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Agente Operaciones Vinculadas Intercompañía

Conciliación bilateral de operaciones vinculadas a valor de mercado (LIS art. 18), con la documentación de precios de transferencia (Master File, Local File, modelo 232 y CbCR) y el análisis ATAD: certificable desde el diseño para la AEAT, la DGT, el ICAC y las Big Four.

Agente operaciones vinculadas intercompañía determinista con LIS Ley 27/2014 art. 18, Reglamento IS, AEAT modelo 232 + 231 CbCR, BEPS Action 13 y conciliación bilateral Reciprocal-Match.

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El valor de mercado del art. 18 de la LIS, la documentación de precios de transferencia del Reglamento del IS (art. 13-16), el modelo 232 de la AEAT, el CbCR de la Acción 13 de BEPS y los desajustes híbridos de ATAD I/II forman cinco frentes que exigen unas operaciones vinculadas certificables desde el diseño

El agente de operaciones vinculadas ejecuta la conciliación bilateral Reciprocal-Match por par de sociedades en el doble estándar PGC (RD 1514/2007, NRV 21) y NIC 24, valida el valor de mercado según el art. 18 de la LIS (Ley 27/2014) con los métodos de la OCDE (CUP, RPM, CPM, TNMM y PSM), genera la documentación obligatoria del Master File y el Local File según el Reglamento del IS (RD 634/2015, art. 13-16) y la Orden HFP/816/2017, cumplimenta el modelo 232 de la AEAT (operaciones vinculadas y paraísos) y el modelo 231 de CbCR para los grupos de más de 750 millones de euros, e identifica los desajustes híbridos de ATAD I/II (Real Decreto-ley 4/2021). Sus 13 puntos decisivos - once cálculos deterministas, uno basado en aprendizaje automático para la clasificación de híbridos y dos escalados humanos (las diferencias residuales materiales y el ajuste de cierre del valor de mercado) - construyen un rastro de auditoría para la AEAT, la DGT, el ICAC, las Big Four y la OCDE.

Resultado: La conciliación intercompañía bilateral se reduce de 5-6 jornadas laborables (Excel manual, extracción del ERP por entidad y rondas de aclaración por correo) a 4-6 horas con un rastro de auditoría automatizado, para los 435 pares posibles de un grupo de 30 sociedades. La documentación de precios de transferencia del Master File y el Local File se genera en 8-12 horas, frente a las 80-120 horas tradicionales con asesoría de las Big Four. El modelo 232 y el modelo 231 de CbCR de la AEAT se cumplimentan automáticamente desde el sistema, con cuadre bilateral y control de errores declarativos. La inspección de precios de transferencia de la AEAT, retroactiva 4 años (6 en caso de fraude), se reduce de 200-300 horas de respuesta del asesor fiscal a 40-60 horas con el rastro de auditoría completo, el estudio de precios de transferencia y los comparables. Las sanciones del art. 18.13 de la LIS (hasta el 15% del importe del ajuste y 1.500 euros por dato omitido) se evitan con una documentación contemporánea conforme. Y las eliminaciones de consolidación de la NIIF 10 se generan como subproducto del matching bilateral, sin transferencia manual.

80% Motor de reglas
7% Agente IA
13% Humano

Trece puntos decisivos - once cálculos regulados, uno basado en aprendizaje automático para la clasificación ATAD y dos escalados humanos (las diferencias residuales y el ajuste de cierre del valor de mercado) - construyen un rastro de auditoría para la AEAT, la DGT, el ICAC, las Big Four y el proyecto BEPS de la OCDE:

435 parejas de sociedades, cinco días de conciliación bilateral bloquean el cierre consolidado

Las operaciones vinculadas intercompañía en España operan entre seis marcos regulatorios principales: el art. 18 de la LIS (Ley 27/2014), que obliga al valor de mercado con los métodos de la OCDE; el art. 13-16 del Reglamento del IS (RD 634/2015) sobre la documentación contemporánea de precios de transferencia; la Orden HFP/816/2017, que exige el Master File a los grupos de más de 750 millones de euros y el Local File a las entidades de más de 45 millones; el modelo 232 de la AEAT (operaciones vinculadas y paraísos fiscales) y el modelo 231 de CbCR; la Acción 13 de BEPS de la OCDE (Directrices de Precios de Transferencia de 2022) junto con los Pilares Uno y Dos de BEPS 2.0; ATAD I y ATAD II (Real Decreto-ley 4/2021), sobre los desajustes híbridos, las empresas extranjeras controladas y la limitación de intereses; y la NRV 21 del PGC (RD 1514/2007) y la NIC 24 en doble estándar, junto con el conflicto de interés de los administradores (LSC art. 230-231) y los Hechos Relevantes de la CNMV en las operaciones materiales. Cada grupo español con operaciones intragrupo superiores a 100.000 euros del mismo tipo con una misma contraparte, o a 250.000 de tipos distintos, debe coordinar la conciliación bilateral mensual, la validación del valor de mercado, la documentación contemporánea de precios de transferencia, los modelos 232 y 231 de CbCR de la AEAT, el cumplimiento de ATAD y la preparación para las pruebas sustantivas de las Big Four.

El valor de mercado del art. 18 de la LIS, la documentación del Reglamento del IS (art. 13-16), el modelo 232 de la AEAT, el CbCR de la Acción 13 de BEPS y los desajustes híbridos de ATAD I/II: cinco frentes que exigen un sistema certificable desde el diseño

Ningún cierre consolidado español es más rápido que su conciliación de operaciones vinculadas más lenta. Un grupo con 30 sociedades genera hasta 435 posibles pares de sociedades. Aunque solo un tercio de ellos mantenga relaciones intercompañía activas, surgen mensualmente cientos de procesos de conciliación a través de fronteras de países, divisas y sistemas. Cada diferencia individual necesita atención: quién contabilizó, quién todavía no, qué tipo de cambio se aplicó, si el precio coincide con el valor de mercado del art. 18 de la LIS y si está documentado en el estudio de precios de transferencia contemporáneo. De forma manual, este proceso cuesta, según la experiencia, de cinco a seis jornadas laborales completas por cierre mensual, además del ciclo de documentación de precios de transferencia (Master File y Local File) de 80-120 horas anuales con asesoría de las Big Four.

El art. 18 de la LIS (Ley 27/2014) obliga a las sociedades a valorar las operaciones vinculadas (administradores, socios con más del 25%, sociedades del grupo y entidades vinculadas) a valor de mercado conforme a la jerarquía de métodos de las Directrices de la OCDE de 2022 (CUP, RPM, CPM, TNMM y PSM). El art. 13-16 del Reglamento del IS (RD 634/2015) detalla la documentación contemporánea obligatoria en el momento de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), con el análisis de comparabilidad funcional, la asunción de riesgos y los ajustes de comparabilidad. La Orden HFP/816/2017 hace obligatorio el Master File para los grupos con cifra de negocios consolidada superior a 750 millones de euros (Acción 13 de BEPS, Directrices de 2022, cap. V) y el Local File de España para las entidades con cifra individual superior a 45 millones. El modelo 232 de la AEAT es una declaración informativa anual de las operaciones vinculadas superiores a 100.000 euros del mismo tipo con una misma contraparte, o a 250.000 de tipos distintos, y de cualquier operación con un paraíso fiscal del Anexo I del RD 1080/1991. El modelo 231 de CbCR (informe país por país) de la AEAT aplica a los grupos multinacionales con cifra de negocios consolidada superior a 750 millones, con intercambio automático de información con la OCDE bajo el acuerdo MCAA.

Hay casos célebres de operaciones vinculadas en el IBEX-35: Pescanova en 2013 (operaciones intragrupo no documentadas, reexpresión de Pricewaterhouse de 1.500 millones de euros y administradores procesados), Repsol entre 2010 y 2015 (ajuste de precios de transferencia de YPF en Argentina y arbitraje ante el CIADI de 5.000 millones de dólares), Santander entre 2018 y 2021 (Banco Popular, ajustes de precios de transferencia del holding intragrupo y consultas vinculantes de la DGT), Telefónica en 2020 (empresas extranjeras controladas de la disposición adicional 19ª de la LIS, jurisdicciones de baja tributación y ajuste de la AEAT de 460 millones), Inditex en 2017 (investigación de ayudas de Estado de la Comisión Europea sobre el ruling fiscal de Zara Holding en los Países Bajos, cerrada en 2018 sin recuperación) y ACS-Hochtief entre 2019 y 2022 (ajuste de precios de transferencia de los servicios de TI intragrupo ante el TEAC y la Audiencia Nacional). Las lecciones aprendidas son comunes: documentación contemporánea ausente, valor de mercado mal aplicado, omisiones en el modelo 232, desajustes híbridos no detectados, conflicto de interés de los administradores sin comunicar y un rastro de auditoría para las pruebas sustantivas inexistente.

Trece puntos decisivos: once cálculos regulados, uno con clasificación ATAD asistida por aprendizaje automático y dos escalados humanos

El agente procesa las operaciones vinculadas mediante una secuencia de 13 puntos decisivos: once cálculos regulados en doble estándar PGC (NRV 21) y NIC 24, uno aumentado para la clasificación de los desajustes híbridos de ATAD I/II asistida por aprendizaje automático y dos escalados humanos (las diferencias residuales materiales sin explicar por encima del umbral de materialidad y el ajuste de cierre del valor de mercado). Extrae los saldos intercompañía bilaterales en doble estándar PGC y NIIF desde SAP S/4HANA Group Reporting Spain, Oracle EPM Cloud, Tagetik de Wolters Kluwer y BlackLine Intercompany Hub. El Reciprocal-Match bilateral por par de sociedades coteja automáticamente el saldo deudor de la sociedad A frente al acreedor de la sociedad B, con una tolerancia de materialidad de unos 500 euros. Identifica las diferencias de corte temporal (si la sociedad A contabiliza el 30/06 y la B el 02/07), clasificadas como reversibles en el periodo siguiente. Calcula las diferencias de tipo de cambio en euros, dólares, libras y reales brasileños para las multilatinas (IAS 21 y NRV 11 del PGC). Valida el valor de mercado del art. 18 de la LIS, el art. 13-16 del Reglamento del IS y los métodos de la OCDE de 2022 (CUP, RPM, CPM, TNMM y PSM). Genera la documentación del Master File para los grupos de más de 750 millones de euros y el Local File para las entidades de más de 45 millones, los modelos 232 y 231 de CbCR, la detección de los desajustes híbridos de ATAD I/II, el cumplimiento del conflicto de interés de los administradores (LSC art. 230-231), los asientos de eliminación de consolidación de la NIIF 10 y el rastro de auditoría para la inspección de la AEAT, retroactiva de 4 a 6 años.

Un ejemplo concreto: una empresa industrial española del IBEX-35 (más de 1.800 millones de euros de facturación consolidada, 12.000 empleados, multilatina con 25 filiales en Latinoamérica y la UE, con un 70% de la facturación exportada en euros, dólares, libras y reales brasileños). El agente extrae los saldos intercompañía bilaterales mensuales: 435 pares de sociedades teóricos, 87 con relaciones intercompañía activas, 1.245 transacciones intercompañía al mes y 3.420 saldos de cuenta bilateral. El Reciprocal-Match del cierre del tercer trimestre cuadra automáticamente el 87% de los pares, clasifica el 11% como diferencias de corte temporal reversibles, aísla el 1,8% como diferencias cambiarias en euros, dólares y reales (IAS 21) y escala el 0,2% restante (8 pares) de diferencias residuales al Comité de Precios de Transferencia. En cuanto a la documentación de precios de transferencia, el Master File aplica porque la cifra de negocios del grupo (1.800 millones) supera el umbral de 750 millones, y el Local File de España porque la entidad (1.200 millones) supera el de 45 millones; el estudio de precios de transferencia de las Big Four (Deloitte) y los comparables de RoyaltyStat (23 comparables) dan un rango intercuartílico del margen TNMM del 4,2 al 7,8% frente al real del 5,4% (dentro del rango). El modelo 232 de la AEAT recoge 87 contrapartes vinculadas, 234 operaciones declarables y 12 operaciones con el paraíso fiscal de Bermudas (captive insurance, 4,5 millones). El modelo 231 de CbCR recoge 25 países, España como entidad matriz última, 1.800 millones de ingresos, 245 millones de beneficio antes del Impuesto sobre Sociedades, 58 millones de impuesto pagado, 12.000 empleados y 2.100 millones de activos. En desajustes híbridos de ATAD I/II se detectan 3 instrumentos financieros híbridos (acciones preferentes en los Países Bajos, un préstamo participativo en Luxemburgo y repos en el Reino Unido): el agente clasifica los patrones y la decisión final corresponde al director fiscal y a la asesoría de precios de transferencia de PwC, con un ajuste por denegación de la deducción del art. 15 ter de la LIS de 8,2 millones.

Cruce del valor de mercado del art. 18 de la LIS, los métodos de la OCDE de 2022, la inspección retroactiva de la AEAT de 4 a 6 años y las pruebas sustantivas de las Big Four

El art. 18.4 de la LIS (Ley 27/2014) y el art. 16 del Reglamento del IS (RD 634/2015) obligan a aplicar la jerarquía de métodos de la OCDE de 2022: el CUP es preferente cuando hay comparables fiables, típico de las materias primas, los servicios financieros y los royalties; el RPM aplica a los distribuidores, con margen bruto; el CPM, a los fabricantes contractuales, la maquila y los servicios contratados; el TNMM es el más usado en España por la dificultad de encontrar comparables transaccionales; y el PSM aplica a las operaciones muy integradas, con intangibles únicos. El agente automatiza la selección del método según la naturaleza de la operación, la disponibilidad de comparables, el análisis funcional, los comparables de RoyaltyStat y ktMINE y los estudios contemporáneos de precios de transferencia de las Big Four. La inspección de precios de transferencia de la AEAT es un enfoque estándar del Foro de Grandes Empresas, con una prescripción retroactiva de 4 años (6 en caso de fraude) según el art. 66-67 de la LGT (Ley 58/2003). El rastro de auditoría completo del agente reduce la respuesta al primer requerimiento de las 200-300 horas tradicionales de las Big Four a 40-60 horas, con documentación contemporánea y extractos preformateados. Las sanciones del art. 18.13 de la LIS (hasta el 15% del importe del ajuste, 1.500 euros por dato omitido y 15.000 por dato falso, con un máximo del 1% de la cifra de negocios) se evitan. Ante el TEAC, la Audiencia Nacional y el TJUE cabe el recurso por la vía económico-administrativa y judicial cuando el ajuste es material, con la jurisprudencia vinculante de precios de transferencia de Pescanova, Acerinox, Repsol y Santander.

Casos límite de las operaciones vinculadas en España: multilatinas en Latinoamérica, desajustes híbridos de ATAD y el Pilar Dos de BEPS 2.0

Hay varios casos especiales. El primero son las multilatinas (Telefónica, BBVA, Inditex, Ferrovial y ACS), con el aislamiento de la varianza cambiaria (IAS 21 y NRV 11 del PGC), los más de 90 convenios de doble imposición de España y el instrumento multilateral (BOE de 22/12/2021) con sus reglas antiabuso, el test del propósito principal (PPT) y la limitación de beneficios (LOB). El segundo es la hiperinflación de Argentina y Venezuela (IAS 29), con la reexpresión de las cuentas de las filiales y los saldos intercompañía a peso constante. El tercero son los desajustes híbridos de ATAD I/II (Real Decreto-ley 4/2021): acciones preferentes, préstamos participativos, entidades check-the-box LLC estadounidenses e híbridos inversos. El cuarto es el Pilar Uno de BEPS 2.0, para los grupos de más de 20.000 millones de euros (Amount A). El quinto es el Pilar Dos, con la tributación mínima del 15% para los grupos de más de 750 millones (Directiva UE 2022/2523 y Real Decreto-ley 4/2024, reglas IIR, UTPR y QDMTT en España). El sexto es la financiación intragrupo, con la subcapitalización del art. 16 de la LIS y la regla de limitación de intereses del art. 4 de ATAD I. El séptimo son los intangibles, con las funciones DEMPE (Directrices de la OCDE, cap. VI), los intangibles de difícil valoración (HTVI) y el principio de proporcionalidad con la renta generada. El octavo son los acuerdos de reparto de costes y los APA bilaterales o multilaterales de la DGT. Y el noveno es el procedimiento amistoso (MAP) de doble imposición y el arbitraje vinculante del instrumento multilateral (Acción 14 de BEPS).

Integración con SAP S/4HANA Spain, Oracle EPM, Tagetik, BlackLine, las Big Four y el certificado digital ICP-España de la AEAT

El agente se integra con los sistemas multientidad españoles vía API: SAP S/4HANA Group Reporting Spain con SAP Intercompany Matching y SAP BPC Spain (multinacionales del IBEX-35 como Telefónica, Iberdrola, BBVA, Santander y Repsol), Oracle EPM Cloud Spain con Oracle Hyperion Financial Management y Oracle Fusion ERP Spain (gigantes de la consolidación), Tagetik de Wolters Kluwer con Board International Spain (CPM corporativo de consolidación), Anaplan Spain Intercompany con Workday Adaptive Planning Spain (medianas nativas en la nube), OneStream Software Spain con BlackLine Intercompany Hub (líder en matching intercompañía), Sage 200 Group con Sage Despachos Consolidación y Sage X3 multientidad (medianas y grandes), A3 de Wolters Kluwer (a3ERP y a3 Consolidación para grupos PYME), Cegid Quadra Spain con Holded multientidad y Sage Intacct, y Microsoft Dynamics 365 BC y F&O multientidad. El motor Reciprocal-Match en Python (pandas y scikit-learn) ingiere los comparables de RoyaltyStat, ktMINE y Comparables.com y los tipos de cambio de Bloomberg y Reuters. Las pruebas sustantivas de las Big Four españolas se exportan directamente a Deloitte ASM, PwC Halo, EY Helix y KPMG Clara, con la NIA-ES 540 del ICAC, la materialidad de la NIA-ES 320 y los metadatos del rastro de auditoría. El certificado digital ICP-España de la AEAT (FNMT-RCM Clase 2 CA o ICP-Empresa) cubre la presentación electrónica de los modelos 232, 231 de CbCR y 200, con almacenamiento inmutable WORM durante 7 años, evaluación de impacto ante la AEPD y sello cualificado eIDAS de la FNMT-RCM. La Plataforma de Comunicaciones de Hechos Relevantes de la CNMV, el IAGC F.5 y el conflicto de interés de los administradores (LSC art. 230-231, con la Comisión de Auditoría y el Consejo de Administración) alimentan el Decision Layer para su revisión por el director fiscal, el CFO y el Comité de Precios de Transferencia.

Tabla de microdecisiones

¿Quién decide en este agente?

15 pasos de decisión, separados por decisor

80%(12/15)
Motor de reglas
determinístico
7%(1/15)
Agente IA
basado en modelo con confianza
13%(2/15)
Humano
asignación explícita
Humano
Motor de reglas
Agente IA
Cada fila es una decisión. Expanda para ver el registro de decisión y si se puede impugnar.
Extracción de saldos intercompañía bilaterales en doble estándar PGC y NIIF ¿Se recopilan los saldos contables intercompañía bilaterales - las cuentas a cobrar (543/553) frente a las cuentas a pagar (663/553) de partes vinculadas - por par de sociedades del grupo, en el doble estándar de la NRV 21 del PGC y la NIC 24? Motor de reglas Auditor

La NRV 21 del PGC (RD 1514/2007) rige las operaciones entre partes vinculadas, junto con la Resolución del ICAC de 18/10/2013; la NIC 24 aplica a los grupos cotizados y la NIIF 10 fija una base contable común para la consolidación

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Reciprocal-Match bilateral por par de sociedades ¿Se cotejan automáticamente el saldo deudor de la sociedad A y el acreedor de la sociedad B por cuenta, moneda y fecha valor, con una tolerancia de materialidad de unos 500 euros? Motor de reglas

Conciliación aritmética determinista, base obligatoria para las eliminaciones de consolidación de la NIIF 10 (art. B86) y para la formulación de las cuentas anuales consolidadas del PGC (RD 1159/2010)

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Identificación de diferencias de corte de ejercicio (timing) ¿Las diferencias por fecha de contabilización (la sociedad A graba el 30/06 y la B el 02/07) se clasifican como reversibles en el periodo siguiente o como permanentes? Motor de reglas Auditor

La NRV 14 del PGC y la IFRS 15 rigen el reconocimiento de ingresos por el momento de devengo; el corte de ejercicio bilateral es típico del cierre mensual y trimestral de los grupos del IBEX-35

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Cálculo de diferencias de tipo de cambio (EUR/USD/GBP/BRL) ¿Se aísla el efecto del tipo de cambio para las multilatinas (la matriz en España con filiales en LATAM y la UE), comparando el saldo intercompañía en moneda funcional con la moneda de presentación en euros, según la IAS 21 y la NRV 11 del PGC? Motor de reglas Auditor

La IAS 21 regula los efectos de las variaciones del tipo de cambio y la NRV 11 del PGC la moneda extranjera; las multilatinas como Telefónica, Iberdrola, BBVA, Santander e Inditex requieren una reconciliación cambiaria bilateral

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Validación del valor de mercado (LIS art. 18 y Reglamento del IS art. 13-16) ¿El precio de la operación vinculada - compraventa de bienes, servicios, financiación, intangibles o cesión de uso - coincide con el valor de mercado según el método de la OCDE seleccionado (CUP, RPM, CPM, TNMM o PSM)? Motor de reglas Auditor

El art. 18.4 de la LIS (Ley 27/2014) obliga a aplicar los métodos de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE de 2022; el art. 16 del Reglamento del IS (RD 634/2015) fija la jerarquía de métodos, la comparabilidad funcional y la asunción de riesgos

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Documentación del Master File (grupos de más de 750 millones de euros) ¿Se compila el Master File obligatorio (LIS art. 18.3 y Orden HFP/816/2017) con la estructura del grupo, las cadenas de valor, los intangibles, la financiación intragrupo y los estados financieros consolidados? Motor de reglas Auditor

La Orden HFP/816/2017 y la Acción 13 de BEPS de la OCDE (Directrices de 2022, cap. V) lo exigen; es obligatorio para los grupos con cifra de negocios consolidada superior a 750 millones de euros, con documentación contemporánea a la declaración del modelo 200

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Documentación del Local File (entidades obligadas) ¿Describe el Local File de España las operaciones vinculadas del año fiscal - contraparte, naturaleza, importe y método de valoración - junto con el análisis de comparabilidad y sus ajustes? Motor de reglas Auditor

El art. 14 del Reglamento del IS (RD 634/2015), la Orden HFP/816/2017 y la Acción 13 de BEPS lo exigen; es obligatorio para las entidades con cifra de negocios individual superior a 45 millones de euros o los grupos con cifra consolidada superior a 750 millones

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Modelo 232: operaciones vinculadas y paraísos fiscales ¿Procede cumplimentar el modelo 232 de la AEAT? Es obligatorio para las operaciones superiores a 100.000 euros del mismo tipo con una contraparte, a 250.000 de tipos distintos, o cualquier importe con un paraíso fiscal del Anexo I del RD 1080/1991. Motor de reglas Auditor

La Orden HFP/816/2017 hace obligatorio el modelo 232, con los paraísos fiscales según las consultas V0301 a V2980 de la DGT; la presentación electrónica ante la AEAT es en noviembre tras el cierre del ejercicio, con sanciones de la LGT (Ley 58/2003, art. 198)

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Informe país por país (CbCR), modelo 231 ¿Procede compilar el modelo 231 de CbCR de la AEAT, para los grupos multinacionales de más de 750 millones de euros de cifra de negocios consolidada, con el desglose país por país de ingresos, beneficio, impuestos, plantilla y activos tangibles? Motor de reglas Auditor

El art. 14 del Reglamento del IS (RD 634/2015) y la Acción 13 de BEPS de la OCDE lo rigen; la AEAT intercambia la información automáticamente con la OCDE bajo el acuerdo MCAA, con sanciones de la disposición adicional 18ª de la LIS de hasta 1.000 euros por dato omitido y un máximo del 0,5% de la cifra de negocios

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Análisis de desajustes híbridos (ATAD I y II) ¿Hay operaciones intercompañía con un posible desajuste híbrido - deducción sin inclusión, doble deducción o híbridos importados - bajo ATAD I/II (Real Decreto-ley 4/2021) y los artículos 15 ter y 15 quater de la LIS? Agente IA Auditor

El aprendizaje automático clasifica los patrones híbridos típicos (instrumentos financieros, entidades híbridas y establecimientos permanentes); la decisión final corresponde al asesor fiscal por la complejidad jurisdiccional bilateral

Registro de decisión

Versión del modelo y puntuación de confianza
Datos de entrada y resultado de clasificación
Justificación de la decisión (explicabilidad)
Rastro de auditoría con trazabilidad completa

Impugnable: Sí - completamente documentado, revisable por humanos, objeción mediante proceso formal.

Impugnable por: Auditor

Conflicto de interés de los administradores (LSC art. 230-231) ¿Se han comunicado a la Comisión de Auditoría las operaciones vinculadas con administradores o socios significativos (más del 5% de los derechos de voto), con la aprobación del Consejo de Administración y la dispensa del conflicto? Motor de reglas Auditor

Los artículos 230-231 de la LSC (RDLeg 1/2010) imponen el deber de abstención y el art. 529 ter regula la Comisión de Nombramientos en las cotizadas; la CNMV exige un Hecho Relevante en las operaciones materiales superiores al 5% del activo o al 2,5% de la facturación

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Generación de asientos de eliminación de consolidación ¿Se generan los contraasientos de eliminación - deudas, ingresos y gastos, márgenes en inventarios, dividendos y provisiones intercompañía - para el cierre consolidado conforme a la NIIF 10 y el RD 1159/2010? Motor de reglas Auditor

El RD 1159/2010 fija las normas de formulación de las cuentas anuales consolidadas y la NIIF 10 (art. B86) las eliminaciones; estas son deterministas cuando los saldos bilaterales están conciliados sin diferencias residuales materiales

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Escalación de diferencias materiales no aclaradas al Comité de TP ¿Hay una diferencia bilateral material, por encima del umbral, sin causa identificada (ni de timing, ni cambiaria, ni de precios de transferencia) que deba escalarse al Comité de Precios de Transferencia del grupo y al director fiscal? Humano Auditor

Las diferencias residuales requieren juicio humano: refacturación intragrupo, ajuste de cierre o corrección retroactiva del valor de mercado; el asesor fiscal decide por el riesgo de inspección de la AEAT

Registro de decisión

ID del decisor y rol
Justificación de la decisión
Marca de tiempo y contexto

Impugnable: Sí - a través del superior, Comité de Empresa o proceso formal de objeción.

Impugnable por: Auditor

Decisión sobre el ajuste de cierre del valor de mercado ¿Procede un ajuste compensatorio de cierre (year-end adjustment) en las operaciones vinculadas para alinear el margen efectivo con el rango intercuartílico del estudio de precios de transferencia? Humano Auditor

El art. 18 del Reglamento del IS (RD 634/2015) regula el ajuste al valor de mercado y la consulta V1933-21 de la DGT acepta los ajustes de cierre; la decisión corresponde al director fiscal y a la asesoría de precios de transferencia de las Big Four por sus implicaciones en el Impuesto sobre Sociedades, el IVA y las aduanas

Registro de decisión

ID del decisor y rol
Justificación de la decisión
Marca de tiempo y contexto

Impugnable: Sí - a través del superior, Comité de Empresa o proceso formal de objeción.

Impugnable por: Auditor

Rastro de auditoría para la AEAT, las Big Four (NIA-ES 540) y el ICAC ¿Está empaquetada la documentación completa de precios de transferencia - el Master File, el Local File, los modelos 232 y 231, los comparables, los contratos intercompañía y el estudio de precios de transferencia - con sello cualificado eIDAS de la FNMT-RCM y almacenamiento inmutable WORM durante 7 años? Motor de reglas Auditor

El art. 18.10 de la LIS y el art. 13.1 del Reglamento del IS exigen documentación contemporánea a la declaración del Impuesto sobre Sociedades; la inspección de la AEAT es retroactiva 4 años (6 en caso de fraude), con sanciones del art. 18.13 de hasta el 15% del importe del ajuste y 1.500 euros por dato omitido

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Registro de decisión y derecho a impugnar

Cada decisión que este agente toma o prepara se documenta en un registro de decisión completo. Las partes afectadas (empleados, proveedores, auditores) pueden revisar, comprender e impugnar cada decisión individual.

¿Qué regla en qué versión se aplicó?
¿En qué datos se basó la decisión?
¿Quién (humano, motor de reglas o IA) decidió - y por qué?
¿Cómo puede la persona afectada presentar una objeción?
Cómo el Decision Layer lo implementa arquitectónicamente →

¿Este agente encaja en su proceso?

Analizamos su proceso financiero concreto y mostramos cómo este agente se integra en su entorno de sistemas. 30 minutos, sin preparación necesaria.

Analizar su proceso

Notas de governance

GoBD: n/a Conforme §203 StGB

Operaciones vinculadas del art. 18 de la LIS (Ley 27/2014): las operaciones entre partes vinculadas (administradores, socios con más del 25%, sociedades del grupo y entidades vinculadas) deben valorarse a valor de mercado conforme a los métodos de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE de 2022: el precio comparable de mercado (CUP), el precio de reventa (RPM), el coste incrementado (CPM), el margen neto transaccional (TNMM) y la distribución del resultado (PSM). Reglamento del IS (RD 634/2015, art. 13-16): exige documentación contemporánea a la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), con la jerarquía de métodos, el análisis de comparabilidad funcional, la asunción de riesgos y los ajustes de comparabilidad. Orden HFP/816/2017: hace obligatorio el Master File para los grupos con cifra de negocios consolidada superior a 750 millones de euros (Acción 13 de BEPS de la OCDE, Directrices de 2022, cap. V), y el Local File de España para las entidades con cifra individual superior a 45 millones o los grupos por encima de 750 millones. Modelo 232 de la AEAT: declaración informativa anual de las operaciones vinculadas superiores a 100.000 euros del mismo tipo o a 250.000 de tipos distintos, y de cualquier operación con un paraíso fiscal del Anexo I del RD 1080/1991. Modelo 231 de CbCR (informe país por país) de la AEAT: para los grupos multinacionales con cifra de negocios consolidada superior a 750 millones de euros, con desglose país por país e intercambio automático de información con la OCDE bajo el acuerdo MCAA. Sanciones del art. 18.13 de la LIS: hasta el 15% del importe del ajuste de valoración, 1.500 euros por dato omitido y 15.000 euros por dato declarado falso, con un máximo del 1% de la cifra de negocios, además de las sanciones por declaración informativa de la LGT (Ley 58/2003, art. 198).

Desajustes híbridos de ATAD I y ATAD II (Real Decreto-ley 4/2021): el Real Decreto-ley 4/2021 transpone las Directivas UE 2016/1164 y 2017/952 contra la elusión fiscal; los desajustes híbridos afectan a las operaciones vinculadas, las entidades híbridas, los instrumentos híbridos y los establecimientos permanentes; el art. 15 ter de la LIS deniega la deducción, el 15 quater obliga a su inclusión en la imposición y la disposición adicional 19ª regula las empresas extranjeras controladas (CFC). Pilar Uno del proyecto BEPS 2.0 de la OCDE: reasigna los derechos de imposición de los grupos con más de 20.000 millones de euros de cifra de negocios (Amount A). Pilar Dos: impone una tributación mínima global del 15% a los grupos de más de 750 millones, transpuesta por la Directiva UE 2022/2523 y el Real Decreto-ley 4/2024. Conflicto de interés de los administradores (LSC art. 230-231): exige el deber de abstención en las operaciones vinculadas, su comunicación obligatoria y la autorización de la Comisión de Auditoría y el Consejo de Administración; la CNMV requiere un Hecho Relevante en las operaciones materiales superiores al 5% del activo o al 2,5% de la facturación. Revelación de la NRV 21 del PGC y la NIC 24: es obligatorio informar en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas sobre la naturaleza de la relación, los importes, los saldos, las condiciones, las garantías, las provisiones y las pérdidas por deterioro de las partes vinculadas.

Los datos sujetos al §203 StGB se cifran de extremo a extremo y nunca se transmiten a modelos de IA en texto plano.

Contribución a la documentación de procesos

Extracción de datos: del ERP multientidad (SAP S/4HANA Group Reporting, Oracle EPM, Tagetik, Anaplan, OneStream y BlackLine) con doble estándar PGC (NRV 21) y NIC 24. Motor Reciprocal-Match: cotejo bilateral de los saldos de las cuentas 543/553, 663/553, 415x y 615x por par de sociedades, con tolerancia de materialidad. Clasificación temporal: corte de ejercicio bilateral (NRV 14 del PGC e IFRS 15), reversible en el periodo siguiente. Reconciliación cambiaria: conversión a cierre de euros, dólares, libras y reales brasileños (IAS 21 y NRV 11 del PGC) con tipos del BCE y el Banco de España. Motor de validación de precios de transferencia: valor de mercado del art. 18 de la LIS, art. 13-16 del Reglamento del IS y métodos de la OCDE de 2022 (CUP, RPM, CPM, TNMM y PSM) con comparables. Generador de Master File y Local File: Orden HFP/816/2017 y Acción 13 de BEPS, contemporáneo a la declaración del modelo 200. Presentación ante la AEAT: modelo 232 de operaciones vinculadas y paraísos, modelo 231 de CbCR (informe país por país) y presentación electrónica con certificado digital FNMT-RCM. Detección ATAD: desajustes híbridos del Real Decreto-ley 4/2021, art. 15 ter y quater de la LIS y disposición adicional 19ª sobre empresas extranjeras controladas. Cumplimiento LSC: conflicto de interés de los administradores (art. 230-231), Comisión de Auditoría, Consejo de Administración y Hechos Relevantes de la CNMV. Motor de eliminaciones: NIIF 10 (art. B86) y RD 1159/2010 sobre cuentas consolidadas. Rastro de auditoría: NIA-ES 540 del ICAC, pruebas sustantivas de las Big Four, sello cualificado eIDAS de la FNMT-RCM, almacenamiento inmutable WORM durante 7 años, evaluación de impacto ante la AEPD e inspección de la AEAT retroactiva de 4 a 6 años.

Evaluación

Agent Readiness 66-73%
Governance Complexity 36-43%
Economic Impact 68-75%
Lighthouse Effect 34-41%
Implementation Complexity 44-51%
Volumen de transacciones Mensual

Requisitos previos

  • ERP multientidad con doble estándar PGC y NIIF (SAP S/4HANA Group Reporting Spain, Oracle EPM Cloud, Tagetik de Wolters Kluwer, Anaplan Spain, OneStream o BlackLine) con los saldos intercompañía bilaterales accesibles por par de sociedades
  • Mapeo consistente del plan de cuentas intercompañía: cuentas a cobrar de partes vinculadas (543/553), cuentas a pagar (663/553), ingresos intercompañía (415x) y gastos intercompañía (615x), armonizado en todas las sociedades del grupo
  • Acceso a los tipos de cambio de cierre del BCE, el Banco de España y Reuters o Bloomberg para la conversión bilateral de monedas extranjeras (IAS 21 y NRV 11 del PGC)
  • Acuerdos contractuales intercompañía, política de precios de transferencia, comparables (RoyaltyStat, ktMINE y Comparables.com) y estudios de precios de transferencia vigentes de las Big Four
  • Master File consolidado del grupo y Local File de España (entidades con cifra de negocios superior a 45 millones de euros o grupos con cifra consolidada superior a 750 millones) según la Orden HFP/816/2017
  • Certificado digital ICP-España de la AEAT (FNMT-RCM Clase 2 CA o ICP-Empresa) para la presentación electrónica de los modelos 232, 231 de CbCR y 200

Contribución a la infraestructura

El agente se integra con el Decision Layer de Finanzas para la gestión centralizada de las operaciones vinculadas en España. Consume los datos del ERP multientidad (SAP S/4HANA Group Reporting, Oracle EPM Cloud, Tagetik, Anaplan, OneStream y BlackLine), los tipos de cambio del BCE, el Banco de España y Reuters, los acuerdos intercompañía, la política de precios de transferencia, los comparables de RoyaltyStat, ktMINE y Comparables.com y los estudios de precios de transferencia de las Big Four. Entrega la conciliación bilateral Reciprocal-Match por par de sociedades, la clasificación de las diferencias (de corte temporal, cambiarias, de precios de transferencia o permanentes), la validación del valor de mercado del art. 18 de la LIS, la documentación contemporánea del Master File y el Local File, la cumplimentación del modelo 232 de la AEAT, la generación del modelo 231 de CbCR, la detección de los desajustes híbridos de ATAD I/II, el cumplimiento del conflicto de interés de los administradores (LSC art. 230-231) y los asientos de eliminación de consolidación de la NIIF 10. El motor Reciprocal-Match lo reutilizan los agentes de consolidación, de cierre mensual y de documentación de precios de transferencia. Su arquitectura es certificable desde el diseño, con el certificado digital ICP-España de la AEAT (FNMT-RCM), el sello cualificado eIDAS, el almacenamiento inmutable WORM durante 7 años, la evaluación de impacto ante la AEPD y la preparación para las pruebas sustantivas de la NIA-ES 540 del ICAC ante las Big Four.

Qué contiene esta evaluación: 9 diapositivas para su equipo directivo

Personalizada con sus datos. Generada en 2 minutos en su navegador. Sin carga, sin inicio de sesión.

  1. 1

    Portada - Nombre del proceso, puntos de decisión, potencial de automatización

  2. 2

    Resumen ejecutivo - FTE liberados, coste por transacción, fecha de amortización

  3. 3

    Situación actual - Volumen de transacciones, costes de error, escenario de crecimiento

  4. 4

    Arquitectura de solución - Humano - motor de reglas - agente IA

  5. 5

    Gobernanza - EU AI Act, comité de empresa/GoBD, pista de auditoría

  6. 6

    Análisis de riesgos - 5 riesgos con probabilidad e impacto

  7. 7

    Hoja de ruta - Plan de 3 fases con fechas concretas

  8. 8

    Caso de negocio - Comparación de 3 escenarios más matriz de sensibilidad

  9. 9

    Propuesta de discusión - Próximos pasos concretos

Incluye: comparación de 3 escenarios

No hacer nada vs. nueva contratación vs. automatización - con su nivel salarial, su tasa de error y su plan de crecimiento.

Mostrar metodología de cálculo

Hourly rate: Annual salary (your input) × 1.3 employer burden ÷ 1,720 annual work hours

Savings: Transactions × 12 × automation rate × minutes/transaction × hourly rate × economic factor

Quality ROI: Error reduction × transactions × 12 × EUR 260/error (APQC Open Standards Benchmarking)

FTE: Saved hours ÷ 1,720 annual work hours

Break-Even: Benchmark investment ÷ monthly combined savings (efficiency + quality)

New hire: Annual salary × 1.3 + EUR 12,000 recruiting per FTE

Todos los datos permanecen en su navegador. Nada se transmite a ningún servidor.

Agente Operaciones Vinculadas Intercompañía

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Agentes relacionados

Agente de Checklist de Cierre

Orquestar cierre mensual - verificar dependencias, supervisar plazos, crear protocolo.

W
Readiness: 78-85%
Economic: 71-78%
Governance: 18-25%
Microdecisiones: 10
Mensual

Agente Consolidación Cuentas Anuales

Consolidación obligatoria de cuentas anuales con eliminaciones de capital, deuda, ingresos y gastos, método de la participación, deterioro del fondo de comercio (NIC 36), conversión de moneda (NIC 21) y modelo 220 de la AEAT: Cert-Ready by Design para el ICAC, la CNMV, las Big-4 y la AEAT.

W
Readiness: 52-59%
Economic: 68-75%
Governance: 44-51%
Microdecisiones: 14
Mensual

Agente de Asientos Contables

Del registro recurrente al depósito en el Registro Mercantil: PGC, SII y Verifactu encadenados en un único trazado auditable.

D W
Readiness: 62-69%
Economic: 66-73%
Governance: 34-41%
Microdecisiones: 14
Mensual

Preguntas frecuentes

¿Cómo aplica el agente los métodos de la OCDE de 2022 (CUP, RPM, CPM, TNMM y PSM) para validar el valor de mercado del art. 18 de la LIS?

El art. 18.4 de la LIS (Ley 27/2014), el art. 16 del Reglamento del IS (RD 634/2015) y el capítulo II de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE de 2022 establecen la jerarquía de métodos. El CUP (precio comparable de mercado) es el preferente cuando hay comparables fiables, externos o internos, y es típico de los productos commodity, los servicios financieros y las licencias de royalties. El RPM (precio de reventa) aplica a los distribuidores, con un margen bruto comparable. El CPM (coste incrementado) aplica a los fabricantes contractuales, la maquila y los servicios contratados, con un margen sobre costes comparable. El TNMM (margen neto transaccional) es el más utilizado en España por la dificultad de encontrar comparables transaccionales fiables, mediante el rango intercuartílico del estudio de precios de transferencia de las Big Four con RoyaltyStat y ktMINE. El PSM (distribución del resultado) aplica a las operaciones muy integradas, con intangibles únicos y cadenas de valor complejas. El agente automatiza la selección del método según la naturaleza de la operación, la disponibilidad de comparables, el análisis funcional y la asunción de riesgos. Las consultas vinculantes V0301 a V2980 de la DGT y la jurisprudencia del TEAC y la Audiencia Nacional refinan su aplicación. La práctica de precios de transferencia de las Big Four españolas (Deloitte, PwC, EY y KPMG) suele recomendar una combinación de métodos con análisis de sensibilidad y ajustes de comparabilidad, de divisa y de capital.

¿Qué documentación del Master File y el Local File es obligatoria para los grupos del IBEX-35 según la Orden HFP/816/2017?

La Orden HFP/816/2017, el art. 13-16 del Reglamento del IS (RD 634/2015) y la Acción 13 de BEPS de la OCDE (Directrices de 2022, cap. V) establecen una documentación de precios de transferencia contemporánea, obligatoria en el momento de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200). Master File de los grupos consolidados con más de 750 millones de euros de cifra de negocios: la estructura organizativa del grupo (entidades, países y porcentajes de participación); la descripción de los negocios, las cadenas de valor y los factores generadores de beneficio; los intangibles relevantes, sus propietarios, la estrategia de desarrollo y los acuerdos de reparto de costes; las actividades financieras intragrupo, su estructura y condiciones; y los estados financieros consolidados, los acuerdos previos de valoración (APA) y los rulings tributarios. Local File de las entidades con más de 45 millones de cifra de negocios o los grupos por encima de 750 millones: la descripción de la entidad, su estructura de gestión y sus líneas de reporte; las operaciones vinculadas del ejercicio (contraparte, naturaleza, importe y moneda); el método de valoración seleccionado, con el análisis funcional y la asunción de riesgos; el análisis de comparabilidad, las búsquedas de comparables, los cribados y el rango intercuartílico; los ajustes de comparabilidad, de divisa, de capital y funcionales; y la información financiera, la segmentación y la reconciliación con las cuentas anuales. En una inspección de precios de transferencia, la AEAT suele solicitar en el primer requerimiento el Master File, el Local File, el estudio de precios de transferencia, los comparables, los contratos intercompañía y el APA si existe.

En el modelo 232 de operaciones vinculadas y paraísos fiscales de la AEAT, ¿qué operaciones es obligatorio declarar?

La Orden HFP/816/2017 regula el modelo 232, una declaración informativa anual de operaciones vinculadas y paraísos fiscales con presentación electrónica ante la AEAT en noviembre tras el cierre del ejercicio. Es obligatorio declarar: las operaciones vinculadas superiores a 100.000 euros del mismo tipo con una misma contraparte en el ejercicio; las superiores a 250.000 euros de tipos distintos con una misma contraparte; cualquier operación, por su importe, con una persona o entidad residente en un paraíso fiscal del Anexo I del RD 1080/1991 (históricamente Andorra, Bahamas, Bermudas, Caimán, Mónaco, Liechtenstein y más de 40 países de la lista de la AEAT); y la cesión de uso de intangibles, la financiación y los servicios intragrupo. La declaración informa de: la contraparte, su NIF o identificador, el país, la naturaleza y el tipo de operación (compraventa, servicios, financiación, intangibles o cesión de uso), el importe, la moneda, el método de valoración y la relación de vinculación. Las sanciones por omisión o falsedad en el modelo 232 alcanzan los 20.000 euros por la declaración informativa (LGT, Ley 58/2003, art. 198) y, según el art. 18.13 de la LIS, hasta 1.500 euros por dato omitido y 15.000 por dato falso. El agente lo cumplimenta automáticamente desde el Reciprocal-Match bilateral, con el cuadre, la validación del NIF y el VAT, el país, la marca de paraíso fiscal, la naturaleza, el importe y el método de valoración de la OCDE.

AEAT modelo 231 CbCR Country-by-Country Reporting - obligación grupos multinacionales > 750 mln EUR?

El art. 14 del Reglamento del IS (RD 634/2015), la Acción 13 de BEPS de la OCDE, la Directiva UE 2016/881 y el Real Decreto-ley 4/2021 establecen la obligación del informe país por país (CbCR) mediante el modelo 231. Están obligados a declarar: los grupos multinacionales con más de 750 millones de euros de cifra de negocios consolidada el año anterior, con matriz residente en España o con una filial residente en España cuya entidad matriz última (UPE) esté en una jurisdicción no firmante del acuerdo MCAA de intercambio automático de la OCDE. El informe país por país incluye: los ingresos con partes vinculadas y no vinculadas; el beneficio antes del Impuesto sobre Sociedades y el impuesto pagado y devengado; el capital y las reservas acumuladas; el número de empleados y los activos tangibles distintos del efectivo; y las actividades principales por país, las entidades incluidas, su identificador y su país de residencia. El plazo de presentación es de 12 meses desde el fin del ejercicio del grupo (habitualmente el 31/12 del año posterior). En el intercambio automático con la OCDE, la AEAT comparte los datos con las jurisdicciones firmantes del acuerdo MCAA, el Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la UE y la Directiva UE 2016/881. Las sanciones de la disposición adicional 18ª de la LIS alcanzan los 1.000 euros por dato omitido y los 10.000 por declaración no presentada, con un máximo del 0,5% de la cifra de negocios consolidada del grupo. Las Big Four españolas (Deloitte, PwC, EY y KPMG) ofrecen asesoría de CbCR y gestión del riesgo fiscal del Pilar Dos, transpuesto por la Directiva UE 2022/2523 sobre la tributación mínima global del 15%.

¿Cómo identifica el agente los desajustes híbridos de ATAD I y ATAD II (Real Decreto-ley 4/2021) en las operaciones intercompañía?

El Real Decreto-ley 4/2021 transpone las Directivas UE 2016/1164 (ATAD I) y 2017/952 (ATAD II) contra la elusión fiscal de los Estados miembros. Los desajustes híbridos identificados son: los instrumentos financieros híbridos, en los que un mismo flujo es deducible en España y no se incluye en la jurisdicción de la contraparte (deducción sin inclusión) o se deduce dos veces (doble deducción); las entidades híbridas, transparentes en España y opacas en la contraparte o a la inversa; los establecimientos permanentes no reconocidos en la jurisdicción de la contraparte; los desajustes híbridos importados, que trasladan el patrón híbrido a una tercera jurisdicción; y los desajustes híbridos inversos, con entidades transparentes y propietarios no residentes. Las reglas del art. 15 ter, el 15 quater y la disposición adicional 19ª (CFC) de la LIS aplican la denegación de la deducción como regla primaria, la inclusión en la imposición como regla secundaria y la inclusión de las rentas pasivas de las empresas extranjeras controladas. El agente del Decision Layer aplica el aprendizaje automático para clasificar los patrones híbridos típicos: acciones preferentes, préstamos participativos, total return swaps, acuerdos de reparto de costes, elecciones check-the-box estadounidenses, partnerships LLC, préstamos híbridos, repos y préstamo de valores. La decisión final corresponde al director fiscal y a la asesoría de las Big Four por la complejidad jurisdiccional bilateral, la interpretación de los convenios de doble imposición de España, las consultas vinculantes V1900 a V2980 de la DGT y la jurisprudencia del TEAC y la Audiencia Nacional. En el Pilar Dos de BEPS 2.0, la tributación mínima global del 15% para los grupos de más de 750 millones de euros se transpone por la Directiva UE 2022/2523 y el Real Decreto-ley 4/2024 (reglas IIR, UTPR y QDMTT en España).

¿Cómo gestiona el agente las operaciones vinculadas de las multilatinas (Telefónica, Iberdrola, BBVA, Santander e Inditex) y sus filiales en Latinoamérica?

Las multilatinas españolas mantienen una complejidad elevada de precios de transferencia por su exposición a Latinoamérica (Brasil, México, Chile, Colombia, Perú y Argentina), la UE, Estados Unidos y Asia. Hay especificidades sectoriales. En telecomunicaciones, Telefónica combina la cesión de uso de la marca, el know-how, los servicios de TI compartidos, la separación de la infraestructura de red de Cellnex y el EBITDA pre-IFRS-16 multilatina. En energía, Iberdrola, Naturgy y Repsol manejan la financiación intragrupo, el project finance de renovables, la cesión de activos de exploración y los derivados sobre materias primas. En banca, Santander, BBVA y CaixaBank gestionan los servicios intragrupo de TI, tesorería y back-office, la matriz española con filiales latinoamericanas y los swaps de tesorería intragrupo. En retail, Inditex combina la cesión de uso de la marca, la cadena de suministro logística de Arteixo, los royalties de diseño y las filiales de producción en Marruecos y Turquía. Y en construcción, ACS, Ferrovial y FCC manejan el project finance, las concesiones de autopistas, los servicios técnicos transfronterizos y las joint ventures con socios locales. En la hiperinflación de Argentina y Venezuela (IAS 29), se ajustan las cuentas anuales de las filiales y se reexpresan los saldos intercompañía bilaterales con el Reciprocal-Match a peso constante y conversión a euros a cierre. Los convenios de doble imposición de España, con más de 90 países, incluyen cláusulas de tax sparing, matching credit, no discriminación, el procedimiento amistoso (MAP) y el APA bilateral o multilateral. El instrumento multilateral (MLI) de España (BOE de 22/12/2021), el Convenio Multilateral BEPS de la OCDE, modifica los convenios bilaterales con reglas antiabuso, el test del propósito principal (PPT), la limitación de beneficios (LOB) y el arbitraje vinculante.

Cómo se prepara Agente para inspección AEAT TP retroactiva 4 años (6 años fraude) y reduce horas tributarista?

La inspección de precios de transferencia de la AEAT es un enfoque estándar del Foro de Grandes Empresas y la Inspección Tributaria, con una prescripción retroactiva de 4 años (6 en caso de fraude declarado) según el art. 66-67 de la LGT (Ley 58/2003). El rastro de auditoría del agente garantiza la preparación: el Master File y el Local File contemporáneos a la declaración del modelo 200, con el estudio de precios de transferencia de las Big Four, los comparables de RoyaltyStat, ktMINE y Comparables.com, los cribados y los ajustes; el Reciprocal-Match bilateral de cada par de sociedades, con el cuadre de saldos, la clasificación temporal y la reconciliación cambiaria; la documentación de los métodos de la OCDE de 2022 (CUP, RPM, CPM, TNMM y PSM), con el análisis funcional, la asunción de riesgos y la titularidad de los intangibles; el modelo 232 de operaciones vinculadas y paraísos y el modelo 231 de CbCR ya presentados; la detección de los desajustes híbridos de ATAD I/II y el cumplimiento del art. 15 ter, el quater y la disposición adicional 19ª (CFC) de la LIS; el conflicto de interés de los administradores (LSC art. 230-231), con las aprobaciones de la Comisión de Auditoría y el Consejo de Administración y los Hechos Relevantes de la CNMV; y el sello cualificado eIDAS de la FNMT-RCM, el almacenamiento inmutable WORM durante 7 años y la evaluación de impacto ante la AEPD. En cuanto a la reducción de horas del asesor fiscal, la respuesta al primer requerimiento de la AEAT, que tradicionalmente exige 200-300 horas de asesoría de las Big Four, se reduce a 40-60 horas con el rastro de auditoría completo, la documentación contemporánea y los extractos preformateados. Las sanciones del art. 18.13 de la LIS (hasta el 15% del importe del ajuste, 1.500 euros por dato omitido y 15.000 por dato falso, con un máximo del 1% de la cifra de negocios) se evitan. Ante el TEAC, la Audiencia Nacional y el TJUE cabe el recurso por la vía económico-administrativa y judicial cuando el ajuste de la AEAT es material, con la jurisprudencia vinculante de precios de transferencia de Pescanova, Acerinox, Repsol y Banco Santander.

¿Qué pasa después?

1

30 minutos

Primera reunión

Analizamos su proceso e identificamos el punto de inicio óptimo.

2

1 semana

Discover

Mapeo de su lógica de decisión. Reglas documentadas, Decision Layer diseñado.

3

3-4 semanas

Build

Agente productivo en su infraestructura. Gobernanza, audit trail, cert-ready desde el día 1.

4

12-18 meses

Autosuficiencia

Acceso completo al código fuente, prompts y versiones de reglas. Sin vendor lock-in.

¿Implementar este agente?

Evaluamos su panorama de procesos financieros y mostramos cómo este agente encaja en su infraestructura.