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Agente Declaración IVA

De asiento PGC al modelo 303 enviado a Sede Electrónica AEAT con SII conciliado - sin generative AI en cálculo del IVA.

Declaración IVA española: modelo 303 trimestral/mensual, modelo 390 anual, SII tiempo real RD 1624/1992, modelo 349 intracomunitarias - presentación AEAT auditable.

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Declaración de IVA española con modelo 303, SII en tiempo real, Verifactu y modelo 349 intracomunitario, sin IA generativa en el cálculo del impuesto ni en la presentación ante la AEAT

El Agente procesa toda la cadena del IVA español de forma determinística contra la AEAT, escalando a un humano solo ante desviaciones superiores al 15% o casos complejos. Identifica el régimen aplicable y clasifica cada asiento PGC por clave de operación, aplica los tipos del art. 90-91 LIVA (21% general, 10% reducido, 4% superreducido y exenciones), detecta la inversión del sujeto pasivo del art. 84.uno.2, valida en VIES los NIF-IVA de la UE y calcula la prorrata del art. 102-106 en actividades mixtas. Genera y envía los registros del SII en el plazo de 4 días naturales, produce los ficheros TicketBAI en los territorios forales y se adapta al cronograma Verifactu. Por último identifica las operaciones de los modelos 349 y 347 (umbral 3.005,06 EUR), concilia el libro de IVA con las cuentas 472/477 del PGC y el SII, y archiva conforme al Código de Comercio art. 30.

Resultado: El tiempo de declaración mensual baja de 2 días a menos de 4 horas. La presentación de los modelos 303 y 349 se hace dentro del plazo del 1 al 20 del mes siguiente, y la conciliación previa con el SII evita requerimientos AEAT por divergencia con sanción del 50-150% (LGT art. 191-195). El control automático del umbral del modelo 347 evita la omisión sancionable del 1% (LGT art. 198), la adaptación al cronograma Verifactu se hace sin retrabajos y la generación de TicketBAI cubre a las empresas de territorios forales, todo ello con trazabilidad RGPD durante el plazo de conservación de 6 años del Código de Comercio art. 30.

88% Motor de reglas
6% Agente IA
6% Humano

Las 16 etapas determinadas del pipeline de declaración IVA española son reproducibles y auditables por AEAT, Hacienda Foral, AEPD y firmas Big-4:

Una sanción AEAT por el modelo 303 alcanza el 50-150% del importe defraudado (LGT art. 191-195), a lo que se suman las infracciones por divergencia con la CIRBE del Banco de España y las multas de la AEPD de hasta el 4% de la facturación

La declaración del IVA en España es la prueba de estrés mensual o trimestral del área Tax Compliance. La AEAT cruza automáticamente las cifras del modelo 303 con los registros enviados al SII en tiempo real, las contrapartes declaradas en modelo 347 anual y las operaciones intracomunitarias del modelo 349 - cualquier divergencia activa requerimiento inmediato con plazo 10 días y sanción potencial 50-150% del importe defraudado conforme LGT art. 191-195. Los plazos legales son inflexibles: presentación modelo 303 trimestral 1-20 abril/julio/octubre/enero, mensual hasta día 30 mes siguiente, modelo 390 resumen anual hasta 30 enero año siguiente, modelo 347 en febrero, modelo 349 día 20 mes siguiente. Y las nuevas obligaciones se acumulan: SII tiempo real para empresas >6.010.121,04 EUR con plazo 4 días naturales por factura, Verifactu RD 1007/2023 con cronograma faseado 2025-2026, TicketBAI obligatorio en territorios forales (Vizcaya, Guipuzcoa, Alava). Equipos financieros con tres a cinco regímenes IVA simultáneos (general, intracomunitario, inversión sujeto pasivo, prorrata, recargo equivalencia) dedican habitualmente entre 2 y 5 días por mes solo al cuadre manual del modelo 303.

La sanción AEAT por el modelo 303, la infracción CIRBE del Banco de España y la multa AEPD por datos de facturas

La sanción AEAT por errores en el IVA es uno de los riesgos materiales más frecuentes del ciclo fiscal español. La LGT art. 191-195 regula tres tramos: infracción leve 50% del importe defraudado, grave 75%, muy grave 150% (cuando hay ocultación de datos o medios fraudulentos). Para una sociedad con 80 millones EUR facturación y un error en el cálculo IVA por aplicar tipo 10% en lugar de 21% en operaciones por valor 2 millones EUR, la diferencia de IVA defraudado sería 220.000 EUR con sanción potencial 110.000-330.000 EUR más intereses de demora 4,0625% anual y eventual recargo por extemporaneidad. La sanción adicional por incumplimiento SII RD 1624/1992 art. 62.6 alcanza 1% del importe máximo 6.000 EUR/factura por LGT art. 200.3 - para una empresa con 10.000 facturas/mes y errores SII en 100 facturas la exposición mensual sería 600.000 EUR. La omisión de operaciones en modelo 347 anual (umbral 3.005,06 EUR/contraparte) sanciona 1% importe omitido mínimo 300 EUR LGT art. 198 con cruce automático AEAT.

A esto se suman riesgos paralelos. La divergencia frente a Banco de España CIRBE por reporte mensual incorrecto de posiciones >9.000 EUR puede activar requerimiento Dirección General Supervisión con sanciones hasta 1 millón EUR conforme Ley 10/2014. Una sanción AEPD por violación de datos personales en facturas o libros IVA alcanza hasta el 4% de la facturación anual mundial o 20 millones EUR conforme RGPD art. 83.5, con resoluciones publicadas regularmente entre 100.000 y 1.000.000 EUR para casos del sector financiero y servicios profesionales. Y el Código de Comercio art. 28 sobre libros contables sin tachaduras genera observación en auditoría si los saldos IVA no son consistentes - una observación ‘Salvedad’ del auditor en cuentas anuales tiene impacto material en sociedades cotizadas IBEX-35 con efecto sobre cotización bursátil y rating crediticio S&P/Moody’s/Fitch.

La declaración IVA española recorre 16 etapas determinadas, no 8

A diferencia del modelo alemán estándar (8 etapas con UStG y ELSTER) o del polaco (10 etapas con KSeF FA(2) y JPK_V7M), la declaración IVA española compliance-first exige 16 etapas determinadas porque el sistema regulatorio superpone seis capas obligatorias simultáneas. Primero identifica el régimen aplicable: general con modelo 303, simplificado de autónomos por módulos, REAGP agrario, REBU de bienes usados y arte, recargo de equivalencia de minoristas con tipos del 5,2%, 1,4% y 0,5%, REDEME de devolución mensual o grupo de IVA del modelo 322 (art. 163 nonies LIVA). Despues clasifica de forma determinística el asiento PGC RD 1514/2007 por su clave de operación del Reglamento RD 1624/1992 y aplica los tipos del art. 90-91 LIVA (21% general, 10% reducido, 4% superreducido y 0% exento). Detecta la inversión del sujeto pasivo del art. 84.uno.2 con TipoFactura F2 en el SII, valida en VIES el NIF-IVA de la UE para las operaciones intracomunitarias (art. 138 de la Directiva 2006/112/CE) y calcula la prorrata del art. 102-106 LIVA en empresas con actividad mixta. Genera y envía a diario los registros A1 a A5 del SII (RD 1624/1992 art. 62.6) en el plazo de 4 días naturales, produce el fichero TicketBAI con software certificado y QR obligatorio en los territorios forales (Vizcaya, Guipuzcoa y Alava) y se adapta al cronograma Verifactu RD 1007/2023 (grandes contribuyentes desde el 1 de julio de 2025, medianas y pequeñas desde el 1 de enero de 2026). Por último identifica las operaciones del modelo 349 (mensual si superan 50.000 EUR por trimestre, trimestral en otro caso), acumula las del modelo 347 (umbral 3.005,06 EUR por contraparte), plausibiliza contra el mes anterior con Confidence Score, concilia el libro de IVA con las cuentas 472/477 del PGC y el SII enviado, escala a un humano ante desviaciones superiores al 15% y presenta de forma telemática vía Sede Electrónica AEAT con cl@ve PIN o certificado FNMT-RCM.

Un escenario concreto: empresa industrial mediana en Vizcaya con 80 millones EUR de facturación, sujeta a SII y TicketBAI, con un 30% de operaciones intracomunitarias y una prorrata mixta del 85%. Cada mes el Agente procesa 8.500 facturas emitidas y 4.200 recibidas, las clasifica por clave de operación y aplica los tipos del 21%, 10% o 4% según el bien. Detecta 320 operaciones de inversión del sujeto pasivo (servicios de construcción y equipos electrónicos superiores a 10.000 EUR), valida en VIES 1.200 NIF-IVA de la UE y calcula la prorrata del 85% sobre 18 millones EUR de IVA soportado. Genera y envía al SII en el plazo de 4 días los 8.500 registros A1, 4.200 A2, 18 A3, 35 A4 y 320 A5, produce 8.500 ficheros TicketBAI con QR, identifica 280 operaciones del modelo 349 y acumula 145 contrapartes superiores a 3.005,06 EUR para el modelo 347. Por último plausibiliza el modelo 303 y detecta 2 desviaciones superiores al 15% que escala al CFO, antes de presentarlo mensualmente vía Sede Electrónica con su CSV de recepción. Tiempo total: 3,5 horas frente a 4 días manuales.

La conciliación bidireccional triple libro IVA - PGC - SII evita requerimiento AEAT

Una declaración IVA sin conciliación bidireccional contra cuentas PGC y registros SII enviados al AEAT es receta para requerimiento inmediato. La empresa registra una factura recibida de proveedor por 24.200 EUR (20.000 de base más 4.200 de IVA al 21%) en la cuenta 410X y envía el registro A2 al SII con base 20.000 e IVA 4.200. Al pagar la factura el banco genera movimiento de 24.200 EUR en extracto AEB 43 que se concilia con asiento haber 572 Bancos / debe 410X Proveedor. Pero por error en master del proveedor en el ERP el A2 SII se envió con tipo IVA 10% (2.000 EUR) en lugar de 21% (4.200 EUR) - la AEAT cruza automáticamente y detecta divergencia 2.200 EUR de IVA, emite requerimiento con plazo 10 días y sanción potencial 50% conforme LGT art. 191 (1.100 EUR para esta operación individual, escalable si reincidencia y volumen).

Por eso la 14a etapa de decisión es conciliación previa obligatoria triple nivel ANTES de presentar el modelo 303. El Agente compara línea a línea el libro IVA repercutido (suma facturas emitidas con IVA por tipo) con saldo cuenta 477 IVA Repercutido del PGC (mayor del período) y con suma registros A1 SII enviados al AEAT (acumulado mensual). El mismo principio aplica al libro IVA soportado vs cuenta 472 IVA Soportado vs registros A2 SII. Cualquier divergencia se marca como excepción y bloquea la presentación hasta resolución. Solo cuando los tres niveles (libro fiscal, contabilidad PGC, SII enviado) son perfectamente coherentes el modelo 303 progresa al envío. Esta conciliación triple nivel es lo que permite presentar el modelo 303 mensual o trimestral con riesgo cero de divergencia con el SII y por tanto evitar requerimiento AEAT con sanción 50-150% LGT art. 191-195.

Edge-cases españoles: inversión sujeto pasivo, prorrata mixta, régimen recargo equivalencia y operaciones moneda extranjera

Casos especiales como inversión sujeto pasivo art. 84.uno.2 LIVA, prorrata mixta, régimen recargo equivalencia minoristas y operaciones en moneda extranjera parecen complejos pero son determinados por norma española. La inversión del sujeto pasivo aplica en siete situaciones (servicios de la UE, oro de inversión, materiales de recuperación, construcción con subcontratistas, inmuebles con renuncia a la exención, derechos de emisión de GEI y equipos electrónicos superiores a 10.000 EUR) con doble registro simultáneo de IVA repercutido y soportado y TipoFactura F2 en el SII. La prorrata del art. 102-106 LIVA aplica cuando la empresa realiza a la vez operaciones con y sin derecho a deducción, mediante el cociente entre numerador y denominador y el porcentaje deducible aplicado al IVA soportado, con regularización de los bienes de inversión a lo largo de los años para los inmuebles (art. 107 a 110). El régimen de recargo de equivalencia, obligatorio para minoristas autónomos y comunidades de bienes, añade tipos del 5,2%, 1,4% y 0,5% sobre el IVA estándar, declarando el proveedor el recargo mientras el minorista queda exonerado de su propio modelo 303. Las operaciones en moneda extranjera (USD, GBP, CHF) requieren conversión al tipo de cambio oficial del BCE del día de la operación conforme a la norma de valoración 11a del PGC RD 1514/2007 y a la Resolución ICAC de 18/9/2013, con reconocimiento de la diferencia de cambio en la cuenta 668/768.

El Agente identifica cada caso edge mediante reglas determinadas y aplica el tratamiento correspondiente: inversión sujeto pasivo con doble registro automático y TipoFactura F2 SII, prorrata recalculada mensualmente con regularización anual diciembre, recargo equivalencia con marcado contraparte minorista y aplicación automática recargos, moneda extranjera con tipo BCE oficial y diferencia cambio reconocida, operaciones >3.005,06 EUR para modelo 347 con acumulación por NIF, operaciones intracomunitarias para modelo 349 con validación VIES previa, detección régimen especial REBU bienes usados con margen aplicado al margen y eventual escalado a juicio humano cuando el caso no tiene precedente claro.

Integración con ecosistema español: Sage, A3, Holded, SAP, AEAT Sede Electrónica, VIES y portales forales

La lógica del Agente se conecta con los principales ERP españoles vía API: Sage 200 y Sage Despachos (PYME con módulo de IVA y SII), A3 Software (despachos con presentación masiva del 303), Holded (cloud para autónomos) y Cegid Quadra, además de SAP S/4HANA Spain con FI Tax, SII y TicketBAI, Dynamics 365 BC Spain, Oracle Fusion Cloud ERP y ContaSimple, ContaPlus o Mastermaq. La presentación se hace vía Sede Electrónica AEAT (cl@ve PIN o certificado FNMT-RCM), con validación VIES por webservice de la UE y los portales forales TicketBAI de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba. Para grupos IBEX-35 con filiales LATAM (Telefónica, Iberdrola, Santander, BBVA, Inditex, Repsol), el Agente coordina el modelo 322 de grupo de IVA y el BEPS modelo 231, garantizando el cumplimiento simultáneo ante la AEAT, la Hacienda Foral y las autoridades fiscales de LATAM.

Tabla de microdecisiones

¿Quién decide en este agente?

16 pasos de decisión, separados por decisor

88%(14/16)
Motor de reglas
determinístico
6%(1/16)
Agente IA
basado en modelo con confianza
6%(1/16)
Humano
asignación explícita
Humano
Motor de reglas
Agente IA
Cada fila es una decisión. Expanda para ver el registro de decisión y si se puede impugnar.
Identificar régimen IVA del sujeto pasivo (general, simplificado, REAGP, REBU, recargo equivalencia, REDEME) ¿Que régimen IVA aplica y que modelos específicos requiere? Motor de reglas Auditor

La Ley 37/1992 art. 120-149 establece regímenes especiales con tratamiento diferenciado. El régimen general usa el modelo 303 estándar; el simplificado combina módulos de IRPF e IVA a forfait; el REAGP cubre agricultura, ganaderia y pesca; el REBU se aplica a bienes usados, antiguedades, arte y colección; el recargo de equivalencia para minoristas añade tipos del 5,2%, 1,4% y 0,5% sobre el 21%, 10% y 4% de IVA respectivamente; y el REDEME permite devolución mensual con SII obligatorio. El agente identifica el régimen y los modelos que requiere.

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Clasificar asiento contable PGC por clave operación IVA ¿El asiento corresponde a entrega/prestación sujeta no exenta, exenta art. 20, exportación art. 21, intracomunitaria art. 25, inversión sujeto pasivo art. 84.uno.2 o no sujeta? Motor de reglas Auditor

PGC RD 1514/2007 cuentas 477 IVA Repercutido y 472 IVA Soportado se complementan con clave de operación IVA del Reglamento RD 1624/1992; cada clave determina línea específica del modelo 303 (casillas 01-25 ventas, 28-44 compras, 65-78 prorrata) y registro SII A1/A2 con TipoFactura y ClaveRegimenEspecial

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Aplicar tipo IVA correcto según bien o servicio (21% general, 10% reducido, 4% superreducido, 0% exento) ¿Cual tipo IVA aplica al producto o servicio según art. 90-91 LIVA? Motor de reglas Auditor

Ley 37/1992 art. 90 fija 21% general y art. 91 las excepciones: 10% productos alimenticios no esenciales transporte hosteleria viviendas obras menores cine teatro, 4% pan leche huevos frutas verduras libros periódicos medicamentos prestaciones discapacitados viviendas VPO, 0% exenciones plenas exportaciones art. 21 entregas intracomunitarias art. 25 educación sanitaria asistencia social

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Detectar inversión del sujeto pasivo art. 84.uno.2 LIVA ¿Es operación donde el cliente actua como sujeto pasivo en lugar del proveedor? Motor de reglas Auditor

Ley 37/1992 art. 84.uno.2 establece inversión del sujeto pasivo en: a) servicios prestados por establecidos UE no establecidos en España, b) entregas oro inversión, c) entregas materiales recuperación, d) servicios construcción contratista principal, e) entregas inmuebles renuncia exención, f) servicios derechos emisión GHG, g) entregas móvil consolas portátil >10.000 EUR; el proveedor emite factura sin IVA y el cliente autoliquida en su modelo 303 con doble registro casillas IVA repercutido/soportado simultáneamente

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Validar NIF-IVA contraparte UE vía VIES para operaciones intracomunitarias ¿El NIF-IVA del cliente UE es válido en VIES en fecha operación? Motor de reglas Auditor

El Reglamento UE 2006/112/CE art. 138 condiciona la exención de IVA en entregas intracomunitarias a tres requisitos: que los bienes se transporten a otro Estado miembro, que el cliente sea sujeto pasivo identificado en otro Estado miembro y que su NIF-IVA sea válido en VIES en la fecha de entrega. Sin validación VIES la operación se reclasifica como entrega interior con IVA del 21%, y unos modelos 303 y 349 mal preparados generan requerimiento AEAT con sanción del 50-150% según LGT art. 191-195.

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Calcular base imponible y cuota IVA por casilla modelo 303 ¿Como se distribuye la operación entre las 80+ casillas del modelo 303? Motor de reglas Auditor

La Orden HAC/646/2021 estructura el cálculo del modelo 303 en bloques. El IVA devengado del régimen general agrupa las ventas al 21% (casillas 01-09), al 10% (10-12) y al 4% (13-15), el recargo de equivalencia (16-21) y las modificaciones de bases (22-24). Siguen las adquisiciones intracomunitarias (28-39) y la inversión del sujeto pasivo (44). El IVA deducible reune cuotas soportadas (40-42), ISP (43-44) e importación (45-47). Tras aplicar la prorrata (74-78), el resultado de la liquidación (80) menos cuotas anteriores (110) y pago anticipado (111) da la cuota a ingresar o devolver (88).

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Aplicar prorrata en empresas con actividad mixta sujeta y exenta ¿La empresa tiene operaciones exentas que limitan la deducción IVA soportado? Motor de reglas Auditor

La Ley 37/1992 art. 102-106 obliga a calcular prorrata cuando la empresa realiza a la vez operaciones con derecho a deducción (sujetas no exentas, exportaciones e intracomunitarias) y operaciones sin derecho (exentas de educación, sanidad, financieras e inmobiliarias). La prorrata es el cociente entre las operaciones con derecho y el total de operaciones, redondeado al entero superior y aplicado como porcentaje deducible al IVA soportado. El art. 101 regula la prorrata especial por sectores diferenciados y los art. 107 a 110 la regularización de bienes de inversión a lo largo de los años.

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Generar y enviar registros SII tiempo real al AEAT en plazo 4 días naturales ¿La factura se envía al SII AEAT dentro del plazo legal? Motor de reglas Auditor

El RD 1624/1992 art. 62.6 obliga a las empresas con facturación superior a 6.010.121,04 EUR, a los grupos de IVA y a los inscritos en REDEME a enviar diariamente al SII los libros de IVA en un plazo de 4 días naturales (8 si caen fines de semana o festivos). Los registros son A1 facturas emitidas, A2 facturas recibidas, A3 bienes de inversión, A4 cobros y pagos en metálico superiores a 6.000 EUR y A5 operaciones intracomunitarias. El incumplimiento se sanciona con el 1% del importe, con un máximo de 6.000 EUR por factura según LGT art. 200.3 y un tope de 6.000 EUR por trimestre y sujeto.

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Generar fichero TicketBAI en territorios forales (Vizcaya, Guipuzcoa, Alava) ¿El sujeto pasivo opera en territorio foral con TicketBAI obligatorio? Motor de reglas Auditor

La normativa foral del País Vasco (Norma Foral 5/2020 de Vizcaya, Norma Foral 33/2013 de Guipuzcoa y Decreto Foral 8/2013 de Alava) obliga a las empresas con domicilio fiscal en estos territorios a generar por cada factura emitida un fichero XML firmado electrónicamente con software certificado, encadenado mediante hash al fichero anterior y con código TBAI y QR obligatorio en la factura impresa. El incumplimiento se sanciona según la normativa foral con multas de hasta 20.000 EUR por factura no declarada.

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Adaptar al cronograma Verifactu RD 1007/2023 (2025-2026 faseado) ¿Cuando aplica Verifactu al sujeto pasivo según cronograma? Motor de reglas Auditor

Real Decreto 1007/2023 establece sistema Verifactu (Veri*Factu) con cronograma faseado: 1 julio 2025 obligatorio para sociedades grandes contribuyentes, 1 enero 2026 sociedades medianas y pequeñas, autónomos en fechas posteriores; el sistema obliga a generación de fichero firmado por cada factura emitida con encadenamiento hash y posibilidad de envío voluntario al AEAT (modalidad Veri*Factu) o conservación local certificada (modalidad no Veri*Factu); incumplimiento sanciona según Ley 11/2021 prohibición software doble uso

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Detectar operaciones para modelo 349 intracomunitarias ¿La operación es intracomunitaria que requiere modelo 349 con periodicidad mensual o trimestral? Motor de reglas Auditor

La Orden HAP/2194/2013 obliga a declarar las operaciones intracomunitarias en el modelo 349 con periodicidad mensual si el volumen de entregas y adquisiciones supera 50.000 EUR por trimestre en cualquiera de los 4 trimestres anteriores, o trimestral en otro caso. El modelo 349 se cruza automáticamente con las declaraciones equivalentes de otros Estados miembros (Recapitulative Statement de Alemania, Italia o Francia) para detectar divergencias y activar requerimientos transfronterizos.

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Acumular operaciones para modelo 347 anual con terceros ¿La contraparte ha superado el umbral 3.005,06 EUR/año para modelo 347? Motor de reglas Auditor

La Orden EHA/3012/2008 obliga a declarar en el modelo 347 anual (presentación en febrero) las operaciones con cualquier contraparte que superen 3.005,06 EUR al año por contraparte, IVA incluido. El agente acumula operaciones por NIF-IVA y marca el modelo 347 cuando se supera el umbral, con agrupación trimestral obligatoria. La omisión se sanciona con el 1% del importe omitido, mínimo 300 EUR según LGT art. 198, y el cruce automático de la AEAT con la otra parte activa un requerimiento bilateral.

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Verificación plausibilidad IA contra mes anterior y misma fecha año anterior ¿Las cifras del modelo 303 actual presentan desviación significativa que requiere revisión? Agente IA Proveedor

Pattern matching IA con Confidence Score compara casillas 03 (IVA repercutido), 28 (IVA soportado) y 80 (resultado) contra mes anterior y mismo período año previo; desviaciones >15% activan revisión Tesorería, >30% requieren explicación documentada del Director Financiero antes de envío; la IA solo plausibiliza, NO decide unilateralmente la presentación

Registro de decisión

Versión del modelo y puntuación de confianza
Datos de entrada y resultado de clasificación
Justificación de la decisión (explicabilidad)
Rastro de auditoría con trazabilidad completa

Impugnable: Sí - completamente documentado, revisable por humanos, objeción mediante proceso formal.

Impugnable por: Proveedor

Verificación consistencia bidireccional libro IVA + asientos PGC + SII enviado ¿Coinciden libro IVA, cuenta 477 PGC y registros SII A1 enviados al AEAT? Motor de reglas Auditor

Triple conciliación obligatoria pre-cierre: libro IVA repercutido (suma facturas emitidas) = saldo cuenta 477 IVA Repercutido PGC = suma registros A1 SII enviados AEAT; cualquier divergencia indica error que activaría requerimiento AEAT con sanción 50-150% LGT art. 191-195; mismo principio cuenta 472 IVA Soportado vs registros A2 SII

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Aprobación humana ante desviación >15% o casos complejos ¿El responsable financiero debe aprobar la presentación del modelo 303? Humano Auditor

Desviaciones >15% mes anterior, primera presentación en régimen especial (REDEME, REBU, recargo equivalencia), operaciones inversión sujeto pasivo nuevas, prorrata revisada, regularización bienes inversión >50.000 EUR, cambio cronograma Verifactu/TicketBAI requieren juicio humano del Director Financiero o Asesor Fiscal con contexto completo: comparativa mensual, facturas principales, justificación desviación; documentado para inspección AEAT

Registro de decisión

ID del decisor y rol
Justificación de la decisión
Marca de tiempo y contexto

Impugnable: Sí - a través del superior, Comité de Empresa o proceso formal de objeción.

Impugnable por: Auditor

Presentación Sede Electrónica AEAT con cl@ve PIN o certificado y archivado ¿La presentación telemática vía Sede Electrónica AEAT se realiza correctamente? Motor de reglas Auditor

La Orden HAC/646/2021 obliga a presentar el modelo 303 de forma telemática vía Sede Electrónica AEAT con cl@ve PIN, certificado electrónico FNMT/DNIe o sistemas autorizados. La recepción del CSV (Código Seguro de Verificación) confirma la presentación, y el archivado es obligatorio durante 6 años según Código de Comercio art. 30 y 4 años de prescripción tributaria según LGT art. 66. El plazo trimestral es del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero; el mensual hasta el día 30 del mes siguiente; y el modelo 390 resumen anual hasta el 30 de enero del año siguiente.

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Registro de decisión y derecho a impugnar

Cada decisión que este agente toma o prepara se documenta en un registro de decisión completo. Las partes afectadas (empleados, proveedores, auditores) pueden revisar, comprender e impugnar cada decisión individual.

¿Qué regla en qué versión se aplicó?
¿En qué datos se basó la decisión?
¿Quién (humano, motor de reglas o IA) decidió - y por qué?
¿Cómo puede la persona afectada presentar una objeción?
Cómo el Decision Layer lo implementa arquitectónicamente →

¿Este agente encaja en su proceso?

Analizamos su proceso financiero concreto y mostramos cómo este agente se integra en su entorno de sistemas. 30 minutos, sin preparación necesaria.

Analizar su proceso

Notas de governance

GoBD: n/a Conforme §203 StGB

La declaración del IVA en España está regulada por la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) y su Reglamento RD 1624/1992, complementados por las órdenes ministeriales específicas (Orden HAC/646/2021 para los modelos 303 y 390, Orden HAP/2194/2013 para el 349 y Orden EHA/3012/2008 para el 347). El cumplimiento abarca cinco capas regulatorias simultáneas que el Agente integra en su Decision Layer. La autoliquidación modelo 303 se presenta trimestralmente (del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero) o mensualmente (hasta el día 30 del mes siguiente) para empresas en SII, REDEME o grandes empresas. La declaración recapitulativa modelo 349 de operaciones intracomunitarias se presenta mensual si el volumen supera 50.000 EUR por trimestre, o trimestral en otro caso. La declaración anual modelo 390 resumen del IVA se presenta hasta el 30 de enero del año siguiente, y la declaración anual modelo 347 de operaciones con terceros (umbral 3.005,06 EUR por contraparte) en febrero. El SII (Suministro Inmediato de Información), regulado por el RD 1624/1992 art. 62.6, obliga a las empresas con facturación superior a 6.010.121,04 EUR, a los grupos de IVA y a REDEME a enviar diariamente a la AEAT los libros de IVA en un plazo de 4 días naturales por factura. Verifactu (RD 1007/2023) establece un cronograma faseado entre 2025 y 2026 con generación de fichero firmado por cada factura, y TicketBAI es obligatorio en los territorios forales (Vizcaya, Guipuzcoa y Alava) con software certificado y QR en la factura impresa.

El Decision Layer registra una trazabilidad completa de cada declaración: la clave de operación aplicada, el tipo de IVA según el art. 90-91 LIVA, la base imponible y cuota por casilla del modelo 303, la validación VIES en la fecha de la operación, el cálculo de prorrata del art. 102-106 cuando hay actividad mixta, el registro SII enviado con su sello de tiempo y CSV de recepción, el fichero TicketBAI encadenado por hash y las marcas de los modelos 349 y 347, todo ello conciliado con las cuentas 472/477 del PGC. Esta trazabilidad cumple el plazo de 6 años del Código de Comercio art. 30, los 4 años de prescripción de la LGT art. 66 y el RGPD art. 5.1.e mediante anonimización progresiva. Una sanción AEAT por el modelo 303 con divergencias frente al SII alcanza el 50-150% del importe defraudado según la LGT art. 191-195; el incumplimiento del SII se sanciona con el 1% del importe, hasta 6.000 EUR por factura (LGT art. 200.3); la omisión del modelo 347 con el 1% del importe omitido, mínimo 300 EUR (LGT art. 198); y el tratamiento indebido de datos bancarios y de facturas con hasta el 4% de la facturación anual o 20 millones EUR (RGPD art. 83.5).

Contribución a la documentación de procesos

La documentación de procedimientos es compatible con el Código de Comercio art. 25-30 y con la normativa de IVA y protección de datos (LGT, LIVA, LOPDGDD y RGPD). Por cada declaración procesada recoge la identificación del sujeto pasivo (NIF/CIF, razón social, domicilio fiscal y régimen IVA aplicable: general, simplificado, REAGP, REBU, recargo de equivalencia, REDEME o grupo de IVA del modelo 322) y el período de declaración, mensual o trimestral. Para cada operación guarda la fecha de factura, la fecha de operación si difiere, el NIF de la contraparte con su validación VIES cuando es de la UE, la base imponible, el tipo de IVA aplicado según el art. 90-91 LIVA, la cuota, la clave de operación del Reglamento RD 1624/1992, la casilla asignada del modelo 303 y las marcas de inversión del sujeto pasivo (art. 84.uno.2) y de los modelos 349 y 347. También registra el cálculo de prorrata del art. 102-106 con su numerador, denominador y porcentaje deducible cuando hay actividad mixta; el registro SII enviado con sello de tiempo y CSV de recepción; el fichero TicketBAI encadenado por hash en territorio foral; y el fichero Verifactu firmado si el cronograma está activo. La conciliación es triple, entre el libro de IVA, las cuentas 472 (IVA soportado) y 477 (IVA repercutido) del PGC RD 1514/2007 y los registros SII enviados. El resultado de la liquidación figura en la casilla 80 del modelo 303 con el desglose del IVA devengado menos el deducible, junto con las cuotas a compensar del período anterior (casilla 110), el pago anticipado especial (casilla 111) y la cuota a ingresar o devolver (casilla 88). Cierra con la presentación telemática vía Sede Electrónica AEAT con su CSV de recepción y el archivado obligatorio de 6 años (Código de Comercio art. 30) y 4 años de prescripción (LGT art. 66). Las decisiones humanas (aprobación ante desviaciones superiores al 15%, primera presentación en régimen especial, prorrata revisada o regularización de bienes de inversión superior a 50.000 EUR) se documentan con la justificación del Director Financiero, Asesor Fiscal o CFO. Todo ello es compatible con la inspección AEAT (comprobación limitada del art. 136 LGT e inspección ordinaria del art. 145 LGT), con el requerimiento de la Hacienda Foral, con la auditoría de la AEPD y con la auditoría externa de las firmas Big-4 (Deloitte, KPMG, EY, PwC) bajo metodología ISA/SAS adaptada al PGC español.

Evaluación

Agent Readiness 82-89%
Governance Complexity 28-35%
Economic Impact 72-79%
Lighthouse Effect 23-30%
Implementation Complexity 26-33%
Volumen de transacciones Mensual

Requisitos previos

  • ERP con módulo de IVA y libro registro de IVA y conexión al SII (RD 1624/1992), como Sage 200, A3 Software, Holded, Cegid Quadra, SAP S/4HANA Spain, Dynamics 365 BC, Oracle Fusion Cloud Spain o ContaSimple/ContaPlus para despachos
  • Certificado electrónico FNMT-RCM, DNIe o cl@ve PIN para presentación telemática vía Sede Electrónica AEAT, web foral correspondiente o portales territoriales (Vizcaya, Guipuzcoa, Alava, Navarra)
  • Tabla de mapeo de las claves de operación IVA del Reglamento RD 1624/1992 a las casillas del modelo 303 y a los registros del SII (A1 a A5) con ClaveRegimenEspecial y TipoFactura conforme a la especificación de la AEAT
  • Acceso al servicio VIES (Validation EU Operadores Intracomunitarios) para validación automática del NIF-IVA de contrapartes UE en operaciones intracomunitarias modelo 349
  • Software certificado por la AEAT para Verifactu RD 1007/2023, con generación de fichero firmado electrónicamente y encadenamiento hash, y software certificado por la Hacienda Foral para TicketBAI en Vizcaya, Guipuzcoa y Alava
  • Umbrales de plausibilidad configurados (típicamente >15% mes anterior para revisión Tesorería, >30% escalado humano obligatorio Director Financiero) y conexión CIRBE para reporte mensual >9.000 EUR

Contribución a la infraestructura

El Agente de Declaración de IVA es la pieza central del área Tax Compliance en operación española. Construye la infraestructura de cálculo y presentación del IVA reutilizada por el Agente de Modelos Periódicos AEAT (modelos 111 retenciones IRPF, 115 retenciones arrendamientos, 123 retenciones capital mobiliario, 130 IRPF autónomos pagos fraccionados, 200 Impuesto Sociedades, 202 pagos fraccionados IS, 303/349/390/347 IVA, 720 declaración bienes extranjero), el Agente de SII Tiempo Real (envío diario libros IVA al AEAT con registros A1-A5), el Agente de Verifactu RD 1007/2023 (generación fichero firmado por factura según cronograma), el Agente de TicketBAI (territorios forales Vizcaya/Guipuzcoa/Alava), el Agente de Modelo 347 anual (acumulación operaciones por NIF >3.005,06 EUR), el Agente de Conciliación Bancaria (verificación cobros/pagos contra movimientos bancarios y registros A4 SII en metálico) y el Agente de Compliance Fiscal Internacional (operaciones intracomunitarias VIES, modelo 349 cruzado con Recapitulative Statement de otros EM UE). Para grupos IBEX-35 con multiples sociedades en España y filiales LATAM (Telefónica, Iberdrola, Santander, BBVA, ACS, Inditex, Repsol), el Agente coordina la presentación centralizada multi-empresa con consolidación de grupo de IVA (modelo 322, régimen especial del art. 163 nonies LIVA), los reportes regulatorios EMIR y el BEPS Country-by-Country Reporting, garantizando el cumplimiento simultáneo ante la AEAT, la Hacienda Foral y las autoridades fiscales de LATAM.

Qué contiene esta evaluación: 9 diapositivas para su equipo directivo

Personalizada con sus datos. Generada en 2 minutos en su navegador. Sin carga, sin inicio de sesión.

  1. 1

    Portada - Nombre del proceso, puntos de decisión, potencial de automatización

  2. 2

    Resumen ejecutivo - FTE liberados, coste por transacción, fecha de amortización

  3. 3

    Situación actual - Volumen de transacciones, costes de error, escenario de crecimiento

  4. 4

    Arquitectura de solución - Humano - motor de reglas - agente IA

  5. 5

    Gobernanza - EU AI Act, comité de empresa/GoBD, pista de auditoría

  6. 6

    Análisis de riesgos - 5 riesgos con probabilidad e impacto

  7. 7

    Hoja de ruta - Plan de 3 fases con fechas concretas

  8. 8

    Caso de negocio - Comparación de 3 escenarios más matriz de sensibilidad

  9. 9

    Propuesta de discusión - Próximos pasos concretos

Incluye: comparación de 3 escenarios

No hacer nada vs. nueva contratación vs. automatización - con su nivel salarial, su tasa de error y su plan de crecimiento.

Mostrar metodología de cálculo

Hourly rate: Annual salary (your input) × 1.3 employer burden ÷ 1,720 annual work hours

Savings: Transactions × 12 × automation rate × minutes/transaction × hourly rate × economic factor

Quality ROI: Error reduction × transactions × 12 × EUR 260/error (APQC Open Standards Benchmarking)

FTE: Saved hours ÷ 1,720 annual work hours

Break-Even: Benchmark investment ÷ monthly combined savings (efficiency + quality)

New hire: Annual salary × 1.3 + EUR 12,000 recruiting per FTE

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Agente Declaración IVA

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Agentes relacionados

Agente Cumplimiento Contable

Supervisar conformidad GoBD continuamente - archivado, documentación de procedimientos, plazos de eliminación.

K W
Readiness: 71-78%
Economic: 64-71%
Governance: 34-41%
Microdecisiones: 10
Diario

Agente Preparación Auditoría Fiscal

Preparar auditoría fiscal - recopilar datos, identificar áreas de riesgo, preparar respuestas a preguntas del auditor.

K W
Readiness: 56-63%
Economic: 68-75%
Governance: 44-51%
Microdecisiones: 10
Episódico

Agente de Documentación de Precios de Transferencia

Crear documentación de Transfer Pricing - matriz de transacciones, benchmark, Master File y Local File.

K D
Readiness: 51-58%
Economic: 61-68%
Governance: 48-55%
Microdecisiones: 8
Anual

Preguntas frecuentes

¿Cual es la diferencia entre el modelo 303 trimestral y mensual y cuando aplica el modelo 390 anual?

El modelo 303 es la autoliquidación del IVA y tiene dos periodicidades. La trimestral aplica como regla general a la mayoría de sujetos pasivos, con presentación del 1 al 20 de abril (Q1), julio (Q2), octubre (Q3) y enero (Q4, junto al resumen anual). La mensual aplica obligatoriamente a tres categorías: las grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 EUR al año, las empresas inscritas en REDEME (el registro voluntario que permite la devolución mensual en lugar de esperar al cierre anual) y los grupos de IVA del modelo 322 con régimen especial del art. 163 nonies LIVA. La presentación mensual tiene plazo hasta el día 30 del mes siguiente al período. El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA que se presenta hasta el 30 de enero del año siguiente y declara la totalidad de las operaciones del año calendario, sirve como conciliación final del IVA y prepara la declaración del Impuesto de Sociedades. Empresas en SII (>6 millones EUR facturación) están exoneradas de presentar modelo 390 desde 2017 al estar la información ya en el SII AEAT. La diferenciación mensual/trimestral es relevante para liquidez de tesorería, las empresas con saldos a devolver prefieren REDEME mensual para acelerar la devolución, las empresas con saldos a ingresar prefieren trimestral para retrasar el pago efectivo. El Agente identifica automáticamente el régimen del sujeto pasivo y prepara la declaración correspondiente con la periodicidad correcta.

¿Como funciona el SII (Suministro Inmediato Información) y cuales son las consecuencias de incumplir el plazo 4 días?

El SII (Suministro Inmediato de Información) regulado por RD 1624/1992 art. 62.6 obliga a empresas con facturación superior a 6.010.121,04 EUR/año, grupos de IVA en régimen especial modelo 322 y entidades inscritas en REDEME (Registro Devolución Mensual) al envío diario al AEAT de los libros registro del IVA en formato XML estructurado. Los registros SII son cinco: A1 facturas emitidas (todas las ventas con IVA repercutido), A2 facturas recibidas (todas las compras con IVA soportado), A3 bienes de inversión (afectos a la actividad), A4 cobros y pagos en metálico (>6.000 EUR/operación), A5 operaciones intracomunitarias (entregas, adquisiciones y prestación servicios). El plazo legal de envío es 4 días naturales desde la emisión de la factura (8 días naturales si caen fines de semana o festivos), con la AEAT realizando cruce automático bidireccional entre A1 del emisor y A2 del receptor para detectar divergencias de tipos IVA, bases imponibles o NIF. El incumplimiento del plazo o errores en los registros se sanciona con 1% del importe máximo 6.000 EUR/factura conforme LGT art. 200.3 con límite 6.000 EUR/trimestre por sujeto. La ventaja del SII para el contribuyente es la exoneración del modelo 390 anual y la simplificación de relaciones con AEAT al estar la información ya disponible. El Agente automatiza la generación XML y envío diario al SII vía Sede Electrónica con webservice SOAP autenticado, recepción del CSV de confirmación y conciliación bidireccional con asientos PGC pre-cierre.

¿Cual es el cronograma Verifactu RD 1007/2023 y como se distingue de TicketBAI foral?

Verifactu (Veri*Factu) es el sistema español de control de facturación regulado por Real Decreto 1007/2023 con cronograma faseado 2025-2026. La obligación comienza el 1 de julio de 2025 para sociedades grandes contribuyentes (facturación >6 millones EUR), continúa el 1 de enero de 2026 para sociedades medianas y pequeñas (sociedades anónimas y limitadas), y se extiende posteriormente a autónomos en fechas escalonadas. El sistema obliga a generación de fichero XML firmado electrónicamente por cada factura emitida con encadenamiento hash al fichero anterior (cadena de bloques fiscal), con dos modalidades: a) Veri*Factu con envío voluntario al AEAT en tiempo real - el contribuyente recibe ventajas reputacionales y simplificación en inspecciones, b) no Veri*Factu con conservación local certificada - el contribuyente debe generar todos los ficheros pero conservarlos sin enviarlos en tiempo real. El software de facturación debe estar certificado por la AEAT con declaración responsable del fabricante. TicketBAI es diferente: es la solución equivalente para los tres territorios forales del País Vasco (Vizcaya por Norma Foral 5/2020, Guipuzcoa por Norma Foral 33/2013, Alava por Decreto Foral 8/2013) con obligación ya activa desde 2024 con sus propias autoridades fiscales (Hacienda Foral de cada territorio). Las diferencias clave: TicketBAI exige QR obligatorio en la factura impresa con código TBAI verificable, mientras Verifactu no obliga al QR físico (aunque permite inclusión voluntaria); TicketBAI tiene autoridad foral propia, Verifactu va al AEAT estatal. Empresas con domicilio fiscal en País Vasco aplican TicketBAI, en territorio común aplican Verifactu, grupos con sociedades en ambos territorios deben implementar ambos sistemas. El Agente identifica automáticamente la jurisdicción del sujeto pasivo y aplica el sistema correcto.

¿Como funciona la inversión del sujeto pasivo art. 84.uno.2 LIVA y cuando aplica?

La inversión del sujeto pasivo (ISP) regulada por Ley 37/1992 art. 84.uno.2 es un mecanismo donde el cliente (no el proveedor) actua como sujeto pasivo del IVA, autoliquidando la operación en su propio modelo 303. El proveedor emite factura sin IVA repercutido (con la mención 'inversión del sujeto pasivo'), el cliente registra simultáneamente IVA repercutido (casilla 12) e IVA soportado (casilla 36) por el mismo importe, generando efecto neto cero en su liquidación pero cumpliendo con la obligación formal. Casos donde aplica ISP: a) servicios prestados por empresarios establecidos en otros EM UE no establecidos en España al sujeto pasivo español (regla general art. 44 Directiva 2006/112/CE), b) entregas de oro inversión según Ley 41/1998, c) entregas de materiales recuperación (chatarra metales no ferrosos), d) servicios de construcción entre contratista principal y subcontratista, e) entregas de inmuebles con renuncia a la exención art. 20.dos, f) servicios derechos de emisión de gases efecto invernadero, g) entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales por importe superior a 10.000 EUR (anti-fraude carrusel introducido en Ley 7/2012). Las consecuencias de no aplicar ISP cuando corresponde son severas: el proveedor que repercute IVA indebidamente debera regularizar y devolver al cliente, el cliente que no autoliquida pierde el derecho de deducción del IVA soportado equivalente, ambas partes pueden recibir requerimiento AEAT con sanción 50-150% LGT art. 191-195. El Agente identifica automáticamente las operaciones ISP a partir del NIF de la contraparte UE, el tipo de bien o servicio y el importe, aplica la mecánica correcta y las registra en el SII con TipoFactura F2 (factura ISP) y ClaveRegimenEspecial 02.

¿Como funciona el modelo 349 intracomunitario y cuando es mensual o trimestral?

El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias regulada por Orden HAP/2194/2013 que declara las entregas, adquisiciones y prestaciones de servicios realizadas con sujetos pasivos identificados en otros Estados miembros de la UE. La periodicidad depende del volumen: mensual si la suma de entregas y adquisiciones intracomunitarias supera 50.000 EUR por trimestre en cualquiera de los 4 trimestres anteriores, y trimestral en otro caso (la mayoría de PYMES exportadoras moderadas). La presentación mensual vence el día 20 del mes siguiente, y la trimestral el día 20 del mes siguiente al trimestre (del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero). El modelo 349 se cruza automáticamente con las declaraciones equivalentes de otros Estados miembros (la Zusammenfassende Meldung alemana, el Modello INTRA italiano o la Declaration d'echanges de biens francesa): si una empresa A en España declara una venta intracomunitaria de 50.000 EUR a una empresa B en Alemania y esta no declara la adquisición equivalente, salta un requerimiento bilateral. Para validar la exención de IVA en entregas intracomunitarias (art. 138 de la Directiva UE) el Agente verifica tres requisitos: que los bienes se transporten a otro Estado miembro, acreditado por CMR y factura logística; que el cliente sea sujeto pasivo identificado en otro Estado miembro; y que su NIF-IVA sea válido en VIES en la fecha de entrega. Sin validación VIES la operación se reclasifica como entrega interior con IVA del 21% español, y unos modelos 303 y 349 mal preparados generan requerimiento AEAT. El Agente integra la validación VIES automática vía webservice de la UE, la acumulación del volumen trimestral, la identificación automática de la periodicidad correcta y la generación del fichero XML del modelo 349 con presentación telemática vía Sede Electrónica AEAT.

¿Como afecta el régimen especial recargo equivalencia minoristas a la declaración IVA?

El régimen especial recargo equivalencia es un régimen obligatorio para personas físicas (autónomos) y comunidades de bienes que sean comerciantes minoristas - vendedores al consumidor final que no transforman los productos. Regulado por Ley 37/1992 art. 154-163 y Reglamento RD 1624/1992. La característica distintiva es que el minorista NO presenta modelo 303 ni declara IVA propio - el proveedor mayorista incrementa la factura con un recargo de equivalencia adicional al IVA estándar: 5,2% sobre el 21% (operaciones generales), 1,4% sobre el 10% (operaciones reducidas), 0,5% sobre el 4% (operaciones superreducidas), 0,75% sobre tabaco. El proveedor declara este recargo como IVA repercutido adicional en su modelo 303 (casillas específicas 16-21), el minorista lo soporta como coste sin posibilidad de deducir y vende sin repercutir IVA al consumidor final. El sistema simplifica al minorista (sin libro IVA, sin modelo 303, sin SII obligatorio aunque facture >6M) pero le encarece compras 5-7%. Aplica obligatoriamente a sectores tradicionales: comercio textil, alimentación no perecedera, perfumeria, joyeria fantasia, papeleria, juguetes (con exclusiones: vehículos, embarcaciones, bienes inversión, entregas inmobiliarias, servicios). El Agente identifica automáticamente al minorista por su NIF y aplica el recargo de equivalencia en las facturas de venta hacia el, lo registra correctamente en el libro de IVA, en el modelo 303 y en el SII, y genera los ficheros TicketBAI o Verifactu con la mención obligatoria de 'recargo equivalencia'. Casos especiales: minorista con operaciones comerciales a empresarios (renuncia parcial), minorista con operaciones intracomunitarias (autoliquidación modelo 308) y cambio voluntario a régimen general.

¿Como cumple el Agente con la LOPDGDD y el RGPD en los datos personales de las facturas y los libros de IVA?

El RGPD UE 2016/679 y la LOPDGDD LO 3/2018 califican los datos identificativos de clientes y proveedores en las facturas (NIF/CIF/NIE, nombre, dirección, datos bancarios, productos comprados) como datos personales cuyo tratamiento es necesario para cumplir obligaciones legales (Código de Comercio art. 25 sobre libros contables, LIVA art. 164 sobre obligaciones formales, el SII del RD 1624/1992 y la Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal), una base jurídica solida que no exige consentimiento adicional del titular. Aun así, el Agente cumple los principios del artículo 5 RGPD: licitud y limitación de finalidad (los datos solo se usan para la liquidación del IVA y las obligaciones AEAT, nunca para marketing o perfilado), minimización (no recoge datos innecesarios para la declaración), exactitud (validación VIES del NIF-IVA de la UE en la fecha de operación y validación del CIF/NIE español mediante algoritmo de control), limitación del plazo de conservación (6 años según el Código de Comercio art. 30 y 4 años de prescripción según la LGT art. 66, con anonimización progresiva posterior que conserva metadatos para auditoría), integridad y confidencialidad (cifrado en transito con TLS 1.3 y en reposo con AES-256, control de acceso por roles RBAC y registro de accesos a datos sensibles) y responsabilidad proactiva (registro de actividades de tratamiento conforme al art. 30 RGPD). Adicionalmente la LOPDGDD obliga a designación de DPD/DPO en empresas con tratamiento masivo, notificación en 72 horas a AEPD de brechas de seguridad conforme art. 33 RGPD, y respeto del derecho de portabilidad y supresión del titular (con límites por obligaciones legales contables). Una violación de datos en facturas o libros IVA es sancionable por AEPD hasta el 4% facturación anual mundial o 20 millones EUR conforme RGPD art. 83.5, con resoluciones publicadas regularmente entre 100.000 y 1.000.000 EUR para casos del sector servicios profesionales y financiero español. El Agente implementa por defecto cifrado de NIF y datos sensibles en base de datos, anonimización automática tras 6 años, registro de tratamientos para inspección AEPD y workflow de respuesta a derechos del titular en plazo legal del artículo 12 RGPD (un mes ampliable a tres) compatible con la conservación fiscal obligatoria.

¿Qué pasa después?

1

30 minutos

Primera reunión

Analizamos su proceso e identificamos el punto de inicio óptimo.

2

1 semana

Discover

Mapeo de su lógica de decisión. Reglas documentadas, Decision Layer diseñado.

3

3-4 semanas

Build

Agente productivo en su infraestructura. Gobernanza, audit trail, cert-ready desde el día 1.

4

12-18 meses

Autosuficiencia

Acceso completo al código fuente, prompts y versiones de reglas. Sin vendor lock-in.

¿Implementar este agente?

Evaluamos su panorama de procesos financieros y mostramos cómo este agente encaja en su infraestructura.