Agente Declaración IVA
De asiento PGC al modelo 303 enviado a Sede Electrónica AEAT con SII conciliado - sin generative AI en cálculo del IVA.
Declaración IVA española: modelo 303 trimestral/mensual, modelo 390 anual, SII tiempo real RD 1624/1992, modelo 349 intracomunitarias - presentación AEAT auditable.
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Declaración de IVA española con modelo 303, SII en tiempo real, Verifactu y modelo 349 intracomunitario, sin IA generativa en el cálculo del impuesto ni en la presentación ante la AEAT
El Agente procesa toda la cadena del IVA español de forma determinística contra la AEAT, escalando a un humano solo ante desviaciones superiores al 15% o casos complejos. Identifica el régimen aplicable y clasifica cada asiento PGC por clave de operación, aplica los tipos del art. 90-91 LIVA (21% general, 10% reducido, 4% superreducido y exenciones), detecta la inversión del sujeto pasivo del art. 84.uno.2, valida en VIES los NIF-IVA de la UE y calcula la prorrata del art. 102-106 en actividades mixtas. Genera y envía los registros del SII en el plazo de 4 días naturales, produce los ficheros TicketBAI en los territorios forales y se adapta al cronograma Verifactu. Por último identifica las operaciones de los modelos 349 y 347 (umbral 3.005,06 EUR), concilia el libro de IVA con las cuentas 472/477 del PGC y el SII, y archiva conforme al Código de Comercio art. 30.
Resultado: El tiempo de declaración mensual baja de 2 días a menos de 4 horas. La presentación de los modelos 303 y 349 se hace dentro del plazo del 1 al 20 del mes siguiente, y la conciliación previa con el SII evita requerimientos AEAT por divergencia con sanción del 50-150% (LGT art. 191-195). El control automático del umbral del modelo 347 evita la omisión sancionable del 1% (LGT art. 198), la adaptación al cronograma Verifactu se hace sin retrabajos y la generación de TicketBAI cubre a las empresas de territorios forales, todo ello con trazabilidad RGPD durante el plazo de conservación de 6 años del Código de Comercio art. 30.
Las 16 etapas determinadas del pipeline de declaración IVA española son reproducibles y auditables por AEAT, Hacienda Foral, AEPD y firmas Big-4:
Una sanción AEAT por el modelo 303 alcanza el 50-150% del importe defraudado (LGT art. 191-195), a lo que se suman las infracciones por divergencia con la CIRBE del Banco de España y las multas de la AEPD de hasta el 4% de la facturación
La declaración del IVA en España es la prueba de estrés mensual o trimestral del área Tax Compliance. La AEAT cruza automáticamente las cifras del modelo 303 con los registros enviados al SII en tiempo real, las contrapartes declaradas en modelo 347 anual y las operaciones intracomunitarias del modelo 349 - cualquier divergencia activa requerimiento inmediato con plazo 10 días y sanción potencial 50-150% del importe defraudado conforme LGT art. 191-195. Los plazos legales son inflexibles: presentación modelo 303 trimestral 1-20 abril/julio/octubre/enero, mensual hasta día 30 mes siguiente, modelo 390 resumen anual hasta 30 enero año siguiente, modelo 347 en febrero, modelo 349 día 20 mes siguiente. Y las nuevas obligaciones se acumulan: SII tiempo real para empresas >6.010.121,04 EUR con plazo 4 días naturales por factura, Verifactu RD 1007/2023 con cronograma faseado 2025-2026, TicketBAI obligatorio en territorios forales (Vizcaya, Guipuzcoa, Alava). Equipos financieros con tres a cinco regímenes IVA simultáneos (general, intracomunitario, inversión sujeto pasivo, prorrata, recargo equivalencia) dedican habitualmente entre 2 y 5 días por mes solo al cuadre manual del modelo 303.
La sanción AEAT por el modelo 303, la infracción CIRBE del Banco de España y la multa AEPD por datos de facturas
La sanción AEAT por errores en el IVA es uno de los riesgos materiales más frecuentes del ciclo fiscal español. La LGT art. 191-195 regula tres tramos: infracción leve 50% del importe defraudado, grave 75%, muy grave 150% (cuando hay ocultación de datos o medios fraudulentos). Para una sociedad con 80 millones EUR facturación y un error en el cálculo IVA por aplicar tipo 10% en lugar de 21% en operaciones por valor 2 millones EUR, la diferencia de IVA defraudado sería 220.000 EUR con sanción potencial 110.000-330.000 EUR más intereses de demora 4,0625% anual y eventual recargo por extemporaneidad. La sanción adicional por incumplimiento SII RD 1624/1992 art. 62.6 alcanza 1% del importe máximo 6.000 EUR/factura por LGT art. 200.3 - para una empresa con 10.000 facturas/mes y errores SII en 100 facturas la exposición mensual sería 600.000 EUR. La omisión de operaciones en modelo 347 anual (umbral 3.005,06 EUR/contraparte) sanciona 1% importe omitido mínimo 300 EUR LGT art. 198 con cruce automático AEAT.
A esto se suman riesgos paralelos. La divergencia frente a Banco de España CIRBE por reporte mensual incorrecto de posiciones >9.000 EUR puede activar requerimiento Dirección General Supervisión con sanciones hasta 1 millón EUR conforme Ley 10/2014. Una sanción AEPD por violación de datos personales en facturas o libros IVA alcanza hasta el 4% de la facturación anual mundial o 20 millones EUR conforme RGPD art. 83.5, con resoluciones publicadas regularmente entre 100.000 y 1.000.000 EUR para casos del sector financiero y servicios profesionales. Y el Código de Comercio art. 28 sobre libros contables sin tachaduras genera observación en auditoría si los saldos IVA no son consistentes - una observación ‘Salvedad’ del auditor en cuentas anuales tiene impacto material en sociedades cotizadas IBEX-35 con efecto sobre cotización bursátil y rating crediticio S&P/Moody’s/Fitch.
La declaración IVA española recorre 16 etapas determinadas, no 8
A diferencia del modelo alemán estándar (8 etapas con UStG y ELSTER) o del polaco (10 etapas con KSeF FA(2) y JPK_V7M), la declaración IVA española compliance-first exige 16 etapas determinadas porque el sistema regulatorio superpone seis capas obligatorias simultáneas. Primero identifica el régimen aplicable: general con modelo 303, simplificado de autónomos por módulos, REAGP agrario, REBU de bienes usados y arte, recargo de equivalencia de minoristas con tipos del 5,2%, 1,4% y 0,5%, REDEME de devolución mensual o grupo de IVA del modelo 322 (art. 163 nonies LIVA). Despues clasifica de forma determinística el asiento PGC RD 1514/2007 por su clave de operación del Reglamento RD 1624/1992 y aplica los tipos del art. 90-91 LIVA (21% general, 10% reducido, 4% superreducido y 0% exento). Detecta la inversión del sujeto pasivo del art. 84.uno.2 con TipoFactura F2 en el SII, valida en VIES el NIF-IVA de la UE para las operaciones intracomunitarias (art. 138 de la Directiva 2006/112/CE) y calcula la prorrata del art. 102-106 LIVA en empresas con actividad mixta. Genera y envía a diario los registros A1 a A5 del SII (RD 1624/1992 art. 62.6) en el plazo de 4 días naturales, produce el fichero TicketBAI con software certificado y QR obligatorio en los territorios forales (Vizcaya, Guipuzcoa y Alava) y se adapta al cronograma Verifactu RD 1007/2023 (grandes contribuyentes desde el 1 de julio de 2025, medianas y pequeñas desde el 1 de enero de 2026). Por último identifica las operaciones del modelo 349 (mensual si superan 50.000 EUR por trimestre, trimestral en otro caso), acumula las del modelo 347 (umbral 3.005,06 EUR por contraparte), plausibiliza contra el mes anterior con Confidence Score, concilia el libro de IVA con las cuentas 472/477 del PGC y el SII enviado, escala a un humano ante desviaciones superiores al 15% y presenta de forma telemática vía Sede Electrónica AEAT con cl@ve PIN o certificado FNMT-RCM.
Un escenario concreto: empresa industrial mediana en Vizcaya con 80 millones EUR de facturación, sujeta a SII y TicketBAI, con un 30% de operaciones intracomunitarias y una prorrata mixta del 85%. Cada mes el Agente procesa 8.500 facturas emitidas y 4.200 recibidas, las clasifica por clave de operación y aplica los tipos del 21%, 10% o 4% según el bien. Detecta 320 operaciones de inversión del sujeto pasivo (servicios de construcción y equipos electrónicos superiores a 10.000 EUR), valida en VIES 1.200 NIF-IVA de la UE y calcula la prorrata del 85% sobre 18 millones EUR de IVA soportado. Genera y envía al SII en el plazo de 4 días los 8.500 registros A1, 4.200 A2, 18 A3, 35 A4 y 320 A5, produce 8.500 ficheros TicketBAI con QR, identifica 280 operaciones del modelo 349 y acumula 145 contrapartes superiores a 3.005,06 EUR para el modelo 347. Por último plausibiliza el modelo 303 y detecta 2 desviaciones superiores al 15% que escala al CFO, antes de presentarlo mensualmente vía Sede Electrónica con su CSV de recepción. Tiempo total: 3,5 horas frente a 4 días manuales.
La conciliación bidireccional triple libro IVA - PGC - SII evita requerimiento AEAT
Una declaración IVA sin conciliación bidireccional contra cuentas PGC y registros SII enviados al AEAT es receta para requerimiento inmediato. La empresa registra una factura recibida de proveedor por 24.200 EUR (20.000 de base más 4.200 de IVA al 21%) en la cuenta 410X y envía el registro A2 al SII con base 20.000 e IVA 4.200. Al pagar la factura el banco genera movimiento de 24.200 EUR en extracto AEB 43 que se concilia con asiento haber 572 Bancos / debe 410X Proveedor. Pero por error en master del proveedor en el ERP el A2 SII se envió con tipo IVA 10% (2.000 EUR) en lugar de 21% (4.200 EUR) - la AEAT cruza automáticamente y detecta divergencia 2.200 EUR de IVA, emite requerimiento con plazo 10 días y sanción potencial 50% conforme LGT art. 191 (1.100 EUR para esta operación individual, escalable si reincidencia y volumen).
Por eso la 14a etapa de decisión es conciliación previa obligatoria triple nivel ANTES de presentar el modelo 303. El Agente compara línea a línea el libro IVA repercutido (suma facturas emitidas con IVA por tipo) con saldo cuenta 477 IVA Repercutido del PGC (mayor del período) y con suma registros A1 SII enviados al AEAT (acumulado mensual). El mismo principio aplica al libro IVA soportado vs cuenta 472 IVA Soportado vs registros A2 SII. Cualquier divergencia se marca como excepción y bloquea la presentación hasta resolución. Solo cuando los tres niveles (libro fiscal, contabilidad PGC, SII enviado) son perfectamente coherentes el modelo 303 progresa al envío. Esta conciliación triple nivel es lo que permite presentar el modelo 303 mensual o trimestral con riesgo cero de divergencia con el SII y por tanto evitar requerimiento AEAT con sanción 50-150% LGT art. 191-195.
Edge-cases españoles: inversión sujeto pasivo, prorrata mixta, régimen recargo equivalencia y operaciones moneda extranjera
Casos especiales como inversión sujeto pasivo art. 84.uno.2 LIVA, prorrata mixta, régimen recargo equivalencia minoristas y operaciones en moneda extranjera parecen complejos pero son determinados por norma española. La inversión del sujeto pasivo aplica en siete situaciones (servicios de la UE, oro de inversión, materiales de recuperación, construcción con subcontratistas, inmuebles con renuncia a la exención, derechos de emisión de GEI y equipos electrónicos superiores a 10.000 EUR) con doble registro simultáneo de IVA repercutido y soportado y TipoFactura F2 en el SII. La prorrata del art. 102-106 LIVA aplica cuando la empresa realiza a la vez operaciones con y sin derecho a deducción, mediante el cociente entre numerador y denominador y el porcentaje deducible aplicado al IVA soportado, con regularización de los bienes de inversión a lo largo de los años para los inmuebles (art. 107 a 110). El régimen de recargo de equivalencia, obligatorio para minoristas autónomos y comunidades de bienes, añade tipos del 5,2%, 1,4% y 0,5% sobre el IVA estándar, declarando el proveedor el recargo mientras el minorista queda exonerado de su propio modelo 303. Las operaciones en moneda extranjera (USD, GBP, CHF) requieren conversión al tipo de cambio oficial del BCE del día de la operación conforme a la norma de valoración 11a del PGC RD 1514/2007 y a la Resolución ICAC de 18/9/2013, con reconocimiento de la diferencia de cambio en la cuenta 668/768.
El Agente identifica cada caso edge mediante reglas determinadas y aplica el tratamiento correspondiente: inversión sujeto pasivo con doble registro automático y TipoFactura F2 SII, prorrata recalculada mensualmente con regularización anual diciembre, recargo equivalencia con marcado contraparte minorista y aplicación automática recargos, moneda extranjera con tipo BCE oficial y diferencia cambio reconocida, operaciones >3.005,06 EUR para modelo 347 con acumulación por NIF, operaciones intracomunitarias para modelo 349 con validación VIES previa, detección régimen especial REBU bienes usados con margen aplicado al margen y eventual escalado a juicio humano cuando el caso no tiene precedente claro.
Integración con ecosistema español: Sage, A3, Holded, SAP, AEAT Sede Electrónica, VIES y portales forales
La lógica del Agente se conecta con los principales ERP españoles vía API: Sage 200 y Sage Despachos (PYME con módulo de IVA y SII), A3 Software (despachos con presentación masiva del 303), Holded (cloud para autónomos) y Cegid Quadra, además de SAP S/4HANA Spain con FI Tax, SII y TicketBAI, Dynamics 365 BC Spain, Oracle Fusion Cloud ERP y ContaSimple, ContaPlus o Mastermaq. La presentación se hace vía Sede Electrónica AEAT (cl@ve PIN o certificado FNMT-RCM), con validación VIES por webservice de la UE y los portales forales TicketBAI de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba. Para grupos IBEX-35 con filiales LATAM (Telefónica, Iberdrola, Santander, BBVA, Inditex, Repsol), el Agente coordina el modelo 322 de grupo de IVA y el BEPS modelo 231, garantizando el cumplimiento simultáneo ante la AEAT, la Hacienda Foral y las autoridades fiscales de LATAM.
Tabla de microdecisiones
¿Quién decide en este agente?
16 pasos de decisión, separados por decisor
Identificar régimen IVA del sujeto pasivo (general, simplificado, REAGP, REBU, recargo equivalencia, REDEME) ¿Que régimen IVA aplica y que modelos específicos requiere? Motor de reglas Auditor
La Ley 37/1992 art. 120-149 establece regímenes especiales con tratamiento diferenciado. El régimen general usa el modelo 303 estándar; el simplificado combina módulos de IRPF e IVA a forfait; el REAGP cubre agricultura, ganaderia y pesca; el REBU se aplica a bienes usados, antiguedades, arte y colección; el recargo de equivalencia para minoristas añade tipos del 5,2%, 1,4% y 0,5% sobre el 21%, 10% y 4% de IVA respectivamente; y el REDEME permite devolución mensual con SII obligatorio. El agente identifica el régimen y los modelos que requiere.
Registro de decisión
Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.
Impugnable por: Auditor
Clasificar asiento contable PGC por clave operación IVA ¿El asiento corresponde a entrega/prestación sujeta no exenta, exenta art. 20, exportación art. 21, intracomunitaria art. 25, inversión sujeto pasivo art. 84.uno.2 o no sujeta? Motor de reglas Auditor
PGC RD 1514/2007 cuentas 477 IVA Repercutido y 472 IVA Soportado se complementan con clave de operación IVA del Reglamento RD 1624/1992; cada clave determina línea específica del modelo 303 (casillas 01-25 ventas, 28-44 compras, 65-78 prorrata) y registro SII A1/A2 con TipoFactura y ClaveRegimenEspecial
Registro de decisión
Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.
Impugnable por: Auditor
Aplicar tipo IVA correcto según bien o servicio (21% general, 10% reducido, 4% superreducido, 0% exento) ¿Cual tipo IVA aplica al producto o servicio según art. 90-91 LIVA? Motor de reglas Auditor
Ley 37/1992 art. 90 fija 21% general y art. 91 las excepciones: 10% productos alimenticios no esenciales transporte hosteleria viviendas obras menores cine teatro, 4% pan leche huevos frutas verduras libros periódicos medicamentos prestaciones discapacitados viviendas VPO, 0% exenciones plenas exportaciones art. 21 entregas intracomunitarias art. 25 educación sanitaria asistencia social
Registro de decisión
Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.
Impugnable por: Auditor
Detectar inversión del sujeto pasivo art. 84.uno.2 LIVA ¿Es operación donde el cliente actua como sujeto pasivo en lugar del proveedor? Motor de reglas Auditor
Ley 37/1992 art. 84.uno.2 establece inversión del sujeto pasivo en: a) servicios prestados por establecidos UE no establecidos en España, b) entregas oro inversión, c) entregas materiales recuperación, d) servicios construcción contratista principal, e) entregas inmuebles renuncia exención, f) servicios derechos emisión GHG, g) entregas móvil consolas portátil >10.000 EUR; el proveedor emite factura sin IVA y el cliente autoliquida en su modelo 303 con doble registro casillas IVA repercutido/soportado simultáneamente
Registro de decisión
Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.
Impugnable por: Auditor
Validar NIF-IVA contraparte UE vía VIES para operaciones intracomunitarias ¿El NIF-IVA del cliente UE es válido en VIES en fecha operación? Motor de reglas Auditor
El Reglamento UE 2006/112/CE art. 138 condiciona la exención de IVA en entregas intracomunitarias a tres requisitos: que los bienes se transporten a otro Estado miembro, que el cliente sea sujeto pasivo identificado en otro Estado miembro y que su NIF-IVA sea válido en VIES en la fecha de entrega. Sin validación VIES la operación se reclasifica como entrega interior con IVA del 21%, y unos modelos 303 y 349 mal preparados generan requerimiento AEAT con sanción del 50-150% según LGT art. 191-195.
Registro de decisión
Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.
Impugnable por: Auditor
Calcular base imponible y cuota IVA por casilla modelo 303 ¿Como se distribuye la operación entre las 80+ casillas del modelo 303? Motor de reglas Auditor
La Orden HAC/646/2021 estructura el cálculo del modelo 303 en bloques. El IVA devengado del régimen general agrupa las ventas al 21% (casillas 01-09), al 10% (10-12) y al 4% (13-15), el recargo de equivalencia (16-21) y las modificaciones de bases (22-24). Siguen las adquisiciones intracomunitarias (28-39) y la inversión del sujeto pasivo (44). El IVA deducible reune cuotas soportadas (40-42), ISP (43-44) e importación (45-47). Tras aplicar la prorrata (74-78), el resultado de la liquidación (80) menos cuotas anteriores (110) y pago anticipado (111) da la cuota a ingresar o devolver (88).
Registro de decisión
Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.
Impugnable por: Auditor
Aplicar prorrata en empresas con actividad mixta sujeta y exenta ¿La empresa tiene operaciones exentas que limitan la deducción IVA soportado? Motor de reglas Auditor
La Ley 37/1992 art. 102-106 obliga a calcular prorrata cuando la empresa realiza a la vez operaciones con derecho a deducción (sujetas no exentas, exportaciones e intracomunitarias) y operaciones sin derecho (exentas de educación, sanidad, financieras e inmobiliarias). La prorrata es el cociente entre las operaciones con derecho y el total de operaciones, redondeado al entero superior y aplicado como porcentaje deducible al IVA soportado. El art. 101 regula la prorrata especial por sectores diferenciados y los art. 107 a 110 la regularización de bienes de inversión a lo largo de los años.
Registro de decisión
Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.
Impugnable por: Auditor
Generar y enviar registros SII tiempo real al AEAT en plazo 4 días naturales ¿La factura se envía al SII AEAT dentro del plazo legal? Motor de reglas Auditor
El RD 1624/1992 art. 62.6 obliga a las empresas con facturación superior a 6.010.121,04 EUR, a los grupos de IVA y a los inscritos en REDEME a enviar diariamente al SII los libros de IVA en un plazo de 4 días naturales (8 si caen fines de semana o festivos). Los registros son A1 facturas emitidas, A2 facturas recibidas, A3 bienes de inversión, A4 cobros y pagos en metálico superiores a 6.000 EUR y A5 operaciones intracomunitarias. El incumplimiento se sanciona con el 1% del importe, con un máximo de 6.000 EUR por factura según LGT art. 200.3 y un tope de 6.000 EUR por trimestre y sujeto.
Registro de decisión
Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.
Impugnable por: Auditor
Generar fichero TicketBAI en territorios forales (Vizcaya, Guipuzcoa, Alava) ¿El sujeto pasivo opera en territorio foral con TicketBAI obligatorio? Motor de reglas Auditor
La normativa foral del País Vasco (Norma Foral 5/2020 de Vizcaya, Norma Foral 33/2013 de Guipuzcoa y Decreto Foral 8/2013 de Alava) obliga a las empresas con domicilio fiscal en estos territorios a generar por cada factura emitida un fichero XML firmado electrónicamente con software certificado, encadenado mediante hash al fichero anterior y con código TBAI y QR obligatorio en la factura impresa. El incumplimiento se sanciona según la normativa foral con multas de hasta 20.000 EUR por factura no declarada.
Registro de decisión
Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.
Impugnable por: Auditor
Adaptar al cronograma Verifactu RD 1007/2023 (2025-2026 faseado) ¿Cuando aplica Verifactu al sujeto pasivo según cronograma? Motor de reglas Auditor
Real Decreto 1007/2023 establece sistema Verifactu (Veri*Factu) con cronograma faseado: 1 julio 2025 obligatorio para sociedades grandes contribuyentes, 1 enero 2026 sociedades medianas y pequeñas, autónomos en fechas posteriores; el sistema obliga a generación de fichero firmado por cada factura emitida con encadenamiento hash y posibilidad de envío voluntario al AEAT (modalidad Veri*Factu) o conservación local certificada (modalidad no Veri*Factu); incumplimiento sanciona según Ley 11/2021 prohibición software doble uso
Registro de decisión
Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.
Impugnable por: Auditor
Detectar operaciones para modelo 349 intracomunitarias ¿La operación es intracomunitaria que requiere modelo 349 con periodicidad mensual o trimestral? Motor de reglas Auditor
La Orden HAP/2194/2013 obliga a declarar las operaciones intracomunitarias en el modelo 349 con periodicidad mensual si el volumen de entregas y adquisiciones supera 50.000 EUR por trimestre en cualquiera de los 4 trimestres anteriores, o trimestral en otro caso. El modelo 349 se cruza automáticamente con las declaraciones equivalentes de otros Estados miembros (Recapitulative Statement de Alemania, Italia o Francia) para detectar divergencias y activar requerimientos transfronterizos.
Registro de decisión
Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.
Impugnable por: Auditor
Acumular operaciones para modelo 347 anual con terceros ¿La contraparte ha superado el umbral 3.005,06 EUR/año para modelo 347? Motor de reglas Auditor
La Orden EHA/3012/2008 obliga a declarar en el modelo 347 anual (presentación en febrero) las operaciones con cualquier contraparte que superen 3.005,06 EUR al año por contraparte, IVA incluido. El agente acumula operaciones por NIF-IVA y marca el modelo 347 cuando se supera el umbral, con agrupación trimestral obligatoria. La omisión se sanciona con el 1% del importe omitido, mínimo 300 EUR según LGT art. 198, y el cruce automático de la AEAT con la otra parte activa un requerimiento bilateral.
Registro de decisión
Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.
Impugnable por: Auditor
Verificación plausibilidad IA contra mes anterior y misma fecha año anterior ¿Las cifras del modelo 303 actual presentan desviación significativa que requiere revisión? Agente IA Proveedor
Pattern matching IA con Confidence Score compara casillas 03 (IVA repercutido), 28 (IVA soportado) y 80 (resultado) contra mes anterior y mismo período año previo; desviaciones >15% activan revisión Tesorería, >30% requieren explicación documentada del Director Financiero antes de envío; la IA solo plausibiliza, NO decide unilateralmente la presentación
Registro de decisión
Impugnable: Sí - completamente documentado, revisable por humanos, objeción mediante proceso formal.
Impugnable por: Proveedor
Verificación consistencia bidireccional libro IVA + asientos PGC + SII enviado ¿Coinciden libro IVA, cuenta 477 PGC y registros SII A1 enviados al AEAT? Motor de reglas Auditor
Triple conciliación obligatoria pre-cierre: libro IVA repercutido (suma facturas emitidas) = saldo cuenta 477 IVA Repercutido PGC = suma registros A1 SII enviados AEAT; cualquier divergencia indica error que activaría requerimiento AEAT con sanción 50-150% LGT art. 191-195; mismo principio cuenta 472 IVA Soportado vs registros A2 SII
Registro de decisión
Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.
Impugnable por: Auditor
Aprobación humana ante desviación >15% o casos complejos ¿El responsable financiero debe aprobar la presentación del modelo 303? Humano Auditor
Desviaciones >15% mes anterior, primera presentación en régimen especial (REDEME, REBU, recargo equivalencia), operaciones inversión sujeto pasivo nuevas, prorrata revisada, regularización bienes inversión >50.000 EUR, cambio cronograma Verifactu/TicketBAI requieren juicio humano del Director Financiero o Asesor Fiscal con contexto completo: comparativa mensual, facturas principales, justificación desviación; documentado para inspección AEAT
Registro de decisión
Impugnable: Sí - a través del superior, Comité de Empresa o proceso formal de objeción.
Impugnable por: Auditor
Presentación Sede Electrónica AEAT con cl@ve PIN o certificado y archivado ¿La presentación telemática vía Sede Electrónica AEAT se realiza correctamente? Motor de reglas Auditor
La Orden HAC/646/2021 obliga a presentar el modelo 303 de forma telemática vía Sede Electrónica AEAT con cl@ve PIN, certificado electrónico FNMT/DNIe o sistemas autorizados. La recepción del CSV (Código Seguro de Verificación) confirma la presentación, y el archivado es obligatorio durante 6 años según Código de Comercio art. 30 y 4 años de prescripción tributaria según LGT art. 66. El plazo trimestral es del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero; el mensual hasta el día 30 del mes siguiente; y el modelo 390 resumen anual hasta el 30 de enero del año siguiente.
Registro de decisión
Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.
Impugnable por: Auditor
Registro de decisión y derecho a impugnar
Cada decisión que este agente toma o prepara se documenta en un registro de decisión completo. Las partes afectadas (empleados, proveedores, auditores) pueden revisar, comprender e impugnar cada decisión individual.
¿Este agente encaja en su proceso?
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Analizar su procesoNotas de governance
La declaración del IVA en España está regulada por la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) y su Reglamento RD 1624/1992, complementados por las órdenes ministeriales específicas (Orden HAC/646/2021 para los modelos 303 y 390, Orden HAP/2194/2013 para el 349 y Orden EHA/3012/2008 para el 347). El cumplimiento abarca cinco capas regulatorias simultáneas que el Agente integra en su Decision Layer. La autoliquidación modelo 303 se presenta trimestralmente (del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero) o mensualmente (hasta el día 30 del mes siguiente) para empresas en SII, REDEME o grandes empresas. La declaración recapitulativa modelo 349 de operaciones intracomunitarias se presenta mensual si el volumen supera 50.000 EUR por trimestre, o trimestral en otro caso. La declaración anual modelo 390 resumen del IVA se presenta hasta el 30 de enero del año siguiente, y la declaración anual modelo 347 de operaciones con terceros (umbral 3.005,06 EUR por contraparte) en febrero. El SII (Suministro Inmediato de Información), regulado por el RD 1624/1992 art. 62.6, obliga a las empresas con facturación superior a 6.010.121,04 EUR, a los grupos de IVA y a REDEME a enviar diariamente a la AEAT los libros de IVA en un plazo de 4 días naturales por factura. Verifactu (RD 1007/2023) establece un cronograma faseado entre 2025 y 2026 con generación de fichero firmado por cada factura, y TicketBAI es obligatorio en los territorios forales (Vizcaya, Guipuzcoa y Alava) con software certificado y QR en la factura impresa.
El Decision Layer registra una trazabilidad completa de cada declaración: la clave de operación aplicada, el tipo de IVA según el art. 90-91 LIVA, la base imponible y cuota por casilla del modelo 303, la validación VIES en la fecha de la operación, el cálculo de prorrata del art. 102-106 cuando hay actividad mixta, el registro SII enviado con su sello de tiempo y CSV de recepción, el fichero TicketBAI encadenado por hash y las marcas de los modelos 349 y 347, todo ello conciliado con las cuentas 472/477 del PGC. Esta trazabilidad cumple el plazo de 6 años del Código de Comercio art. 30, los 4 años de prescripción de la LGT art. 66 y el RGPD art. 5.1.e mediante anonimización progresiva. Una sanción AEAT por el modelo 303 con divergencias frente al SII alcanza el 50-150% del importe defraudado según la LGT art. 191-195; el incumplimiento del SII se sanciona con el 1% del importe, hasta 6.000 EUR por factura (LGT art. 200.3); la omisión del modelo 347 con el 1% del importe omitido, mínimo 300 EUR (LGT art. 198); y el tratamiento indebido de datos bancarios y de facturas con hasta el 4% de la facturación anual o 20 millones EUR (RGPD art. 83.5).
Contribución a la documentación de procesos
Evaluación
Requisitos previos
- ERP con módulo de IVA y libro registro de IVA y conexión al SII (RD 1624/1992), como Sage 200, A3 Software, Holded, Cegid Quadra, SAP S/4HANA Spain, Dynamics 365 BC, Oracle Fusion Cloud Spain o ContaSimple/ContaPlus para despachos
- Certificado electrónico FNMT-RCM, DNIe o cl@ve PIN para presentación telemática vía Sede Electrónica AEAT, web foral correspondiente o portales territoriales (Vizcaya, Guipuzcoa, Alava, Navarra)
- Tabla de mapeo de las claves de operación IVA del Reglamento RD 1624/1992 a las casillas del modelo 303 y a los registros del SII (A1 a A5) con ClaveRegimenEspecial y TipoFactura conforme a la especificación de la AEAT
- Acceso al servicio VIES (Validation EU Operadores Intracomunitarios) para validación automática del NIF-IVA de contrapartes UE en operaciones intracomunitarias modelo 349
- Software certificado por la AEAT para Verifactu RD 1007/2023, con generación de fichero firmado electrónicamente y encadenamiento hash, y software certificado por la Hacienda Foral para TicketBAI en Vizcaya, Guipuzcoa y Alava
- Umbrales de plausibilidad configurados (típicamente >15% mes anterior para revisión Tesorería, >30% escalado humano obligatorio Director Financiero) y conexión CIRBE para reporte mensual >9.000 EUR
Contribución a la infraestructura
El Agente de Declaración de IVA es la pieza central del área Tax Compliance en operación española. Construye la infraestructura de cálculo y presentación del IVA reutilizada por el Agente de Modelos Periódicos AEAT (modelos 111 retenciones IRPF, 115 retenciones arrendamientos, 123 retenciones capital mobiliario, 130 IRPF autónomos pagos fraccionados, 200 Impuesto Sociedades, 202 pagos fraccionados IS, 303/349/390/347 IVA, 720 declaración bienes extranjero), el Agente de SII Tiempo Real (envío diario libros IVA al AEAT con registros A1-A5), el Agente de Verifactu RD 1007/2023 (generación fichero firmado por factura según cronograma), el Agente de TicketBAI (territorios forales Vizcaya/Guipuzcoa/Alava), el Agente de Modelo 347 anual (acumulación operaciones por NIF >3.005,06 EUR), el Agente de Conciliación Bancaria (verificación cobros/pagos contra movimientos bancarios y registros A4 SII en metálico) y el Agente de Compliance Fiscal Internacional (operaciones intracomunitarias VIES, modelo 349 cruzado con Recapitulative Statement de otros EM UE). Para grupos IBEX-35 con multiples sociedades en España y filiales LATAM (Telefónica, Iberdrola, Santander, BBVA, ACS, Inditex, Repsol), el Agente coordina la presentación centralizada multi-empresa con consolidación de grupo de IVA (modelo 322, régimen especial del art. 163 nonies LIVA), los reportes regulatorios EMIR y el BEPS Country-by-Country Reporting, garantizando el cumplimiento simultáneo ante la AEAT, la Hacienda Foral y las autoridades fiscales de LATAM.
Qué contiene esta evaluación: 9 diapositivas para su equipo directivo
Personalizada con sus datos. Generada en 2 minutos en su navegador. Sin carga, sin inicio de sesión.
- 1
Portada - Nombre del proceso, puntos de decisión, potencial de automatización
- 2
Resumen ejecutivo - FTE liberados, coste por transacción, fecha de amortización
- 3
Situación actual - Volumen de transacciones, costes de error, escenario de crecimiento
- 4
Arquitectura de solución - Humano - motor de reglas - agente IA
- 5
Gobernanza - EU AI Act, comité de empresa/GoBD, pista de auditoría
- 6
Análisis de riesgos - 5 riesgos con probabilidad e impacto
- 7
Hoja de ruta - Plan de 3 fases con fechas concretas
- 8
Caso de negocio - Comparación de 3 escenarios más matriz de sensibilidad
- 9
Propuesta de discusión - Próximos pasos concretos
Incluye: comparación de 3 escenarios
No hacer nada vs. nueva contratación vs. automatización - con su nivel salarial, su tasa de error y su plan de crecimiento.
Mostrar metodología de cálculo
Hourly rate: Annual salary (your input) × 1.3 employer burden ÷ 1,720 annual work hours
Savings: Transactions × 12 × automation rate × minutes/transaction × hourly rate × economic factor
Quality ROI: Error reduction × transactions × 12 × EUR 260/error (APQC Open Standards Benchmarking)
FTE: Saved hours ÷ 1,720 annual work hours
Break-Even: Benchmark investment ÷ monthly combined savings (efficiency + quality)
New hire: Annual salary × 1.3 + EUR 12,000 recruiting per FTE
Todos los datos permanecen en su navegador. Nada se transmite a ningún servidor.
Agente Declaración IVA
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Preparar auditoría fiscal - recopilar datos, identificar áreas de riesgo, preparar respuestas a preguntas del auditor.
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Preguntas frecuentes
¿Cual es la diferencia entre el modelo 303 trimestral y mensual y cuando aplica el modelo 390 anual?
¿Como funciona el SII (Suministro Inmediato Información) y cuales son las consecuencias de incumplir el plazo 4 días?
¿Cual es el cronograma Verifactu RD 1007/2023 y como se distingue de TicketBAI foral?
¿Como funciona la inversión del sujeto pasivo art. 84.uno.2 LIVA y cuando aplica?
¿Como funciona el modelo 349 intracomunitario y cuando es mensual o trimestral?
¿Como afecta el régimen especial recargo equivalencia minoristas a la declaración IVA?
¿Como cumple el Agente con la LOPDGDD y el RGPD en los datos personales de las facturas y los libros de IVA?
¿Qué pasa después?
30 minutos
Primera reunión
Analizamos su proceso e identificamos el punto de inicio óptimo.
1 semana
Discover
Mapeo de su lógica de decisión. Reglas documentadas, Decision Layer diseñado.
3-4 semanas
Build
Agente productivo en su infraestructura. Gobernanza, audit trail, cert-ready desde el día 1.
12-18 meses
Autosuficiencia
Acceso completo al código fuente, prompts y versiones de reglas. Sin vendor lock-in.
¿Implementar este agente?
Evaluamos su panorama de procesos financieros y mostramos cómo este agente encaja en su infraestructura.