y el agente calcula automáticamente el subsidio, la retención de IRPF y las cotizaciones reducidas durante la IT.

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Generar fichero CRA Cret@ Sistema de Liquidación Directa para presentación mensual TGSS ¿El fichero CRA mensual cumple formato Sistema RED y agrupa correctamente trabajadores y conceptos? Motor de reglas Auditor

El Real Decreto 1041/2017 establece el Sistema de Liquidación Directa Cret@ con los ficheros CRA (Conceptos Retributivos Abonables), FAN (Fichero de Avance de Notificación), RNT (Remesa de Notificaciones de Trabajadores), FDI (Fichero de Detalle Individual) e INNAB (Innovaciones Anuales de Bases). El agente genera el fichero CRA mensual agrupando a los trabajadores por grupo de cotización, tipo de contrato y bonificaciones aplicables, con un formato XML estricto del Schema TGSS y la identificación del CCC (Código de Cuenta de Cotización de la empresa) y el IPF (NIF/NIE del trabajador). El plazo de presentación es el último día natural del mes.

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
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Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Generar registro modelo 111 trimestral retenciones IRPF rendimientos trabajo con clave A perceptor ¿La nómina entra correctamente en el modelo 111 con clave perceptor A trabajo dependiente? Motor de reglas Auditor

La Orden HAC/646/2021 estructura la presentación del modelo 111 por claves: A para trabajo dependiente del régimen general de empleados, B para administradores y consejeros, F para rendimientos de cursos y conferencias, entre otras. El agente acumula los importes brutos y las cuotas de IRPF retenidas por NIF del perceptor y clave A para la presentación telemática trimestral (del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero; mensual hasta el día 20 para grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 EUR). El modelo 190 es el resumen anual hasta el 31 de enero del año siguiente con desglose por perceptor.

Registro de decisión

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Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

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Conciliar bidireccional cuentas PGC + libro nóminas + Sistema RED Cret@ + modelo 111 AEAT ¿Coinciden cuentas 640/642/4751/476 PGC con libro nóminas y suma cotizaciones+retenciones presentadas? Motor de reglas Auditor

La conciliación cuadruple es obligatoria antes del cierre mensual: el libro de nóminas (suma de trabajadores y conceptos) debe cuadrar con el saldo de las cuentas del PGC RD 1514/2007 (640 sueldos y salarios, 642 SS a cargo de la empresa, 4751 H.P. acreedora por retenciones de IRPF y 476 organismos de la SS acreedores), con la suma del fichero CRA Cret@ del Sistema RED de la TGSS y con la suma de las cuotas del modelo 111 de la AEAT. Cualquier divergencia activa un requerimiento de la ITSS (LISOS art. 22, sanción de 626-1.625 EUR) o de la AEAT (LGT art. 199, sanción de 150 EUR por dato, y art. 191, 50% del importe defraudado). La AEAT cruza automáticamente el modelo 100 de IRPF del perceptor con el modelo 190 del retenedor.

Registro de decisión

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Aprobación humana ante casos especiales sin precedente claro ¿El responsable RRHH o Asesor Laboral debe aprobar la nómina ante casos especiales? Humano Auditor

Los casos sin precedente claro requieren el juicio humano del Director de RRHH, el Asesor Laboral o el Director Financiero: la primera nómina de un nuevo trabajador con situación compleja (extranjero con residencia en España, beneficiario de un CDI de seguridad social bilateral o expatriado), una IT fraudulenta sospechada con investigación de la ITSS, la extinción de contrato con cálculo de finiquito, indemnización y CRA de finiquito, la regularización retroactiva de atrasos de convenio colectivo, la modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET) con impacto en la cotización o la jubilación parcial con contrato de relevo. Todo ello queda documentado para la inspección de la ITSS.

Registro de decisión

ID del decisor y rol
Justificación de la decisión
Marca de tiempo y contexto

Impugnable: Sí - a través del superior, Comité de Empresa o proceso formal de objeción.

Impugnable por: Auditor

Presentación telemática TGSS Sistema RED + AEAT Sede Electrónica con autorización RED Online y certificado digital ¿La presentación telemática modelo 111 + fichero CRA Cret@ Sistema RED se realiza correctamente? Motor de reglas Auditor

El Real Decreto 84/1996 art. 23 y el Real Decreto 1041/2017 obligan a la presentación telemática vía Sistema RED Online con autorización RED y certificado SILCON o digital ACA, recibiendo de la TGSS la confirmación de liquidación correcta o los rechazos. Los modelos 111 y 190 se presentan vía Sede Electrónica AEAT con cl@ve PIN o certificado FNMT-RCM/DNIe, con recepción del CSV. El archivado es obligatorio durante los 4 años de prescripción de la LGT art. 66, los 4 años de la LGSS art. 21 y los 6 años del Código de Comercio art. 30. El recargo de demora de la TGSS (art. 28 LGSS) aplica entre el 5% y el 20% según el retraso (5% de 1 a 3 meses, 10% de 3 a 6 meses y 20% a partir de 6 meses).

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Registro de decisión y derecho a impugnar

Cada decisión que este agente toma o prepara se documenta en un registro de decisión completo. Las partes afectadas (empleados, proveedores, auditores) pueden revisar, comprender e impugnar cada decisión individual.

¿Qué regla en qué versión se aplicó?
¿En qué datos se basó la decisión?
¿Quién (humano, motor de reglas o IA) decidió - y por qué?
¿Cómo puede la persona afectada presentar una objeción?
Cómo el Decision Layer lo implementa arquitectónicamente →

¿Este agente encaja en su proceso?

Analizamos su proceso financiero concreto y mostramos cómo este agente se integra en su entorno de sistemas. 30 minutos, sin preparación necesaria.

Analizar su proceso

Notas de governance

GoBD: n/a Conforme §203 StGB

El cálculo de la nómina española está regulado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), que regula la cotización mensual a la TGSS vía Sistema RED Cret@; el Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET), que regula el salario y los derechos laborales; la Ley 35/2006 (LIRPF) y su Reglamento RD 439/2007, que regulan la retención progresiva con mínimo personal y familiar; y los convenios colectivos del REGCON (más de 1.400 vigentes con fuerza de ley para las partes). La Orden HAC/646/2021 regula el modelo 111 de retenciones de IRPF sobre rendimientos del trabajo, trimestral del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero (mensual el día 20 para grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 EUR), y el modelo 190 resumen anual hasta el 31 de enero del año siguiente. El Real Decreto 84/1996 art. 23 y el Real Decreto 1041/2017 establecen el Sistema RED Online obligatorio con el Sistema de Liquidación Directa Cret@ (ficheros CRA, FAN, RNT, FDI e INNAB) y plazo de presentación mensual hasta el último día natural del mes; el retraso activa el recargo de demora del 5-20% (art. 28 LGSS) según antigüedad (5% hasta 3 meses, 10% de 3 a 6 meses y 20% a partir de 6 meses), además de los intereses del art. 29 LGSS. La obligación de retener corresponde al pagador, no al perceptor, conforme al art. 99 LIRPF; la retención no practicada genera responsabilidad del retenedor con liquidación, intereses y sanciones de la LGT art. 191-195. El Real Decreto-ley 2/2023 introdujo el MEI del 0,7% para reforzar las pensiones, y el Real Decreto-ley 13/2022 la solidaridad complementaria del 0,92% sobre el exceso de la base máxima, escalada hasta 2045.

El Decision Layer registra una trazabilidad completa: el alta laboral verificada en el Sistema RED con su grupo de cotización y el CNAE de la empresa, el convenio colectivo aplicable consultado en el REGCON con su plus de convenio y complementos, y la base de contingencias comunes calculada respetando la base máxima por grupo. Sobre ella registra la cotización empresarial del 23,60% y la del trabajador del 4,70%, el AT/EP por CNAE del 1,5-7,15%, el desempleo del 7,05% (5,50% empresa y 1,55% trabajador), el FOGASA del 0,20% solo empresa, la Formación Profesional del 0,70%, el MEI del 0,7% y la solidaridad complementaria del 0,92% sobre el exceso. También guarda la retención de IRPF calculada por el algoritmo del art. 80-87 RD 439/2007 con mínimo personal de 5.550 EUR más los de descendientes, ascendientes y discapacidad, las retribuciones en especie valoradas según el art. 42-43 LIRPF, la IT delegada o el pago directo del INSS con base reguladora de los últimos 6 meses, el fichero CRA Cret@ con el CCC de la empresa y el IPF del trabajador, los modelos 111 y 190 con clave A, y la conciliación cuadruple de las cuentas 640/642/4751/476 del PGC con el libro de nóminas, el CRA del Sistema RED y las cuotas del modelo 111 de la AEAT. Esta trazabilidad cumple el plazo de 6 años del Código de Comercio art. 30, los 4 años de prescripción de la LGSS art. 21 y la LGT art. 66, y el RGPD art. 5.1.e mediante anonimización progresiva. Una sanción de la ITSS por alta tardía (LGSS art. 39-40) alcanza los 6.251-187.515 EUR en su tramo muy grave; la del modelo 111 de la AEAT con divergencias frente a la declaración del perceptor, el 50-150% (LGT art. 191-195); la adicional por declaraciones incorrectas, 150 EUR por dato (LGT art. 199); y la de la AEPD por tratamiento indebido de datos de empleados, hasta el 4% de la facturación mundial (RGPD art. 83.5).

Contribución a la documentación de procesos

La documentación de procedimientos es compatible con el Código de Comercio art. 25-30 y con la normativa laboral, fiscal y de protección de datos (LGSS, LGT, LIRPF, LISOS, LOPDGDD y RGPD). Por cada nómina procesada recoge la identificación del trabajador (NIF/NIE español o código de identificación fiscal extranjero, nombre, dirección, IPF, grupo de cotización 1-11, CNAE de la empresa, situación familiar del modelo 145 y convenio colectivo aplicable del REGCON) y el período mensual de la nómina. Para cada concepto retributivo guarda el importe bruto, la prorrata de pagas extras, los complementos cotizables (antigüedad, plus convenio, plus transporte cotizable, plus toxicidad), los conceptos no cotizables (dietas exentas de hasta 26,67 EUR/día por comida o 53,34 EUR/día con pernocta, locomoción exenta de 0,26 EUR/km e indemnización por despido improcedente exenta hasta los límites del art. 7 LIRPF) y las retribuciones en especie valoradas según el art. 42-43 LIRPF (vehículo de empresa al 20% del coste o por tabla de amortización, vivienda al 10% catastral, seguro médico exento de 500 EUR por persona o 1.500 si hay discapacidad, cheques restaurante exentos de 11 EUR por día laborable y planes de pensiones de empleo exentos hasta 1.500 EUR más el complementario). La base de contingencias comunes se calcula respetando la base máxima por grupo de cotización de 2026 (~4.495 EUR/mes). Las cotizaciones se desglosan: la empresa aporta el 23,60% de contingencias, 5,50% de desempleo, 0,20% de FOGASA, 0,60% de Formación Profesional, el AT/EP por CNAE del 1,5-7,15%, el MEI del 0,58% y la solidaridad complementaria del 0,77% sobre el exceso; el trabajador aporta el 4,70% de contingencias, 1,55% de desempleo, 0,10% de Formación Profesional, el MEI del 0,12% y la solidaridad complementaria del 0,15% sobre el exceso. La retención de IRPF se calcula por el algoritmo del art. 80-87 RD 439/2007 con mínimo personal de 5.550 EUR, mínimos por descendientes de 2.400 a 4.500 EUR, por ascendientes de 1.150 EUR y por discapacidad de 3.000 a 12.000 EUR, y la tabla de porcentajes del 19/24/30/37/45/47% que modulan las CCAA. La IT delegada o el pago directo del INSS cubre los días 4 a 15 al 60% de la base reguladora de los últimos 6 meses y a partir del día 16 al 75%. El libro de nóminas se agrupa por mes con desglose por trabajador, y la conciliación es cuadruple entre las cuentas 640 (sueldos y salarios), 642 (SS a cargo de la empresa), 4751 (H.P. acreedora por retenciones de IRPF) y 476 (organismos de la SS acreedores) del PGC RD 1514/2007 y la suma del fichero CRA Cret@ más las cuotas del modelo 111. La presentación se hace vía Sistema RED Online a la TGSS con autorización RED y certificado SILCON/ACA, y el modelo 111 vía Sede Electrónica AEAT con su CSV de recepción, más el modelo 190 resumen anual hasta el 31 de enero del año siguiente. El archivado es obligatorio durante los 4 años de prescripción de la LGSS art. 21, los 4 de la LGT art. 66 y los 6 del Código de Comercio art. 30. Las decisiones humanas (primera nómina de un extranjero, IT fraudulenta sospechada, finiquito con indemnización, atrasos de convenio retroactivos, modificación sustancial de condiciones del art. 41 ET o jubilación parcial con contrato de relevo) se documentan con la justificación del Director de RRHH, el Asesor Laboral o el CFO. Todo ello es compatible con la inspección de la ITSS mediante actas de infracción LISOS, el requerimiento de la AEAT por comprobación limitada (LGT art. 136), la auditoría de la AEPD y la auditoría externa de las firmas Big-4 (Deloitte, KPMG, EY, PwC) bajo metodología ISA/SAS adaptada al PGC español.

Evaluación

Agent Readiness 84-91%
Governance Complexity 28-35%
Economic Impact 70-77%
Lighthouse Effect 23-30%
Implementation Complexity 29-36%
Volumen de transacciones Mensual

Requisitos previos

  • Sistema nóminas con conexión Sistema RED Online TGSS y AEAT Sede Electrónica (Sage NominaPlus, A3 Nom Wolters Kluwer, Holded, Cegid Quadra, SAP HCM Spain con PY-ES, Workday HCM Spain, Factorial, ContaSimple/Mastermaq para despachos profesionales)
  • Autorización RED Online activa con certificado SILCON o ACA para la presentación telemática a la TGSS de los ficheros Cret@ (CRA, FAN, RNT, FDI, INNAB), junto con certificado FNMT-RCM/DNIe o cl@ve PIN para la Sede Electrónica AEAT (modelos 111 y 190)
  • Tablas actualizadas de los convenios colectivos del REGCON (más de 1.400 vigentes por sector, provincia y empresa) con plus de convenio, antigüedad, complementos, festivos y vacaciones, y tabla CNAE actualizada con la tarifa AT/EP individualizada
  • Maestra de empleados con NIF/NIE español, grupo de cotización 1-11, situación familiar comunicada por el modelo 145, retribuciones en especie configuradas (vehículo, vivienda, seguro médico, cheques restaurante) y bonificaciones aplicables (jóvenes, mayores, larga duración, discapacidad)
  • Bases máximas de cotización de 2026 actualizadas por grupo (~4.495 EUR/mes para los grupos 1-7 y escala para los grupos 8-11), Salario Mínimo Interprofesional vigente (SMI 2026 de 1.184 EUR/mes) y tablas del MEI del 0,7% y de la solidaridad complementaria del 0,92% con escalado progresivo hasta 2045
  • Umbrales plausibilidad configurados (típicamente >15% mes anterior por trabajador para revisión Tesorería, >30% escalado humano obligatorio Director RRHH/Asesor Laboral) y módulo IT delegada/pago directo INSS con base reguladora últimos 6 meses

Contribución a la infraestructura

El Agente de Cotizaciones a la SS y Retención de IRPF en nóminas es la pieza central del área Payroll-Finance en operación española. Construye la infraestructura de cálculo y presentación que reutilizan el Agente de Modelos Periódicos AEAT (modelo 111 de retenciones del trabajo, modelo 190 resumen anual y cruce automático con el modelo 100 de IRPF del perceptor), el Agente de Retenciones IRPF/IRNR (con la cascada de CDI de la red española y la cláusula PPT/LOB del MLI BEPS), el Agente de IT/Maternidad/Paternidad (subsidios delegados del INSS con base reguladora de los últimos 6 meses), el Agente de Bonificaciones de la SS (jóvenes menores de 30 años, mayores de 60, larga duración y discapacidad superior al 33%), el Agente de Conciliación Bancaria (verificación del ingreso a la TGSS por domiciliación SEPA con el CCC de la empresa y de las cuotas del modelo 111 de la AEAT con NRC de referencia), el Agente de Cuentas por Pagar (verificación de la liquidación previa de SS y retención antes de ejecutar el pago de la nómina) y el Agente de Reporting de Plantilla (CSRD UE 2022/2464 y su transposición española con desglose de plantilla por contrato, género y grupo de cotización). Para grupos IBEX-35 con multiples sociedades en España y filiales LATAM (Telefónica, Iberdrola, Santander, BBVA, ACS, Inditex, Repsol), el Agente coordina la presentación centralizada multi-empresa con consolidación del grupo en el IS y los reportes regulatorios, garantizando el cumplimiento simultáneo ante la TGSS, la AEAT, la ITSS, el INSS, el SEPE, la Hacienda Foral y la AEPD. Construye el Decision Logging y el Audit Trail que el Decision Layer usa para la trazabilidad e impugnabilidad de cada decisión de retención ante una inspección de la ITSS (LISOS) o de la AEAT (inspección ordinaria del art. 145 LGT).

Qué contiene esta evaluación: 9 diapositivas para su equipo directivo

Personalizada con sus datos. Generada en 2 minutos en su navegador. Sin carga, sin inicio de sesión.

  1. 1

    Portada - Nombre del proceso, puntos de decisión, potencial de automatización

  2. 2

    Resumen ejecutivo - FTE liberados, coste por transacción, fecha de amortización

  3. 3

    Situación actual - Volumen de transacciones, costes de error, escenario de crecimiento

  4. 4

    Arquitectura de solución - Humano - motor de reglas - agente IA

  5. 5

    Gobernanza - EU AI Act, comité de empresa/GoBD, pista de auditoría

  6. 6

    Análisis de riesgos - 5 riesgos con probabilidad e impacto

  7. 7

    Hoja de ruta - Plan de 3 fases con fechas concretas

  8. 8

    Caso de negocio - Comparación de 3 escenarios más matriz de sensibilidad

  9. 9

    Propuesta de discusión - Próximos pasos concretos

Incluye: comparación de 3 escenarios

No hacer nada vs. nueva contratación vs. automatización - con su nivel salarial, su tasa de error y su plan de crecimiento.

Mostrar metodología de cálculo

Hourly rate: Annual salary (your input) × 1.3 employer burden ÷ 1,720 annual work hours

Savings: Transactions × 12 × automation rate × minutes/transaction × hourly rate × economic factor

Quality ROI: Error reduction × transactions × 12 × EUR 260/error (APQC Open Standards Benchmarking)

FTE: Saved hours ÷ 1,720 annual work hours

Break-Even: Benchmark investment ÷ monthly combined savings (efficiency + quality)

New hire: Annual salary × 1.3 + EUR 12,000 recruiting per FTE

Todos los datos permanecen en su navegador. Nada se transmite a ningún servidor.

Agente Fiscal Nóminas

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Agentes relacionados

Agente de Cálculo de Nóminas

Del bruto contractual con escala IRPF, complementos convenio y tablas REGCON al neto en cuenta con embargos LEC y orden de pago - cálculo determinista mensual con doble validación y archivado. El proceso RRHH (datos maestros, alta TGSS, comité empresa) lo asume el Agente Proceso RRHH Nóminas.

W
Readiness: 85-92%
Economic: 78-85%
Governance: 26-33%
Microdecisiones: 15
Mensual

Agente Correcciones Nóminas

Identificar diferencias entre nómina teórica y real, clasificar la causa y aplicar correcciones retroactivas con rectificación TC1/TC2, ajuste IRPF y regularización - evita sanción ITSS LISOS y reclamación Juzgado Social art. 29 ET (prescripción 1 año art. 59.2 ET).

W
Readiness: 72-79%
Economic: 64-71%
Governance: 31-38%
Microdecisiones: 10
Mensual

Agente de Declaraciones de Seguridad Social

Automatizar declaraciones de seguridad social - desde el alta hasta la declaración anual.

W
Readiness: 89-96%
Economic: 68-75%
Governance: 16-23%
Microdecisiones: 10
Mensual

Preguntas frecuentes

¿Cual es la diferencia entre cotización empresarial y cotización del trabajador y cuales son los porcentajes 2026?

La cotización a la seguridad social española se reparte entre empresa y trabajador con porcentajes diferenciados por concepto. Para 2026 el régimen general de la TGSS aplica los siguientes tipos sobre la base de contingencias comunes (limitada por la base máxima del grupo de cotización, ~4.495 EUR/mes). Las contingencias comunes son el 28,30% (23,60% empresa y 4,70% trabajador) y financian la jubilación, la IT, la maternidad, la viudedad y la orfandad. El desempleo es el 7,05% (5,50% empresa y 1,55% trabajador) y financia la prestación contributiva del SEPE y los subsidios. La Formación Profesional es el 0,70% (0,60% empresa y 0,10% trabajador) y financia la formación continua. El FOGASA es el 0,20% solo a cargo de la empresa y garantiza salarios e indemnizaciones cuando esta es insolvente. El AT/EP oscila entre el 1,5% y el 7,15%, solo a cargo de la empresa, según el CNAE de la actividad principal (CNAE 6201 de programación al 1,5%, CNAE 4120 de construcción al 6,7%, CNAE 0500 de minería al 7,15%). El MEI es el 0,7% (0,58% empresa y 0,12% trabajador), introducido en 2023 para reforzar las pensiones, y la solidaridad complementaria es el 0,92% (0,77% empresa y 0,15% trabajador) sobre el exceso de la base máxima, introducida en 2025 con escalado progresivo hasta 2045. En total, la empresa suele aportar entre el 30% y el 32% sobre la base más el AT/EP del CNAE, y el trabajador entre el 6,4% y el 6,6%. Para un trabajador con salario bruto de 35.000 EUR al año y un CNAE de servicios al 1,5%, la empresa abona unos 11.200 EUR al año de cotizaciones empresariales y retiene unos 2.310 EUR al año al trabajador, además de la retención de IRPF que el agente calcula automáticamente con tipo progresivo según la situación personal y familiar comunicada por el modelo 145.

¿Como se calcula la retención IRPF nóminas y como se actualiza durante el año?

La retención de IRPF sobre los rendimientos del trabajo se calcula mediante un algoritmo progresivo regulado por el Real Decreto 439/2007 art. 80-87 en cinco pasos. En el PASO 1 se estima la retribución total anual sumando las 12 mensualidades, las pagas extras (art. 31 ET), las retribuciones variables previsibles (bonus, comisiones, incentivos) y las retribuciones en especie valoradas según el art. 42-43 LIRPF. En el PASO 2 se aplican las reducciones legales: el mínimo personal del contribuyente de 5.550 EUR, los mínimos por descendientes (2.400 EUR el primero, 2.700 el segundo, 4.000 el tercero y 4.500 el cuarto y siguientes), el mínimo por ascendientes mayores de 65 años de 1.150 EUR, el de discapacidad de 3.000 a 12.000 EUR y el de cónyuge sin rentas de 1.150 EUR, todos comunicados al pagador vía modelo 145. En el PASO 3 se aplica la tabla de porcentajes progresivos a la base liquidable resultante según los tramos del 19% hasta 12.450 EUR, 24% hasta 20.200 EUR, 30% hasta 35.200 EUR, 37% hasta 60.000 EUR, 45% hasta 300.000 EUR y 47% sobre el exceso, con tipos autonómicos que cada CCAA puede modificar (Madrid 8,5%, Andalucia 9,5%, Cataluna 10,5% en el tramo bajo). En el PASO 4 se divide el tipo medio resultante entre 12 mensualidades para obtener el tipo de retención mensual, y en el PASO 5 se aplica ese tipo al salario bruto mensual menos la cotización del trabajador a la SS para obtener la cuota de retención. La actualización durante el año es automática si trabajador comunica cambio situación familiar (nacimiento hijo, fallecimiento ascendiente, cambio CCAA residencia) mediante nuevo modelo 145; el Agente regulariza desde el mes siguiente integrando la diferencia anual entre tipo aplicado y tipo correcto durante meses restantes hasta diciembre. Para nuevo trabajador iniciando ejercicio en mitad año la retribución estimada se anualiza prorrateando, ajustandose en regularización fin año modelo 100 IRPF perceptor (hasta 30 junio año siguiente).

¿Como funciona la IT (incapacidad temporal) delegada y cuando paga directamente el INSS?

La incapacidad temporal por contingencias comunes, regulada por la LGSS art. 142 y el RD 625/2014, distribuye la responsabilidad de pago entre empresa, trabajador e INSS según los días transcurridos. DÍAS 1-3: sin prestación legal del INSS, el trabajador no recibe nada salvo que el convenio colectivo mejore (algunos convenios pagan 100% salario primeros 3 días); DÍAS 4-15: a cargo de la empresa al 60% de la base reguladora calculada con bases cotización últimos 6 meses; el agente integra automáticamente este pago en nómina con concepto separado IT (cotiza al régimen general como salario); DÍAS 16-365: a cargo del INSS al 75% base reguladora, aunque la empresa puede pagar directamente delegandose como pagador y compensandose la cuantía anticipada vía reducción cotizaciones SS mensuales (sistema delegada); este sistema simplifica al trabajador cobrar de empresa pero la empresa actua como agente pagador del INSS sin asumir coste; DÍAS 366-545: a cargo del INSS con prorroga si se prevee restablecimiento; DÍAS >545: incapacidad permanente declarada por INSS si no hay alta. Para IT contingencias profesionales (accidente trabajo, enfermedad profesional) el régimen es diferente: 75% base reguladora desde el día siguiente a la baja sin período carencia, y AT/EP (CNAE empresa) cubre tanto subsidio como indemnización. La base reguladora se calcula como suma bases cotización últimos 6 meses dividido entre 180 días (mensualizada). El agente verifica automáticamente el cálculo, gestiona el sistema delegada con compensación vía Sistema RED Cret@ y notifica empresa cuando IT supera 365 días para revisión INSS vía formulario IT-1.

¿Que son las retribuciones en especie y como afectan al cálculo cotización e IRPF?

Las retribuciones en especie son prestaciones laborales no monetarias entregadas al trabajador conforme art. 42-43 Ley 35/2006 LIRPF que tienen valoración fiscal específica y forman parte de la base contingencias comunes y de la base IRPF para retención. Las principales retribuciones en especie y su valoración son: VEHÍCULO EMPRESA - se valora al 20% del coste adquisición para empresa anual o por tabla amortización según antigüedad (años 1-3 al 20%, años 4-7 al 18%, años 8+ al 15% del valor original); cuando se cede uso además el trabajador debe devolver IVA correspondiente al uso particular; reducible 30% si vehículo eficiente energéticamente; VIVIENDA - 10% del valor catastral si está revisado en los últimos 10 años, 5% si revisado antes (con límite 10% retribuciones totales); SEGURO MÉDICO - exento hasta 500 EUR/año por persona asegurada (trabajador, cónyuge y descendientes), elevado a 1.500 EUR si alguno tiene discapacidad superior al 33%; CHEQUES RESTAURANTE - exentos hasta 11 EUR/día laborable conforme al art. 42.3.a LIRPF, no cotizan a la SS ni computan en el IRPF; PLANES PENSIONES EMPLEO - exentos hasta 1.500 EUR/año, más otros 1.500 EUR adicionales si es plan de pensiones simplificado de autónomos o complementario; FORMACIÓN ESTUDIOS - exenta si interés empresarial directo art. 42.4 LIRPF; CHEQUES TRANSPORTE - exentos hasta 1.500 EUR/año si para uso colectivo; PRESTAMOS GRATUITOS - tipo legal de interés 4,5% 2026 sobre saldo medio, exento si <2.500 EUR; ACCIONES EMPRESA - exentas hasta 12.000 EUR/año si oferta general, plan stock options con regulación específica; ACTIVIDADES SOCIALES Y CULTURALES - exentas si para empleados sin discriminacion. El agente aplica la valoración correcta y el ingreso a cuenta del 47% de IRPF según el art. 99 LIRPF, lo suma a la base de contingencias comunes para la cotización a la SS y lo presenta todo desglosado en el modelo 190 resumen anual con su clave correspondiente.

¿Como se aplica el convenio colectivo y cuales conceptos se generan automáticamente?

Los convenios colectivos españoles, registrados en el REGCON (Registro de Convenios Colectivos) con más de 1.400 vigentes, tienen fuerza de ley conforme al art. 82 ET para las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito (sector, provincia y actividad). El Agente identifica el convenio aplicable mediante consulta automática de la maestra de la empresa (CNAE, provincia, tamaño y tipo de actividad) cruzada con la base del REGCON, descarga las tablas vigentes y aplica los conceptos obligatorios. Los conceptos generados automáticamente según convenio incluyen: SALARIO BASE - según la categoría profesional y el grupo de cotización en la tabla salarial vigente, anual o mensual con prorrata de pagas extras; ANTIGÜEDAD - cálculo automático según la escala del convenio (típicamente 4 trienios al 5% y 4 quinquenios al 5% acumulables); PLUS CONVENIO - cuantía fija o variable como porcentaje sobre el salario base; PLUS TOXICIDAD/PELIGROSIDAD - según el puesto de trabajo certificado en prevención de riesgos; PLUS NOCTURNIDAD - 25% adicional por jornada nocturna de 22:00 a 06:00 (art. 36 ET); HORAS EXTRAORDINARIAS - estructurales al 75% adicional o no estructurales al 175% según convenio (con límite de 80 horas/año del art. 35 ET salvo fuerza mayor); FESTIVOS - según el calendario laboral autonómico, nacional y local (art. 37 ET); VACACIONES - 30 días naturales mínimo (art. 38 ET) o más si el convenio lo mejora; PLUS TRANSPORTE - cuantía variable; AYUDAS COMEDOR - cheques restaurante exentos 11 EUR/día laborable; PRESTACIONES SOCIALES - ayuda escolar hijos, ayuda matrimonio, ayuda jubilación. Algunos convenios incluyen también tabla absentismo con incentivo asistencia, fondo acción social, complemento IT >50% empresa primeros 15 días, premio fidelidad antigüedad. Los convenios más complejos como Banca, Químicas, Construcción o Hostelera tienen 80-150 conceptos diferenciados que el agente procesa automáticamente verificando consistencia interna y matemática antes de presentar nómina. La revisión anual del convenio (con fecha entrada vigor diferente a 1 enero) se aplica con efecto retroactivo desde fecha vigencia firmando atrasos automáticamente según mes correspondiente.

¿Quién responde por cotizaciones SS no ingresadas o retenciones IRPF erroneas y cuales son las sanciones?

La responsabilidad por las cotizaciones a la SS no ingresadas o ingresadas tarde es del empresario conforme a la LGSS art. 18-22, y la TGSS está facultada para la liquidación automática con el recargo de demora del art. 28 LGSS escalado según el retraso: 5% si se ingresa dentro del primer mes tras el vencimiento, 10% entre 2 y 3 meses despues y 20% pasados 6 meses, además de los intereses del art. 29 LGSS al tipo legal del dinero (4,0625% en 2026). La sanción adicional ITSS por infracciones LISOS LRS art. 22 leve es 626-1.625 EUR; grave 1.626-6.250 EUR (no comunicación alta dentro plazo 60 días, falta cotización ocultando salario); muy grave 6.251-187.515 EUR (alta tardía, transgresión ocultación deliberada). Para una empresa con 200 trabajadores y alta tardía masiva en pequeño período (e.g., regularización personal externalizado declarado autónomo en lugar de empleado dependiente), la sanción ITSS puede acumular varias actas a 6.251-187.515 EUR cada una según gravedad. La responsabilidad por las retenciones de IRPF no practicadas o erroneas es también del retenedor conforme al art. 99 LIRPF y la LGT art. 191-195, con tres tramos de sanción: leve del 50% del importe defraudado (caso simple), grave del 75% (con uso de medios fraudulentos) y muy grave del 150% (ocultación deliberada o medios fraudulentos graves). Para una empresa con 80 millones EUR de facturación y errores sistemáticos de retención de IRPF que generan 100.000 EUR de diferencia frente a las declaraciones del perceptor (modelo 100 de IRPF), la sanción potencial sería de 50.000 a 150.000 EUR más intereses del 4,0625% anual. La sanción adicional declaraciones incorrectas LGT art. 199 es 150 EUR/dato erroneo (NIF mal formateado, clave incorrecta, tipo retención erroneo). Para retenciones de gran cuantía >120.000 EUR no ingresadas, hay responsabilidad penal art. 305 Código Penal con prisión 1-5 años si concurren circunstancias agravantes (organización criminal, cuantías muy elevadas, ocultación paraisos fiscales). Una sanción AEPD por violación datos personales empleados en libros nóminas o transmisión incorrecta a TGSS/AEAT alcanza hasta 4% facturación mundial o 20 millones EUR conforme RGPD art. 83.5, con resoluciones publicadas regularmente entre 50.000 y 500.000 EUR para casos sector empresarial español con tratamiento masivo datos empleados. El Agente documenta cada paso decisión como prueba diligencia debida (alta TGSS verificada, convenio colectivo consultado, tablas salariales vigentes aplicadas, cálculo cotizaciones bidireccional cuadruple) - en caso de inspección ITSS o AEAT esta documentación sirve como evidencia exonerante o atenuante.

¿Qué pasa después?

1

30 minutos

Primera reunión

Analizamos su proceso e identificamos el punto de inicio óptimo.

2

1 semana

Discover

Mapeo de su lógica de decisión. Reglas documentadas, Decision Layer diseñado.

3

3-4 semanas

Build

Agente productivo en su infraestructura. Gobernanza, audit trail, cert-ready desde el día 1.

4

12-18 meses

Autosuficiencia

Acceso completo al código fuente, prompts y versiones de reglas. Sin vendor lock-in.

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Evaluamos su panorama de procesos financieros y mostramos cómo este agente encaja en su infraestructura.