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GoBD: n/a Conforme §203 StGB

Agente Retención IRNR

Del pago a no residente al modelo 216 enviado a Sede Electrónica AEAT con CDI aplicado y modelo 296 conciliado anualmente - pipeline auditable. Las retenciones IRPF de nóminas las gestiona el Agente de Impuesto sobre Nóminas.

Retenciones IRNR no residentes: dividendos, intereses, cánones modelo 216 trimestral, modelo 296 anual, convenios doble imposición red España 100+ - cumplimiento AEAT.

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Retenciones IRPF e IRNR vía modelos 111, 115, 123, 130, 216, 296 AEAT, BEPS Pillar Two CbCR y CDI red España 100+ convenios - sin generative AI en cálculo retención ni en presentación AEAT

El Agente procesa toda la cadena de retenciones españolas de forma 100% determinística contra la AEAT, escalando a un humano solo en casos especiales sin precedente claro. Identifica el tipo de renta según los art. 17/23/25/33 LIRPF y el RDLeg 5/2004 de IRNR, verifica la residencia fiscal del perceptor y aplica la cascada de CDI de la red española (más de 100 convenios bilaterales), evaluando las cláusulas Principal Purpose Test (PPT) y Limitation on Benefits (LOB) del MLI BEPS. Detecta el régimen de nuevo autónomo al 7% durante los 3 primeros años y la exención territorial de residentes UE/EEE del art. 14 RDLeg 5/2004, y calcula la cuota según la categoría de renta (15% profesionales, 7% nuevos autónomos, 19% alquileres y capital mobiliario, 24% IRNR general y 19% en ciertas rentas de IRNR). Genera los modelos 111, 115, 123, 130 y 216 trimestrales con las claves de perceptor correctas y los resúmenes anuales 190, 180, 193 y 296, acumula el Country-by-Country del modelo 233 de Pillar Two para grupos de más de 750 millones EUR, concilia de forma bidireccional las cuentas 4751/4730/473 del PGC con el libro de retenciones y la suma de los modelos de la AEAT, plausibiliza contra el trimestre anterior y archiva conforme al Código de Comercio art. 30.

Resultado: Tiempo de declaración trimestral reducido de 3 días a menos de 5 horas, presentación modelos 111/115/123/216 dentro de plazo 1-20 del mes siguiente al trimestre, conciliación previa con asientos PGC evitando requerimientos AEAT por divergencia con sanción 50-150% LGT art. 191-195, control automático tipo CDI vs nacional aprovechando reducción convenio, identificación automática régimen nuevo autónomo 7% sin solicitud manual perceptor, adaptación cronograma Pillar Two GloBE 2026-2027 sin retrabajos, generación automática certificados retención para perceptor (modelo 296.II IRNR) y trazabilidad RGPD durante el plazo de conservación 6 años Código Comercio art. 30.

81% Motor de reglas
13% Agente IA
6% Humano

Las 16 etapas determinadas del pipeline retención española son reproducibles y auditables por AEAT, Hacienda Foral, AEPD y firmas Big-4:

Una sanción AEAT por el modelo 111 alcanza el 50-150% del importe defraudado (LGT art. 191-195), a lo que se suman los intereses del 4,0625% por retenciones tardías ante la Hacienda Foral, las multas de la AEPD de hasta el 4% de la facturación y el mínimo global del 15% del BEPS Pillar Two

La retención en la fuente española es la prueba de estrés trimestral del área Tax Compliance internacional. La AEAT cruza automáticamente las cifras del modelo 111 (rendimientos trabajo y profesionales), modelo 115 (alquileres urbanos), modelo 123 (capital mobiliario) y modelo 216 (IRNR no residentes) con las declaraciones perceptor (modelo 100 IRPF persona física, modelo 200 IS persona jurídica, modelo 210 IRNR generic) - cualquier divergencia activa requerimiento inmediato con plazo 10 días y sanción potencial 50-150% del importe defraudado conforme LGT art. 191-195. Los plazos legales son inflexibles: presentación modelos trimestrales 1-20 abril/julio/octubre/enero, mensual hasta día 20 mes siguiente para grandes empresas, resúmenes anuales modelo 190/180/193/296 hasta 31 enero año siguiente, modelo 233 CbCR Pillar Two hasta 31 diciembre año siguiente. Y las nuevas obligaciones se acumulan: BEPS Pillar Two GloBE con tipo mínimo global 15% para grupos >750 millones EUR, MLI BEPS cláusula Principal Purpose Test (PPT) que deniega beneficios CDI cuando propósito principal sea evasión, régimen nuevo autónomo 7% con verificación documental obligatoria. Equipos financieros con cinco a ocho regímenes retención simultáneos (general profesional 15%, nuevo autónomo 7%, alquiler 19%, capital mobiliario 19%, IRNR generic 24%, IRNR UE 19%, exención territorial UE/EEE, CDI tipos reducidos por categoría renta) dedican habitualmente entre 2 y 4 días por trimestre solo al cuadre manual del modelo 111 con asientos PGC.

La sanción de la AEAT por el modelo 111, los intereses forales por retenciones tardías, la multa AEPD y el mínimo global de Pillar Two

La sanción AEAT por errores en retenciones IRPF/IRNR es uno de los riesgos materiales más frecuentes del ciclo fiscal español. La LGT art. 191-195 regula tres tramos: infracción leve 50% del importe defraudado, grave 75%, muy grave 150% (cuando hay ocultación datos o medios fraudulentos). Para una sociedad con 80 millones EUR de facturación que paga 2 millones EUR de cánones a un proveedor extranjero sin CDI sin practicar la retención del 24% de IRNR (480.000 EUR), la sanción potencial sería de 240.000 a 720.000 EUR, más los intereses de demora del 4,0625% anual y el recargo por extemporaneidad. La sanción adicional por declaraciones incorrectas de la LGT art. 199 se fija en 150 EUR por dato erroneo: para una empresa con 1.000 perceptores trimestrales y errores en 50 registros (NIF mal formateado, clave incorrecta), la exposición sería de 7.500 EUR por trimestre. La omisión del modelo 233 de CbCR de Pillar Two se sanciona según la Orden HAP/2194/2013 con multas de 1.000 a 10.000 EUR por dato omitido, además de la responsabilidad solidaria entre matriz y filial.

A esto se suman riesgos paralelos. La aplicación incorrecta de la cláusula Principal Purpose Test (PPT) del MLI BEPS, ratificado por España en 2021 (aplicar un tipo CDI reducido cuando el propósito principal era obtener un beneficio fiscal, es decir treaty shopping), puede activar una reclasificación de la AEAT con liquidación al tipo nacional integro, intereses y sanción. Una sanción AEPD por violación de los datos personales del perceptor en los modelos de la AEAT alcanza hasta el 4% de la facturación anual mundial o 20 millones EUR (RGPD art. 83.5), con resoluciones publicadas habitualmente entre 100.000 y 1.000.000 EUR para casos del sector financiero y de servicios profesionales español. Y el Pillar Two GloBE complementa estos riesgos: los grupos IBEX-35 con un tipo efectivo inferior al 15% en alguna jurisdicción deben pagar el complemento vía Income Inclusión Rule (IIR) o Qualified Domestic Minimum Top-up Tax (QDMTT) calculado mediante el modelo 234, ya que las retenciones excesivas no recuperadas vía CDI reducen artificialmente el ETR y aumentan la exposición a Pillar Two.

La retención IRPF/IRNR española recorre 16 etapas determinadas, no 9

A diferencia del modelo alemán estándar (9 etapas con EStG §50a y BZSt) o del polaco (10 etapas con CIT/PIT y UTW), la retención española compliance-first exige 16 etapas determinadas porque el sistema regulatorio superpone seis capas obligatorias simultáneas. Primero identifica el tipo de renta según los art. 17/23/25/33 LIRPF y el RDLeg 5/2004 de IRNR, verifica la residencia fiscal del perceptor mediante certificado anual y aplica la cascada de CDI de la red española (más de 100 convenios bilaterales: artículo 10 de dividendos, 11 de intereses, 12 de cánones, 14 de servicios profesionales y 15 de trabajadores dependientes). Despues evalua las cláusulas PPT y LOB del MLI BEPS, detecta el régimen de nuevo autónomo al 7% (RD 439/2007 art. 95) y la exención territorial de residentes UE/EEE del art. 14 RDLeg 5/2004 (dividendos matriz-filial superiores al 5% y cánones de la Directiva 2003/49/CE), y calcula la cuota según la categoría de renta (15% profesionales, 7% nuevos autónomos, 19% alquileres y capital mobiliario, 24% IRNR general y 19% en ciertas rentas de IRNR de la UE). Genera el modelo 111 con claves A/B/C/D, el modelo 115 con referencia catastral, el modelo 123 de capital mobiliario y el modelo 216 con código ISO y clave de renta 01-08, acumula el modelo 233 de Pillar Two para grupos de más de 750 millones EUR, concilia de forma bidireccional las cuentas 4751/4730/473 del PGC con el libro de retenciones y las cuotas de los modelos, plausibiliza con Confidence Score, escala a un humano ante casos sin precedente y presenta de forma telemática vía Sede Electrónica AEAT con su CSV de recepción.

Un escenario concreto: empresa industrial mediana en Madrid con 80 millones EUR de facturación, 220 empleados y un 35% de operaciones internacionales. Cada trimestre el Agente procesa 850 facturas profesionales (120 de nuevos autónomos al 7% y 730 generales al 15%), 45 contratos de arrendamiento urbano del modelo 115, 12 pagos de dividendos a accionistas (8 residentes UE al 19% y 4 con CDI del 5-15%), 28 pagos de cánones a proveedores extranjeros (12 con CDI inferior al 10% y 16 sin CDI al 24% de IRNR) y 6 remuneraciones de consejeros. El Agente verifica la residencia fiscal con el certificado vigente, consulta la tabla de CDI por categoría de renta, evalua el PPT del MLI para 4 operaciones de cánones (escala 2 al Asesor Fiscal con consulta a la DGT), calcula las cuotas y acumula el libro de retenciones, genera los modelos 111, 115 y 216 con las claves correctas, identifica 1 supuesto de CbCR del modelo 233 de Pillar Two, concilia con las cuentas 4751/4730/473 del PGC, plausibiliza detectando 1 desviación superior al 15% (que escala al CFO) y presenta vía Sede Electrónica con su CSV. Tiempo total: 4,5 horas frente a 3 días manuales.

La conciliación bidireccional triple libro retenciones - PGC - cuotas AEAT evita requerimiento

Una declaración retenciones sin conciliación bidireccional contra cuentas PGC y suma cuotas modelos enviados al AEAT es receta para requerimiento inmediato. La empresa registra retención 15% sobre factura profesional 10.000 EUR (1.500 EUR cuota) en cuenta 4730 H.P. retenciones IRPF a cuenta y la presenta en modelo 111 trimestral con clave C (servicios profesionales general). Pero por error en master del proveedor en el ERP el agente clasificó como nuevo autónomo aplicando 7% (700 EUR) - cuando en realidad el perceptor lleva 5 años como autónomo y debía retenerse 15% (1.500 EUR). La AEAT cruza automáticamente el modelo 111 con la declaración modelo 100 IRPF del perceptor donde declara su antigüedad como autónomo y detecta divergencia 800 EUR de retención no practicada, emite requerimiento con plazo 10 días y sanción potencial 50% conforme LGT art. 191 (400 EUR para esta operación individual, escalable si reincidencia y volumen).

Por eso la 14a etapa de decisión es la conciliación previa obligatoria a tres niveles ANTES de presentar el modelo 111. El Agente compara línea a línea el libro de retenciones (suma de operaciones por perceptor, clave y tipo de retención) con el saldo de las cuentas 4751 (H.P. acreedora por retenciones de IRPF del trabajo), 4730 (H.P. retenciones de IRPF a cuenta) y 473 (H.P. retenedora de IRNR) del PGC RD 1514/2007 (mayor del período) y con la suma de cuotas presentadas en los modelos 111, 115, 123 y 216 del trimestre. Cualquier divergencia se marca como excepción y bloquea la presentación hasta resolución. Solo cuando los tres niveles (libro retenciones, contabilidad PGC, cuotas modelos AEAT) son perfectamente coherentes el modelo progresa al envío. Esta conciliación triple nivel es lo que permite presentar los modelos 111/115/123/216 trimestrales con riesgo cero de divergencia con declaración perceptor y por tanto evitar requerimiento AEAT con sanción 50-150% LGT art. 191-195.

Edge-cases españoles: operaciones triangulares CDI, treaty shopping PPT/LOB, exención territorial UE/EEE y Pillar Two CbCR

Casos especiales como operaciones triangulares país-A/país-B/España con multiples CDI conflictivos, treaty shopping con cláusula PPT del MLI BEPS, exención territorial residentes UE/EEE art. 14 RDLeg 5/2004 y Pillar Two CbCR para grupos >750 millones EUR parecen complejos pero son determinados por norma española y consultas vinculantes DGT. Las operaciones triangulares aplican cuando filial española paga a sociedad país-A que es vehículo conduit company de beneficiario efectivo en país-B - el Agente identifica beneficiario efectivo y aplica CDI España-país-B cuando proceda, escalando casos dudosos a Asesor Fiscal con consulta vinculante DGT V0001-25. La cláusula PPT del MLI BEPS deniega beneficios CDI cuando obtener beneficio fiscal sea propósito principal - banderas de evasión incluyen treaty shopping, conduit company y beneficiario efectivo dudoso. La exención territorial UE/EEE aplica al 0% para dividendos matriz-filial >5% mantenida 1 año, cánones Directiva 2003/49/CE y trabajos buques internacionales. Pillar Two CbCR modelo 233 para grupos >750 millones EUR exige declaración anual hasta 31 diciembre año siguiente con desglose por país (ingresos, resultado, impuesto pagado, empleados, activos) - el Agente calcula tipo efectivo (ETR) e identifica jurisdicciones con ETR <15% para complemento Pillar Two vía IIR/QDMTT/UTPR.

Integración con ecosistema español: Sage, A3, Holded, SAP, AEAT Sede Electrónica, base CDI y portales forales

La lógica del Agente se conecta con los principales ERP españoles vía API: Sage 200 y Sage Despachos (PYME con módulo de retenciones IRPF/IRNR y presentación telemática de los modelos 111, 115, 123 y 216), A3 Software (despachos profesionales con presentación masiva multi-cliente), Holded (cloud para autónomos con modelo 130 trimestral y modelo 111 de retenciones a profesionales subcontratados) y Cegid Quadra (mediana empresa con tabla de CDI y CbCR de Pillar Two), además de SAP S/4HANA Spain con FI Tax Withholding, Tax Reporting Cloud y los módulos de BEPS CbCR y Pillar Two GloBE, Dynamics 365 BC Spain con sus extensiones AL de Withholding Tax Spain, Oracle Fusion Cloud ERP Spain Localization y ContaSimple, ContaPlus o Mastermaq para despachos. La presentación se hace vía Sede Electrónica AEAT (cl@ve PIN o certificado FNMT-RCM), con consulta automática del IAE del perceptor, del Catastro para las referencias del modelo 115 y de una base unificada de CDI de la red española (más de 100 convenios con sus tipos vigentes por categoría de renta y país), además de los portales forales de la Hacienda Foral de Bizkaia, Gipuzkoa, Araba y Navarra. Para grupos IBEX-35 con filiales LATAM (Telefónica, Iberdrola, Santander, BBVA, Inditex, Repsol), el Agente coordina la presentación centralizada multi-empresa con consolidación del grupo en el IS (modelo 220), el CbCR del modelo 233 y el Pillar Two GloBE del modelo 234 (IIR/QDMTT/UTPR), garantizando el cumplimiento simultáneo ante la AEAT, la Hacienda Foral y las autoridades fiscales de LATAM (SAT de México, AFIP de Argentina, Receita Federal de Brasil y SII de Chile).

Tabla de microdecisiones

¿Quién decide en este agente?

16 pasos de decisión, separados por decisor

81%(13/16)
Motor de reglas
determinístico
13%(2/16)
Agente IA
basado en modelo con confianza
6%(1/16)
Humano
asignación explícita
Humano
Motor de reglas
Agente IA
Cada fila es una decisión. Expanda para ver el registro de decisión y si se puede impugnar.
Identificar tipo de renta a efectos de retención (trabajo, profesional, capital mobiliario, alquiler, IRNR, dividendos, cánones) ¿Que categoría fiscal aplica a la operación según art. 17, 23, 25, 33 LIRPF y RDLeg 5/2004 IRNR? Agente IA Auditor

El pattern matching con IA y Confidence Score sobre el contrato y la factura clasifica la operación entre rendimientos del trabajo (art. 17 LIRPF), actividades profesionales (art. 95 RIRPF, tipo del 15% o del 7% para nuevos autónomos), capital mobiliario (intereses, dividendos y cesión de capital del art. 25 LIRPF), arrendamientos urbanos (19% según la LIRPF y su reglamento) o IRNR de no residentes (RDLeg 5/2004, tipo general del 24% o del 19% en ciertas rentas de residentes UE). La calificación erronea es un foco frecuente de la AEAT, que la DGT aclara en la consulta vinculante V0001-25 sobre la interpretación de cánones frente a servicios profesionales.

Registro de decisión

Versión del modelo y puntuación de confianza
Datos de entrada y resultado de clasificación
Justificación de la decisión (explicabilidad)
Rastro de auditoría con trazabilidad completa

Impugnable: Sí - completamente documentado, revisable por humanos, objeción mediante proceso formal.

Impugnable por: Auditor

Verificar residencia fiscal del perceptor mediante certificado emitido por autoridad fiscal del país ¿El perceptor es residente fiscal en España, otro EM UE/EEE o tercer país con CDI? Motor de reglas Auditor

Ley 35/2006 art. 9 establece criterios residencia fiscal española (permanencia >183 días, núcleo intereses económicos, presunción cónyuge no separado e hijos menores en España); RDLeg 5/2004 IRNR art. 6 califica como no residente todo perceptor sin residencia española; la verificación se realiza con certificado emitido por autoridad fiscal del país residencia perceptor con vigencia anual y mención expresa al CDI aplicable

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Verificar aplicabilidad CDI España-país residencia y consultar tabla de tipos reducidos ¿Existe Convenio Doble Imposición vigente entre España y país residencia perceptor? Motor de reglas Auditor

España mantiene red CDI con 100+ países basada en Modelo OCDE, los tipos reducidos varian según categoría renta: dividendos artículo 10 (5-15%), intereses artículo 11 (10%), cánones artículo 12 (5-10%), servicios profesionales artículo 14 según convenio (general no retención si <183 días), trabajadores dependientes artículo 15 (regla 183 días); ausencia CDI implica tipo nacional integro 24% IRNR sin reducción

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Aplicar cláusula MLI BEPS - Principal Purpose Test (PPT) y Limitation on Benefits (LOB) ¿La operación supera el test PPT del MLI BEPS o se deniega beneficio convenio? Agente IA Auditor

Convenio Multilateral MLI BEPS ratificado por España en 2021 introduce cláusula Principal Purpose Test (PPT) art. 7 que deniega beneficios CDI cuando obtener beneficio fiscal sea uno de los propósitos principales de la operación; también cláusula Limitation on Benefits (LOB) art. 8 simplificada con criterios objetivos (residencia genuina, actividad sustantiva, propiedad intelectual genuina); el agente analiza estructura operación y banderas de evasión (treaty shopping, conduit company, beneficiario efectivo dudoso) escalando casos de duda al Asesor Fiscal con consulta DGT vinculante

Registro de decisión

Versión del modelo y puntuación de confianza
Datos de entrada y resultado de clasificación
Justificación de la decisión (explicabilidad)
Rastro de auditoría con trazabilidad completa

Impugnable: Sí - completamente documentado, revisable por humanos, objeción mediante proceso formal.

Impugnable por: Auditor

Determinar tipo retención aplicable (nacional vs reducido CDI vs exención residentes UE/EEE) ¿Cual tipo retención concreto se aplica al pago según la cascada de normas? Motor de reglas Auditor

La cascada está determinada. Si hay CDI aplicable con certificado de residencia válido y sin denegación por PPT/LOB, se aplica el tipo reducido del CDI. Si el perceptor es residente UE/EEE en los supuestos especiales del art. 24 RDLeg 5/2004, se aplica el 19% con derecho a deducción de gastos. En otro caso se aplica el tipo nacional integro: 15% para profesionales (7% para nuevos autónomos durante el primer año y los dos siguientes), 19% para alquileres, capital mobiliario y dividendos de residentes UE, 24% para el IRNR general y del 30 al 47% para los rendimientos del trabajo según la tabla progresiva del IRPF. Aplica el tipo menor salvo denegación del CDI por las cláusulas PPT/LOB.

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Verificar régimen especial nuevo autónomo y certificado actividades profesionales ¿El perceptor es nuevo autónomo con derecho a tipo reducido 7% durante 3 primeros años? Motor de reglas Auditor

El Real Decreto 439/2007 art. 95.1 establece un tipo reducido del 7% durante el año de inicio de la actividad profesional y los dos siguientes (no años completos), siempre que se trate de la primera actividad profesional o hayan transcurrido más de 3 años sin ejercerla. El agente verifica la fecha de alta en el IAE de hacienda, que el epigrafe del IAE corresponda a una actividad profesional de la Seccion 2a y la ausencia de retenciones previas mediante consulta automática a la AEAT con el certificado del perceptor. Sin verificación documental se aplica el 15% por defecto.

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Verificar exención 4 partes territorial residentes UE/EEE en supuestos art. 14 RDLeg 5/2004 ¿Aplica exención territorial para residentes UE/EEE en categoría especial? Motor de reglas Auditor

El RDLeg 5/2004 art. 14 establece la exención total de IRNR para residentes UE/EEE con intercambio efectivo de información en varios supuestos: intereses y dividendos al 0% si la participación supera el 5% mantenida durante 1 año (matriz-filial); cánones que cumplan las condiciones matriz-filial de la Directiva 2003/49/CE; trabajos en buques internacionales; y rentas inmobiliarias de filiales europeas. El agente verifica las condiciones determinadas (porcentaje de participación, permanencia e intercambio de información) y aplica la exención total cuando procede.

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Calcular base imponible y cuota retención según categoría renta y tipo aplicable ¿Como se calcula la cuota retención final por operación? Motor de reglas Proveedor

Cálculo aritmético: base imponible = importe bruto factura/nómina menos deducciones legales aplicables (gastos para residentes UE/EEE en IRNR art. 24, gastos seguridad social en rendimientos trabajo, retención sobre rendimiento neto en alquileres con prorrata gastos); cuota retención = base imponible x tipo determinado (15%, 7%, 19%, 24%, 30-47% IRPF, 5-15% CDI); el agente registra cálculo en cuenta 4751 H.P. acreedora retenciones (rendimientos trabajo IRPF), 4730 H.P. retenciones IRPF a cuenta, 473 H.P. retenedora IRNR conforme PGC RD 1514/2007

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Proveedor

Generar registro modelo 111 (rendimientos trabajo y profesionales) por perceptor con desglose claves ¿La operación entra en el modelo 111 trimestral o mensual con clave correcta? Motor de reglas Auditor

La Orden HAC/646/2021 estructura la presentación del modelo 111 por claves de perceptor: A para trabajo dependiente del régimen general, B para administradores y consejeros, C para servicios profesionales (general al 15%), D para nuevos autónomos (7%), E para primas, F para rendimientos de cursos y conferencias, G para premios, H para actividades agricolas, ganaderas o forestales e I para ganancias patrimoniales de premios. El agente acumula los importes por NIF del perceptor, clave y tipo de retención para la presentación telemática trimestral (del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero; mensual hasta el día 20 para grandes empresas).

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Generar registro modelo 115 (retenciones alquileres inmobiliarios) con referencia catastral ¿La operación arrendamiento entra en el modelo 115 con referencia catastral correcta? Motor de reglas Auditor

La Orden HAC/646/2021 obliga a retener el 19% en el modelo 115 sobre las rentas de alquiler de inmuebles urbanos (locales, oficinas, naves y viviendas de uso comercial), salvo la exención de la vivienda habitual del arrendatario. El agente verifica la referencia catastral del Catastro de la AEAT, el tipo de inmueble y la clave de perceptor (A para propietario individual, B para copropiedad y C para entidad jurídica), acumula los importes para la presentación trimestral o mensual y prepara la declaración anual del modelo 180 hasta el 31 de enero del año siguiente.

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Generar registro modelo 216 (IRNR no residentes) con código identificación extranjero ISO ¿La operación no residente entra en el modelo 216 con código identificación correcto? Motor de reglas Auditor

La Orden EHA/3127/2009 obliga a la presentación trimestral en el modelo 216 de las retenciones de IRNR de perceptores no residentes (del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero). Cada perceptor se identifica con el código ISO del país, su número de identificación fiscal extranjero (TIN, SIREN, USCIS, etc.), la clave de renta (01 dividendos, 02 intereses, 03 cánones, 04 servicios, 05 rendimientos inmobiliarios, 06 ganancias patrimoniales, 07 actividades artisticas o deportivas y 08 administradores) y el tipo de retención aplicado con la identificación del CDI. La presentación anual recapitulativa es el modelo 296 hasta el 31 de enero del año siguiente.

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Verificar autónomos pagos fraccionados modelo 130 (estimación directa) o modelo 131 (módulos) ¿El autónomo presenta modelo 130 estimación directa o modelo 131 estimación objetiva? Motor de reglas Auditor

El Real Decreto 439/2007 art. 109-110 obliga a los autónomos en estimación directa a un pago fraccionado trimestral del 20% de los rendimientos netos acumulados del período menos las retenciones soportadas, mientras que los autónomos en módulos presentan el modelo 131 con cuota fija según los módulos que la AEAT publica anualmente. El agente identifica el régimen del autónomo por su NIF, su IAE y su opción entre módulos y estimación directa, y presenta el modelo correspondiente con plazos del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero (más el modelo anual 100 de IRPF hasta el 30 de junio del año siguiente).

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Acumular operaciones para Pillar Two BEPS modelo 233 Country-by-Country (CbCR) ¿El grupo multinacional supera 750 millones EUR facturación para CbCR Pillar Two? Motor de reglas Auditor

La Orden HAP/2194/2013 y la Ley 38/2022 de Pillar Two GloBE obligan a los grupos multinacionales con facturación superior a 750 millones EUR a presentar el modelo 233, declaración informativa de CbCR con desglose por país de los ingresos de terceros y de vinculadas, el resultado antes de impuestos, el impuesto pagado y el devengado, el capital declarado, las reservas no distribuidas, el número de empleados y los activos tangibles excluido el efectivo. El agente acumula las posiciones por sociedad del grupo y prepara el modelo 233 hasta el 31 de diciembre del año siguiente, aplicando el tipo mínimo global del 15% vía IIR/QDMTT/UTPR conforme a la Directiva UE 2022/2523.

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Conciliación bidireccional asientos PGC + libro retenciones + presentación modelo AEAT ¿Coinciden cuenta 4751/4730/473 PGC con libro retenciones y suma modelos enviados? Motor de reglas Auditor

La triple conciliación es obligatoria antes del cierre trimestral: el libro de retenciones (suma de operaciones por perceptor, clave y tipo) debe cuadrar con el saldo de la cuenta del PGC correspondiente (4751 H.P. acreedora por retenciones de IRPF del trabajo, 4730 H.P. retenciones de IRPF a cuenta y 473 H.P. retenedora de IRNR) y con la suma de cuotas presentadas en los modelos 111, 115, 123 y 216 del trimestre. Cualquier divergencia indica un error que activaría un requerimiento de la AEAT con sanción del 50-150% (LGT art. 191-195), ya que la AEAT cruza automáticamente con la declaración del perceptor (modelo 100 de IRPF o modelo 200 de IS) para detectar divergencias bilaterales.

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Aprobación humana ante casos especiales sin precedente claro ¿El responsable fiscal o asesor debe aprobar la presentación? Humano Auditor

Casos sin precedente claro requieren juicio humano del Director Financiero, Asesor Fiscal o CFO con consulta vinculante DGT: a) operaciones triangulares país-A/país-B/España con multiples CDI conflictivos, b) primer pago a perceptor de país sin CDI, c) categoría renta dudosa entre cánones/servicios profesionales (DGT V0001-25), d) aplicación cláusula PPT/LOB del MLI con riesgo treaty shopping, e) regularización devolución ingresos indebidos modelo 210 perceptor IRNR, f) operaciones >100.000 EUR con riesgo regulatorio; documentado para inspección AEAT

Registro de decisión

ID del decisor y rol
Justificación de la decisión
Marca de tiempo y contexto

Impugnable: Sí - a través del superior, Comité de Empresa o proceso formal de objeción.

Impugnable por: Auditor

Presentación telemática Sede Electrónica AEAT con cl@ve PIN o certificado y archivado ¿La presentación telemática modelo 111/115/123/216/130/233 se realiza correctamente? Motor de reglas Auditor

Las Órdenes HAC/646/2021 y EHA/3127/2009 obligan a la presentación telemática vía Sede Electrónica AEAT con cl@ve PIN, certificado electrónico FNMT-RCM/DNIe o sistemas autorizados. La recepción del CSV (Código Seguro de Verificación) confirma la presentación, y el archivado es obligatorio durante 6 años (Código de Comercio art. 30) y 4 años de prescripción tributaria (LGT art. 66). El plazo trimestral es del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero (mensual el día 20 del mes siguiente para grandes empresas); los resúmenes anuales 190, 180, 193 y 296 vencen el 31 de enero del año siguiente; y el modelo 233 de CbCR el 31 de diciembre del año siguiente.

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Registro de decisión y derecho a impugnar

Cada decisión que este agente toma o prepara se documenta en un registro de decisión completo. Las partes afectadas (empleados, proveedores, auditores) pueden revisar, comprender e impugnar cada decisión individual.

¿Qué regla en qué versión se aplicó?
¿En qué datos se basó la decisión?
¿Quién (humano, motor de reglas o IA) decidió - y por qué?
¿Cómo puede la persona afectada presentar una objeción?
Cómo el Decision Layer lo implementa arquitectónicamente →

¿Este agente encaja en su proceso?

Analizamos su proceso financiero concreto y mostramos cómo este agente se integra en su entorno de sistemas. 30 minutos, sin preparación necesaria.

Analizar su proceso

Notas de governance

GoBD: n/a Conforme §203 StGB

La retención en la fuente española está regulada por la Ley 35/2006 del IRPF y su Reglamento RD 439/2007 para residentes, el RDLeg 5/2004 de IRNR para no residentes sin establecimiento permanente, y los Convenios de Doble Imposición (CDI) con más de 100 países basados en el Modelo OCDE. La Orden HAC/646/2021 regula los modelos 111 (rendimientos del trabajo y profesionales), 115 (alquileres), 123 (capital mobiliario) y 130 (pagos fraccionados de autónomos), con presentación trimestral del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero (mensual el día 20 del mes siguiente para grandes empresas). La Orden EHA/3127/2009 regula el modelo 216 de IRNR con presentación trimestral. Los resúmenes anuales (modelo 190 de rendimientos del trabajo y profesionales, modelo 180 de alquileres, modelo 193 de capital mobiliario y modelo 296 de IRNR) se presentan hasta el 31 de enero del año siguiente. La obligación de retener corresponde al pagador, no al perceptor, conforme al art. 99 LIRPF y al art. 31 RDLeg 5/2004; la retención no practicada genera responsabilidad del retenedor con liquidación posterior, intereses y sanciones de la LGT art. 191-195. La aplicación de los tipos reducidos del CDI requiere un certificado de residencia fiscal válido emitido por la autoridad fiscal del país de residencia del perceptor con vigencia anual y mención expresa al CDI aplicable. El Convenio Multilateral (MLI) BEPS, ratificado por España en 2021, introduce la cláusula Principal Purpose Test (PPT), que deniega los beneficios del CDI cuando obtener un beneficio fiscal sea el propósito principal de la operación.

El Decision Layer registra una trazabilidad completa: el tipo de renta calificado según los art. 17/23/25/33 LIRPF, la residencia fiscal del perceptor acreditada por certificado, la aplicabilidad del CDI con tipo reducido frente al nacional, la evaluación de la cláusula PPT/LOB del MLI BEPS, el régimen de nuevo autónomo al 7% verificado, la exención de residentes UE/EEE del art. 14 RDLeg 5/2004 si procede, la base imponible y la cuota de retención calculadas, el modelo presentado con su clave de perceptor y tipo de retención, la presentación telemática con CSV de recepción de la AEAT y la conciliación bidireccional con las cuentas 4751/4730/473 del PGC. Esta trazabilidad cumple el plazo de 6 años del Código de Comercio art. 30, los 4 años de prescripción de la LGT art. 66 y el RGPD art. 5.1.e mediante anonimización progresiva. Una sanción AEAT por los modelos 111 o 216 con divergencias frente a la declaración del perceptor alcanza el 50-150% del importe defraudado según la LGT art. 191-195; la adicional por declaraciones incorrectas, 150 EUR por dato (LGT art. 199); la de la AEPD por tratamiento indebido de datos del perceptor, hasta el 4% de la facturación anual o 20 millones EUR (RGPD art. 83.5); y el Pillar Two GloBE complementa estos riesgos mediante IIR/QDMTT/UTPR para grupos de más de 750 millones EUR con un tipo mínimo global del 15%.

Contribución a la documentación de procesos

La documentación de procedimientos es compatible con el Código de Comercio art. 25-30 y con la normativa fiscal y de protección de datos (LGT, LIRPF, RDLeg 5/2004 de IRNR, LOPDGDD y RGPD). Por cada retención procesada recoge la identificación del perceptor (NIF/NIE español o código de identificación fiscal extranjero TIN/SIREN/USCIS, nombre, dirección, país de residencia fiscal con certificado e IAE si es profesional o autónomo) y el período de retención, trimestral o mensual. Para cada operación guarda la fecha de factura, la fecha de pago, la base imponible bruta, los gastos deducibles (de residentes UE/EEE en IRNR del art. 24, la seguridad social en rendimientos del trabajo y la prorrata de gastos en alquileres), el tipo de renta calificado según los art. 17/23/25/33 LIRPF y el RDLeg 5/2004, el régimen aplicable (general profesional, nuevo autónomo al 7%, alquiler urbano al 19%, capital mobiliario al 19%, IRNR general al 24% o IRNR de la UE al 19%), la aplicación del CDI con su convenio, artículo aplicable, tipo reducido y certificado de residencia del perceptor, la evaluación de la cláusula PPT/LOB del MLI BEPS, la cuota de retención calculada, la clave del modelo (A de trabajo, C de profesional, D de nuevo autónomo, etc.), la referencia catastral en el modelo 115 de alquiler y el código ISO del país con la identificación fiscal extranjera en el modelo 216 de IRNR. El libro registro de retenciones se agrupa por trimestre con desglose por modelo, y la conciliación es triple entre las cuentas 4751 (H.P. acreedora por retenciones de IRPF del trabajo), 4730 (H.P. retenciones de IRPF a cuenta) y 473 (H.P. retenedora de IRNR) del PGC RD 1514/2007 y la suma de cuotas del modelo presentado. La presentación se hace vía Sede Electrónica AEAT con su CSV de recepción, más los modelos resumen anual 190, 180, 193 y 296 hasta el 31 de enero del año siguiente, con archivado obligatorio durante 6 años (Código de Comercio art. 30) y 4 años de prescripción (LGT art. 66). Las decisiones humanas (operaciones triangulares con varios CDI, primer pago a un país sin CDI, categoría de renta dudosa, aplicación de PPT/LOB del MLI con riesgo de treaty shopping, regularización del modelo 210 de IRNR u operaciones superiores a 100.000 EUR) se documentan con la justificación del Director Financiero, el Asesor Fiscal o el CFO y con consulta vinculante a la DGT cuando procede. Todo ello es compatible con la inspección de la AEAT (comprobación limitada del art. 136 LGT o inspección ordinaria del art. 145 LGT), el requerimiento de la Hacienda Foral, la auditoría de la AEPD y la auditoría externa de las firmas Big-4 (Deloitte, KPMG, EY, PwC) bajo metodología ISA/SAS adaptada al PGC español.

Evaluación

Agent Readiness 73-80%
Governance Complexity 36-43%
Economic Impact 61-68%
Lighthouse Effect 18-25%
Implementation Complexity 34-41%
Volumen de transacciones Semanal

Requisitos previos

  • ERP con módulo de retenciones IRPF/IRNR y libro registro de retenciones y conexión con la Sede Electrónica AEAT (Sage 200, A3 Software, Holded, Cegid Quadra, SAP S/4HANA Spain con FI Tax Withholding, Dynamics 365 BC Spain, Oracle Fusion Cloud Spain o ContaSimple/ContaPlus para despachos)
  • Certificado electrónico FNMT-RCM, DNIe o cl@ve PIN para la presentación telemática de los modelos 111, 115, 123, 130, 216 y 233 y de los resúmenes anuales 190, 180, 193 y 296 vía Sede Electrónica AEAT, web foral correspondiente o portales territoriales
  • Tabla actualizada de Convenios Doble Imposición (CDI) red española con 100+ convenios bilaterales basados en Modelo OCDE, identificación cláusulas PPT/LOB del MLI BEPS aplicables, tipos reducidos por categoría renta (dividendos art. 10, intereses art. 11, cánones art. 12, servicios profesionales art. 14)
  • Registro centralizado de certificados de residencia fiscal de perceptores con vigencia anual, certificados de nuevo autónomo (alta en el IAE y ausencia de retenciones previas) y certificados de exención de residentes UE/EEE del art. 14 RDLeg 5/2004
  • Acceso al webservice de la AEAT para la consulta automática del IAE del perceptor, al Catastro para las referencias catastrales del modelo 115 y a una base unificada de CDI con los tipos vigentes por categoría de renta y país
  • Umbrales de plausibilidad configurados (típicamente >15% trimestre anterior para revisión Tesorería, >30% escalado humano obligatorio Director Financiero/Asesor Fiscal) y módulo Pillar Two GloBE para grupos >750 millones EUR con generación modelo 233 CbCR

Contribución a la infraestructura

El Agente de Retenciones IRPF/IRNR es la pieza central del área de Tax Compliance internacional en operación española. Construye la infraestructura de cálculo y presentación de retenciones que reutilizan el Agente de Modelos Periódicos AEAT (modelos 111, 115, 123, 130, 200 de IS, 202 de pagos fraccionados de IS, 303/349/390/347 de IVA y 720 de declaración de bienes en el extranjero), el Agente de IRNR (modelos 210, 216 y 296 de no residentes), el Agente de Pillar Two GloBE (modelo 233 de CbCR y modelo 234 de IIR/QDMTT/UTPR), el Agente de Precios de Transferencia (documentación de master file y local file según el Real Decreto 634/2015), el Agente de Reporting ESG (Directiva CSRD UE 2022/2464 y su transposición española), el Agente de Cuentas por Pagar (verificación de la retención antes de ejecutar el pago) y el Agente de Conciliación Bancaria (verificación de los ingresos a la AEAT por las retenciones de los modelos 111, 115 y 216 con domiciliación SEPA o pago manual). Para grupos IBEX-35 con multiples sociedades en España y filiales LATAM (Telefónica, Iberdrola, Santander, BBVA, ACS, Inditex, Repsol), el Agente coordina la presentación centralizada multi-empresa con consolidación del grupo en el IS, los reportes regulatorios EMIR, el Country-by-Country del modelo 233 y el Pillar Two GloBE del modelo 234, garantizando el cumplimiento simultáneo ante la AEAT, la Hacienda Foral y las autoridades fiscales de LATAM. Construye el Decision Logging y el Audit Trail que el Decision Layer usa para la trazabilidad e impugnabilidad de cada decisión de retención ante una inspección de la AEAT (comprobación limitada del art. 136 LGT o inspección ordinaria del art. 145 LGT) o un requerimiento de la Hacienda Foral.

Qué contiene esta evaluación: 9 diapositivas para su equipo directivo

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  1. 1

    Portada - Nombre del proceso, puntos de decisión, potencial de automatización

  2. 2

    Resumen ejecutivo - FTE liberados, coste por transacción, fecha de amortización

  3. 3

    Situación actual - Volumen de transacciones, costes de error, escenario de crecimiento

  4. 4

    Arquitectura de solución - Humano - motor de reglas - agente IA

  5. 5

    Gobernanza - EU AI Act, comité de empresa/GoBD, pista de auditoría

  6. 6

    Análisis de riesgos - 5 riesgos con probabilidad e impacto

  7. 7

    Hoja de ruta - Plan de 3 fases con fechas concretas

  8. 8

    Caso de negocio - Comparación de 3 escenarios más matriz de sensibilidad

  9. 9

    Propuesta de discusión - Próximos pasos concretos

Incluye: comparación de 3 escenarios

No hacer nada vs. nueva contratación vs. automatización - con su nivel salarial, su tasa de error y su plan de crecimiento.

Mostrar metodología de cálculo

Hourly rate: Annual salary (your input) × 1.3 employer burden ÷ 1,720 annual work hours

Savings: Transactions × 12 × automation rate × minutes/transaction × hourly rate × economic factor

Quality ROI: Error reduction × transactions × 12 × EUR 260/error (APQC Open Standards Benchmarking)

FTE: Saved hours ÷ 1,720 annual work hours

Break-Even: Benchmark investment ÷ monthly combined savings (efficiency + quality)

New hire: Annual salary × 1.3 + EUR 12,000 recruiting per FTE

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Agente Retención IRNR

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Agentes relacionados

Agente Cumplimiento Contable

Supervisar conformidad GoBD continuamente - archivado, documentación de procedimientos, plazos de eliminación.

K W
Readiness: 71-78%
Economic: 64-71%
Governance: 34-41%
Microdecisiones: 10
Diario

Agente Preparación Auditoría Fiscal

Preparar auditoría fiscal - recopilar datos, identificar áreas de riesgo, preparar respuestas a preguntas del auditor.

K W
Readiness: 56-63%
Economic: 68-75%
Governance: 44-51%
Microdecisiones: 10
Episódico

Agente de Documentación de Precios de Transferencia

Crear documentación de Transfer Pricing - matriz de transacciones, benchmark, Master File y Local File.

K D
Readiness: 51-58%
Economic: 61-68%
Governance: 48-55%
Microdecisiones: 8
Anual

Preguntas frecuentes

¿Cual es la diferencia entre el modelo 111 trimestral y mensual y cuando aplica el modelo 190 anual?

El modelo 111 es la autoliquidación de retenciones IRPF sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales. La presentación trimestral aplica como regla general a la mayoría de retenedores con plazo 1-20 abril (Q1), julio (Q2), octubre (Q3) y enero (Q4). La presentación mensual aplica obligatoriamente a grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 EUR/año hasta el día 20 del mes siguiente al período. El modelo 190 es la declaración-resumen anual que se presenta hasta el 31 de enero del año siguiente con desglose completo por perceptor (NIF, nombre, clave A/C/D, base imponible, cuota retenida y retribuciones en especie). Este modelo 190 alimenta las declaraciones anuales de IRPF de los perceptores (modelo 100, hasta el 30 de junio del año siguiente): la AEAT cruza automáticamente el modelo 190 del retenedor con los datos precumplimentados del modelo 100 del perceptor y detecta divergencias por errores de clave, NIF o tipo de retención aplicado. Para los perceptores autónomos en estimación directa, el modelo 130 trimestral de pagos fraccionados se complementa con el modelo 100 anual, mientras que los autónomos en módulos presentan el modelo 131 trimestral con cuota fija. El Agente identifica automáticamente el régimen del retenedor (trimestral o mensual) y prepara la declaración correspondiente con la periodicidad correcta y el resumen anual del modelo 190.

¿Como funciona la cascada CDI España y cuando aplica el tipo reducido frente al nacional?

España mantiene una red de Convenios Doble Imposición (CDI) con 100+ países basada en el Modelo OCDE. La aplicación sigue una cascada determinada que el Agente automatiza: PASO 1 verificar residencia fiscal del perceptor mediante certificado emitido por autoridad fiscal del país con vigencia anual y mención expresa al CDI; PASO 2 consultar tabla CDI España-país residencia para identificar el artículo aplicable (artículo 10 dividendos, artículo 11 intereses, artículo 12 cánones, artículo 14 servicios profesionales, artículo 15 trabajadores dependientes, artículo 16 consejeros); PASO 3 evaluar cláusula Principal Purpose Test (PPT) del MLI BEPS introducido en 2021 - si obtener beneficio fiscal es uno de los propósitos principales de la operación el beneficio CDI se deniega aplicando tipo nacional; PASO 4 evaluar cláusula Limitation on Benefits (LOB) simplificada con criterios objetivos (residencia genuina, actividad sustantiva); PASO 5 aplicar tipo CDI reducido si todas las condiciones se cumplen, en caso contrario aplicar tipo nacional integro (24% IRNR generic, 19% IRNR ciertas rentas residentes UE, 15% profesionales, 19% alquileres). Los tipos CDI típicos son: dividendos 5-15% (5% si participación >25%), intereses 0-10% (algunos CDI cero retención), cánones 5-10%, servicios profesionales generalmente 0% si <183 días en España. El menor tipo aplica salvo denegación CDI por PPT/LOB. Casos especiales: operaciones triangulares país-A/país-B/España con multiples CDI conflictivos requieren consulta vinculante DGT V0001-25 antes de aplicar tipo reducido.

¿Que es el régimen nuevo autónomo 7% y como se verifica el derecho durante 3 primeros años?

El Real Decreto 439/2007 art. 95.1 establece tipo retención reducido del 7% (frente al 15% general profesionales) durante el año de inicio de actividad profesional y los dos siguientes (no años completos), siempre que se trate de la primera actividad profesional ejercida o haya transcurrido +3 años desde la baja anterior sin ejercer actividad profesional. El derecho aplica solo a actividades del Seccion 2a IAE (Actividades Profesionales) - epigrafes 731-736 abogados, arquitectos, ingenieros, asesores, médicos, dentistas, arquitectos técnicos, etc. Los autónomos del Seccion 1a IAE (Actividades Empresariales) no tienen derecho al 7%. Para verificar el derecho el Agente consulta automáticamente: a) fecha alta IAE en hacienda mediante webservice AEAT con NIF perceptor, b) IAE actividad profesional epigrafe Seccion 2a, c) ausencia retenciones IRPF previas como autónomo en períodos anteriores (verificable por consulta histórico AEAT), d) certificado del perceptor con declaración responsable de cumplir requisitos. Sin verificación documental completa el Agente aplica 15% por defecto. Una vez transcurridos 3 años el tipo automático revierte a 15% sin necesidad de comunicación al perceptor. La omisión del beneficio cuando procede no genera sanción al pagador (más retención = menos riesgo) pero el perceptor puede solicitar devolución en su declaración anual modelo 100 IRPF; aplicar 7% sin derecho efectivo si genera responsabilidad del pagador con sanción 50-150% LGT art. 191-195.

¿Como funciona la retención IRNR no residentes y cuales son los tipos aplicables?

El Real Decreto Legislativo 5/2004 IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) regula la tributacion de rendimientos obtenidos en España por personas o entidades sin residencia fiscal española y sin establecimiento permanente. La retención la practica el pagador español con tipos generales: 24% generic (regla general), 19% para residentes UE/EEE en ciertas categorías renta (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales no inmobiliarias). El art. 14 RDLeg 5/2004 establece exenciones territoriales totales para residentes UE/EEE con intercambio efectivo información en supuestos: a) intereses y dividendos al 0% si participación >5% mantenida 1 año (régimen matriz-filial Directiva 2011/96/UE), b) cánones cumpliendo condiciones Directiva 2003/49/CE matriz-filial, c) trabajos en buques internacionales, d) rentas inmobiliarias filiales europeas. Adicionalmente los CDI bilaterales reducen tipos generales a tipos convenio (5-15% dividendos, 0-10% intereses, 5-10% cánones, 0% servicios profesionales si <183 días). El art. 24 RDLeg 5/2004 permite a los residentes UE/EEE deducir gastos directamente vinculados con la actividad para calcular base imponible (frente a no residentes terceros países que tributan sobre base bruta sin deducciones). La presentación se realiza mediante el modelo 216 trimestral con desglose por perceptor (código ISO del país, número de identificación fiscal extranjero TIN/SIREN/USCIS, clave de renta 01-08, tipo de retención e identificación del CDI aplicado) y el modelo 296 resumen anual hasta el 31 de enero del año siguiente. El Agente integra el cálculo automático aplicando la cascada del CDI, la exención UE/EEE, la deducción de gastos UE/EEE y el tipo nacional cuando no hay CDI.

¿Como afecta el BEPS Pillar Two y el modelo 233 CbCR a las retenciones?

El BEPS Pillar Two GloBE Rules implementado por la Directiva UE 2022/2523 y la Ley 38/2022 española introduce un tipo mínimo global del 15% para grupos multinacionales con facturación superior a 750 millones EUR. La regulación afecta a las retenciones de varias formas. PRIMERO: el modelo 233 de CbCR (Country-by-Country Reporting), regulado por la Orden HAP/2194/2013, obliga a estos grupos a declarar anualmente con desglose por país los ingresos de terceros y de vinculadas, el resultado antes de impuestos, el impuesto pagado y el devengado, el capital declarado, las reservas no distribuidas, el número de empleados y los activos tangibles excluido el efectivo. La presentación se realiza hasta el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio. SEGUNDO: el tipo mínimo global 15% se aplica vía tres mecanismos: a) Income Inclusión Rule (IIR) - la matriz incluye en su base imponible los beneficios de filiales con tipo efectivo <15%; b) Qualified Domestic Minimum Top-up Tax (QDMTT) - España cobra el complemento mínimo en territorio nacional cuando filial española tiene tipo efectivo <15%; c) Undertaxed Profits Rule (UTPR) - aplicación residual cuando IIR no aplica. La presentación se realiza mediante modelo 234 nuevo Pillar Two introducido por orden ministerial pendiente. TERCERO: las retenciones IRPF/IRNR forman parte del cálculo del impuesto efectivamente pagado a efectos del cálculo tipo efectivo Pillar Two - retenciones excesivas no recuperadas vía convenio aumentan el ETR (effective tax rate) del grupo. CUARTO: el MLI BEPS ratificado por España en 2021 introduce cláusulas PPT/LOB que restringen aplicación CDI cuando propósito principal sea evasión - esto impacta las retenciones reduciendo casos donde tipo CDI reducido aplica. El Agente integra el CbCR del modelo 233 de Pillar Two, el análisis del ETR y las cláusulas PPT/LOB del MLI.

¿Quién responde por retenciones no practicadas o incorrectas y cuales son las sanciones AEAT?

La Ley 35/2006 art. 99 LIRPF y el RDLeg 5/2004 art. 31 IRNR establecen que la responsabilidad por las retenciones no practicadas o practicadas incorrectamente es del retenedor (pagador), no del perceptor. La AEAT emite una resolución de responsabilidad contra la empresa pagadora con la liquidación del importe no retenido, los intereses de demora del 4,0625% anual y las sanciones de la LGT art. 191-195. Las sanciones tienen tres tramos: leve del 50% del importe defraudado (caso simple sin ocultación), grave del 75% (con uso de medios fraudulentos como facturas falsas) y muy grave del 150% (con ocultación deliberada o medios fraudulentos graves). A ello se suma la sanción por declaraciones incorrectas de la LGT art. 199, de 150 EUR por dato erroneo, y la de resistencia u obstrucción de la LGT art. 203, de entre 150 y 600 EUR. Para una empresa con 80 millones EUR de facturación que paga 2 millones EUR de cánones a un proveedor sin CDI sin practicar la retención del 24% de IRNR (480.000 EUR), la sanción potencial sería de 240.000 a 720.000 EUR más los intereses del 4,0625% anual y un eventual recargo por extemporaneidad. La cuantía máxima de la sanción AEAT por retenciones de IRPF e IRNR no tiene un tope legal absoluto, pero sigue los principios de proporcionalidad de la LGT art. 178. Para retenciones de gran cuantía superiores a 120.000 EUR existe responsabilidad penal del art. 305 del Código Penal con prisión de 1 a 5 años si concurren circunstancias agravantes (organización criminal, ocultación en paraisos fiscales). El Agente documenta cada paso de la decisión como prueba de diligencia debida (residencia fiscal verificada, CDI consultado, certificado vigente, cálculo aritmético y presentación telemática con CSV), de modo que ante una inspección de la AEAT esta documentación sirve como evidencia exonerante o atenuante.

¿Como cumple el Agente con la LOPDGDD y el RGPD en los datos personales del perceptor de retenciones?

El RGPD UE 2016/679 y la LOPDGDD LO 3/2018 califican los datos identificativos del perceptor en los modelos de la AEAT (NIF/NIE español o código de identificación fiscal extranjero TIN/SIREN, nombre, dirección, país de residencia fiscal, base imponible, tipo de retención y cuota retenida) como datos personales cuyo tratamiento es necesario para cumplir obligaciones legales (Código de Comercio art. 25 sobre libros contables, LIRPF art. 99 sobre obligaciones de retención, RDLeg 5/2004 de IRNR y Ley General Tributaria 58/2003), una base jurídica solida que no exige consentimiento adicional del titular. El Agente cumple los principios del artículo 5 RGPD: licitud y limitación de finalidad (los datos solo se usan para la liquidación de retenciones y las obligaciones AEAT, nunca para marketing), minimización (no recoge datos innecesarios para la retención), exactitud (validación automática del NIF/NIE español mediante algoritmo de control, verificación de la residencia fiscal con certificado oficial y actualización anual), limitación del plazo de conservación (6 años según el Código de Comercio art. 30 y 4 años de prescripción según la LGT art. 66, con anonimización progresiva posterior que conserva metadatos para auditoría), integridad y confidencialidad (cifrado en transito con TLS 1.3 y en reposo con AES-256, control de acceso por roles RBAC y registro de accesos a datos sensibles) y responsabilidad proactiva (registro de actividades de tratamiento conforme al art. 30 RGPD). La LOPDGDD obliga adicionalmente a designación DPD/DPO en empresas con tratamiento masivo, notificación en 72 horas a AEPD de brechas seguridad conforme art. 33 RGPD, y respeto del derecho portabilidad y supresión del titular (con límites por obligaciones legales contables). Una violación datos en modelos AEAT o libros retenciones es sancionable por AEPD hasta 4% facturación anual mundial o 20 millones EUR conforme RGPD art. 83.5, con resoluciones publicadas regularmente entre 100.000 y 1.000.000 EUR para casos del sector servicios profesionales y financiero español. El Agente implementa por defecto cifrado de NIF y datos sensibles en base datos, anonimización automática tras 6 años, registro tratamientos para inspección AEPD y workflow respuesta a derechos titular en plazo legal artículo 12 RGPD (un mes ampliable a tres) compatible con conservación fiscal obligatoria. Para perceptores no residentes terceros países sin decisión adecuacion UE (Estados Unidos sin Privacy Shield, China, India), aplican garantías adicionales art. 46 RGPD (cláusulas contractuales tipo, normas corporativas vinculantes) para transferencia internacional datos.

¿Qué pasa después?

1

30 minutos

Primera reunión

Analizamos su proceso e identificamos el punto de inicio óptimo.

2

1 semana

Discover

Mapeo de su lógica de decisión. Reglas documentadas, Decision Layer diseñado.

3

3-4 semanas

Build

Agente productivo en su infraestructura. Gobernanza, audit trail, cert-ready desde el día 1.

4

12-18 meses

Autosuficiencia

Acceso completo al código fuente, prompts y versiones de reglas. Sin vendor lock-in.

¿Implementar este agente?

Evaluamos su panorama de procesos financieros y mostramos cómo este agente encaja en su infraestructura.