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GoBD: n/a Conforme §203 StGB

Agente de Ejecución de Pagos

De la factura vencida a la transferencia SEPA SCT o Inst aprobada por cuatro ojos, sin IA generativa en la ejecución de pagos.

Ejecuta pagos en lote mediante SEPA Credit Transfer, Iberpay Instant, Bizum y AEB Norma 34, con doble aprobación y de forma 100% determinista.

Analizar su proceso

Una selección de más de 5.000 proyectos en 25 años de desarrollo de software

Airbus Volkswagen Shell Renault Evonik Vattenfall Philips KPMG

Pagos en lote españoles vía SEPA SCT/Inst de Iberpay, Bizum y AEB Norma 34, sin IA generativa en la aprobación ni en la ejecución

El Agente valida toda la cadena de pagos españoles: selección de facturas vencidas conforme al Código Civil art. 1100, validación del IBAN ES con checksum mod-97 según el Reglamento UE 260/2012, verificación PBC/FT contra las listas SEPBLAC, retenciones de IRPF del modelo 111 (15%/7% para profesionales) y del modelo 115 (19% para alquileres) según el RD 439/2007, optimización del descuento por pronto pago, generación del fichero SEPA pain.001 conforme a la Norma AEB 34, ejecución de SEPA Inst vía Iberpay obligatoria desde el 9/1/2025 (Reglamento UE 2024/886), Bizum hasta 1.000 EUR por operación, detección de duplicados de 24 meses, conciliación bancaria AEB Norma 43 por PSD2, segregación de funciones recomendada por el SCIIF de la CNMV y trazabilidad RGPD. Todo es 100% determinístico contra AEAT, Banco de España, AEPD y SEPBLAC, y solo la validación final del lote queda en manos humanas.

Resultado: El aprovechamiento del descuento por pronto pago sube del 55% a más del 90% en una empresa media con 500 facturas semanales, la preparación del lote baja de 4 horas a 8 minutos, desaparecen los pagos duplicados que generan reclamaciones por el Código Civil art. 1895 y el modelo 303 de IVA se cumple en plazo, evitando la sanción AEAT del 50-150% conforme al LGT art. 191-195. El coste de un lote retrasado puede multiplicar por 3 el importe nominal entre la sanción AEAT, los intereses de demora, la sanción AEPD por violación de datos de beneficiarios de hasta el 4% de la facturación y un eventual reporte adicional a SEPBLAC.

93% Motor de reglas
0% Agente IA
7% Humano

Estas 15 etapas determinadas del pipeline de pagos españoles son reproducibles y auditables por AEAT, Banco de España, AEPD, ITSS y firmas Big-4:

Sanción AEAT del 50-150% por retraso en el modelo 303, divergencia CIRBE con el Banco de España y sanción AEPD de hasta el 4% de la facturación por violación de datos de beneficiarios

La ejecución de pagos en España es un proceso de alta densidad regulatoria que combina derecho civil, normativa SEPA UE, regulación fiscal AEAT, prevención de blanqueo de capitales y protección de datos. El Código Civil art. 1156-1213 establece el régimen sustantivo del pago como modo de extinción de obligaciones, exigiendo entrega efectiva al acreedor o consignación judicial para liberar al deudor. El Reglamento UE 260/2012 fija el formato SEPA pain.001 obligatorio para todas las transferencias en EUR dentro de la zona SEPA, ampliado por el Reglamento UE 2024/886 que obliga desde el 9 de enero de 2025 a la emisión de SEPA Instant Credit Transfer sin sobrecoste y desde el 9 de octubre de 2025 a su recepción. La Ley 16/2009 de servicios de pago, transposición de PSD2, regula los derechos del ordenante y la responsabilidad del proveedor de servicios de pago. La Ley 10/2010 PBC/FT obliga a verificación de beneficiarios y reporte SEPBLAC en casos sospechosos. El RGPD y la LOPDGDD regulan el tratamiento de datos bancarios. Y la AEAT cruza diariamente los pagos con el SII (RD 1624/1992 art. 62.6) para detectar divergencias en IVA y retenciones IRPF. Cada pago mal ejecutado puede activar simultáneamente requerimiento AEAT, sanción AEPD por fuga de datos, reporte SEPBLAC adicional y observación en auditoría obligatoria.

Sanción AEAT del 50-150% por retraso en el modelo 303, divergencia CIRBE con el Banco de España y sanción AEPD de hasta el 4% de la facturación por violación de datos de beneficiarios

La sanción AEAT por modelo 303 IVA presentado fuera de plazo o con divergencia frente al SII es uno de los riesgos materiales más frecuentes del ciclo de pagos español. La AEAT regulariza con sanción del 50% del importe defraudado en infracción leve, 75% en grave y hasta 150% en muy grave conforme LGT art. 191-195, más intereses de demora calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en un 25%. Para una empresa media con 80 millones EUR de facturación y un ajuste de 200.000 EUR por divergencia entre asientos de pago en cuentas 410X y registros SII, la exposición fiscal alcanza 100.000-300.000 EUR antes de intereses. Si la AEAT considera que existe ocultación conforme art. 184.2 LGT puede elevar la calificación a muy grave incluso en infracciones formalmente leves.

A esto se suman riesgos paralelos. La divergencia frente a CIRBE Banco de España por reporte mensual incorrecto de posiciones >9.000 EUR puede activar requerimiento de la Dirección General de Supervisión con sanciones de hasta 1 millón EUR conforme Ley 10/2014 (la responsabilidad principal es bancaria pero inconsistencias del ERP empresarial trasladan fricción al banco con impacto reputacional). Una sanción AEPD por violación de datos bancarios de beneficiarios alcanza hasta el 4% de la facturación anual mundial o 20 millones EUR conforme RGPD art. 83.5, con resoluciones publicadas regularmente entre 100.000 y 1.000.000 EUR para casos del sector financiero español. Y la inspección ITSS por pagos de nómina sin retención IRPF correcta o pagos a falsos autónomos puede activar regularización masiva con sanción 6.251-187.515 EUR por infracción muy grave conforme RDLeg 5/2000 LISOS.

La ejecución de pagos española recorre 15 etapas determinadas, no 8

A diferencia del modelo alemán estándar (8 etapas) o del modelo SEPA puro (10 etapas), la ejecución de pagos española compliance-first exige 15 etapas determinadas porque el sistema regulatorio superpone cinco capas obligatorias simultáneas: selección de facturas vencidas conforme Código Civil art. 1100 (mora del deudor desde fecha exigibilidad), validación IBAN ES con checksum mod-97 ISO 7064 según Reglamento UE 260/2012, verificación del beneficiario contra listas PBC/FT UE/OFAC/SEPBLAC conforme Ley 10/2010, determinación de canal óptimo entre SEPA SCT estándar, SEPA Inst Iberpay (obligatorio desde 9/1/2025), Bizum (hasta 1.000 EUR vía P2P/B2C) o transferencia internacional SWIFT, aplicación de retención IRPF modelo 111 (15% profesionales general, 7% inicio actividad) o modelo 115 (19% alquileres urbanos) conforme RD 439/2007, optimización del descuento por pronto pago contra coste oportunidad de capital, verificación del umbral CIRBE Banco de España (9.000 EUR posición) por Circular 1/2013, agrupación de pagos por beneficiario y formación del fichero pain.001 conforme Norma AEB 34, generación de fichero SEPA Inst para pagos urgentes vía Iberpay ISS, detección de duplicados contra historial de 24 meses, validación de saldo y reserva de liquidez vía conciliación AEB Norma 43 PSD2, aprobación humana del lote por Tesorería conforme principio cuatro ojos SCIIF (recomendación CNMV), conciliación del pago ejecutado con asiento contable PGC RD 1514/2007 y registro SII RD 1624/1992, y documentación del audit trail RGPD con plazo de conservación 6 años (Código Comercio art. 30).

Un escenario concreto: empresa industrial mediana en Valencia con 500 facturas semanales de proveedores, 80 millones EUR de facturación anual, sujeta a SII por superar el umbral de 6 millones EUR y obligada a auditoría por superar dos de tres umbrales Ley 22/2015. Cada lote semanal el Agente identifica 387 facturas vencidas en cuentas 410X, valida 387 IBAN ES con checksum mod-97 detectando 4 errores tipográficos, cruza 387 beneficiarios contra listas PBC/FT UE actualizadas diariamente, determina canal: 312 SCT estándar, 67 SCT Inst Iberpay (descuentos pronto pago en último día), 5 SWIFT (proveedores Reino Unido post-Brexit) y 3 Bizum (devoluciones B2C bajo 1.000 EUR), aplica 47 retenciones modelo 111 (43 al 15%, 4 al 7%) y 8 retenciones modelo 115 alquileres, optimiza descuento en 23 facturas con TAE >5% generando ahorro 18.700 EUR, verifica CIRBE en 5 proveedores con posición >50.000 EUR, agrupa pagos en 312 transferencias SCT en 1 fichero pain.001 Norma AEB 34 reduciendo comisiones 25%, detecta 1 duplicado contra historial 24 meses, valida saldo en 4 cuentas con conciliación AEB Norma 43 PSD2, escala lote a Tesorería para aprobación cuatro ojos (preparador Contabilidad, aprobador CFO), ejecuta el envío vía BBVA Net Cash, Santander One Pay y CaixaBank Now Empresas, concilia movimientos AEB 43 con asientos PGC y envía A4 SII a AEAT.

Conciliación previa con asientos contables y SII evita requerimiento AEAT y sanción 50-150%

Un lote de pagos sin conciliación previa con asientos contables y SII es receta para requerimiento AEAT inmediato. La empresa ejecuta una transferencia el día 1 de enero por 121.000 EUR a un proveedor (importe con IVA 21%), el asiento contable se registra correctamente con cuenta 410X 121.000 EUR y desglose IVA 472X 21.000 EUR, pero el envío SII se procesa con tipo IVA 10% por error en el master del proveedor del ERP - la AEAT cruza automáticamente y detecta divergencia de 11.000 EUR de IVA, emite requerimiento con plazo 10 días y sanción potencial del 50% sobre el diferencial conforme LGT art. 191. Para una empresa con 50 facturas mensuales de errores similares la exposición mensual alcanza 27.500 EUR de sanción más intereses, escalable a 82.500 EUR si se considera infracción grave por reincidencia.

Por eso la 14a etapa de decisión es conciliación previa obligatoria del pago ejecutado con el registro contable y el SII ANTES de marcar la operación como cerrada. El Agente integra los XML SII enviados a AEAT (formato A1 facturas emitidas, A2 facturas recibidas, A3 bienes inversión, A4 cobros y pagos en metálico, A5 operaciones intracomunitarias) y los compara línea a línea con los asientos contables PGC RD 1514/2007 generados por el lote de pagos. Pagos ejecutados sin asiento de pago en cuenta 572 se marcan como pendientes de registro contable. Asientos de pago sin entrada SII se marcan como pendientes de envío. Movimientos AEB 43 sin contrapartida contable se escalan a excepción. Solo cuando los tres niveles (banco AEB 43, contabilidad PGC, fiscal SII) son perfectamente coherentes el lote progresa al cierre del período. Esta conciliación tres niveles es lo que permite presentar el modelo 303 IVA con riesgo cero de divergencia.

Edge-cases españoles: retenciones modelo 111/115, paraisos fiscales y operaciones vinculadas

Casos especiales como retenciones IRPF, pagos a paraisos fiscales (Ley 36/2006) y operaciones vinculadas (LIS art. 18) parecen complejos pero son determinados por norma española. La retención modelo 111 al 15% sobre actividades profesionales aplica a abogados, asesores, arquitectos, consultores y formadores conforme RD 439/2007 art. 95, con reducción al 7% en los 3 primeros años de actividad si el profesional comunica vía modelo 037/036. La retención modelo 115 al 19% sobre alquileres de inmuebles urbanos aplica al arrendatario empresa por local, oficina, nave o garaje empresarial conforme art. 100.2 RD 439/2007, con exención para alquileres del mismo arrendador <900 EUR/año. Los pagos a paraisos fiscales (RD 1080/1991 y DA 1ª de la Ley 36/2006) requieren documentación específica y limitan deducibilidad fiscal LIS art. 15.k. Las operaciones vinculadas LIS art. 18 con sociedades del grupo requieren documentación modelo 232 si superan 100.000 EUR/contraparte/año.

El Agente identifica cada operación mediante reglas determinadas y aplica el tratamiento correspondiente: tipo de retención correcto (15%/7%/19%) con cálculo automático, marcado especial para pagos a paraisos fiscales con escalado a Dirección Fiscal, identificación de contrapartes vinculadas vía modelo 232 y escalado de operaciones sin precedente claro a juicio humano cuando el importe es material (>100.000 EUR sin precedente).

Integración con ecosistema español: Sage, A3, Holded, SAP, BBVA, Santander, CaixaBank, Iberpay

La lógica del Agente se conecta con los principales sistemas contables y bancarios del mercado español vía API: Sage 200 y Sage Despachos Connected (lider PYME con módulo Tesorería y PSD2 a más de 30 entidades), A3 Software (a3con, a3asesor y a3ERP, despachos con integración AEAT y bancos), Holded (cloud autónomos y PYME con Open Banking), Cegid Quadra (mediana empresa industrial), SAP S/4HANA Spain Localization con SEPA Manager y Bank Communication Management (IBEX-35), Microsoft Dynamics 365 Business Central Spain y Oracle Fusion Cloud ERP Spain Localization. La conexión bancaria multi-entidad opera vía Open Banking PSD2 (BBVA Open Platform, Santander Open Bank API, CaixaBank Open API, Sabadell Hub, Bankinter API) o canales corporativos (BBVA Net Cash, Santander One Pay FX, CaixaBank Now Empresas, ING Direct Empresas). El sistema interbancario Iberpay procesa SEPA SCT vía SNCE con liquidación T+1 y SEPA Inst vía ISS en menos de 10 segundos 24/7/365. Bizum se integra vía API empresarial de los bancos participantes. El reporte CIRBE Banco de España se alimenta desde el ERP. Para grupos IBEX-35 con filiales LATAM (Telefónica, Iberdrola, Santander, BBVA, ACS, Inditex), el Agente coordina pagos centralizados con cash pooling notional o efectivo, manteniendo cumplimiento simultáneo de Banco de España CIRBE, AEAT modelo 303 SII, AEPD RGPD, AEB Norma 34/43 y reportes EMIR.

Tabla de microdecisiones

¿Quién decide en este agente?

15 pasos de decisión, separados por decisor

93%(14/15)
Motor de reglas
determinístico
0%(0/15)
Agente IA
basado en modelo con confianza
7%(1/15)
Humano
asignación explícita
Humano
Motor de reglas
Agente IA
Cada fila es una decisión. Expanda para ver el registro de decisión y si se puede impugnar.
Seleccionar facturas vencidas en libro de acreedores ¿Que facturas tienen fecha de vencimiento igual o anterior a la fecha de ejecución de pagos? Motor de reglas Proveedor

Código Civil art. 1100 (mora del deudor desde la fecha de exigibilidad) junto con la lectura determinista del campo de vencimiento en las cuentas 400X y 410X conforme al PGC RD 1514/2007

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Proveedor

Validar datos bancarios IBAN ES + BIC del beneficiario ¿El IBAN del beneficiario es válido (24 caracteres ES + checksum mod-97) y consistente con datos maestros? Motor de reglas Proveedor

Reglamento UE 260/2012 obliga a usar IBAN+BIC en transferencias SEPA, validación checksum mod-97 ISO 7064 evita 99,99% de errores tipográficos en datos bancarios

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Proveedor

Verificar cliente en lista PBC/FT y sanciones SEPBLAC ¿El beneficiario figura en listas de sanciones UE/OFAC/SEPBLAC o requiere reporte por umbral? Motor de reglas Auditor

Ley 10/2010 PBC/FT obliga a verificación contra listas de sanciones; transferencias >100.000 EUR a países de riesgo o >10.000 EUR en efectivo activan reporte SEPBLAC, incumplimiento sanciona hasta 10 millones EUR

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Determinar canal de pago: SEPA SCT estándar, SEPA Inst, Bizum o transferencia internacional ¿Cual es el canal óptimo según importe, urgencia, beneficiario y disponibilidad? Motor de reglas Proveedor

Reglamento UE 2024/886 obliga a SEPA Inst (emisión desde 9/1/2025, recepción desde 9/10/2025) sin sobrecoste vs SCT estándar; Bizum opera P2P y B2C hasta 1.000 EUR/operación vía Iberpay; SWIFT solo para fuera de zona SEPA

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Proveedor

Aplicar retención IRPF modelo 111 en pagos a profesionales ¿El pago a profesional autónomo requiere retención IRPF del 15% (general) o 7% (inicio actividad primeros 3 años)? Motor de reglas Proveedor

RD 439/2007 art. 95 establece tipo de retención 15% para rendimientos de actividades profesionales con reducción al 7% durante los 3 primeros años de actividad - el pago neto debe restar la retención ingresada vía modelo 111 trimestral

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Proveedor

Aplicar retención modelo 115 en pagos de alquiler urbano ¿El pago de alquiler de inmueble urbano requiere retención IRPF del 19%? Motor de reglas Proveedor

RD 439/2007 art. 100.2 obliga al arrendatario empresa o profesional a retener el 19% sobre la renta del alquiler y declarar vía modelo 115 trimestral; exención solo para alquileres <900 EUR/año del mismo arrendador

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Proveedor

Optimización de descuento pronto pago vs coste oportunidad ¿Compensa el descuento por pago anticipado frente al coste de financiación del capital propio? Motor de reglas Auditor

Comparación determinista entre porcentaje descuento anualizado (descuento/días-anticipacion x 365) y coste medio capital empresa - regla general descuento >5% TAE merece pago anticipado

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Verificar concentración riesgo CIRBE Banco de España ¿El volumen acumulado de operaciones supera el umbral de reporte CIRBE 9.000 EUR? Motor de reglas Auditor

Circular 1/2013 Banco de España obliga a entidades financieras a reportar mensualmente posiciones >9.000 EUR a CIRBE; aunque el reporte es responsabilidad bancaria, el ERP debe alimentar correctamente la información para evitar discrepancias

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Agrupar pagos por beneficiario y formar lote SEPA pain.001 AEB Norma 34 ¿Que facturas se agrupan en una única transferencia y como se construye el fichero pain.001? Motor de reglas

Norma AEB 34 (Cuaderno 34) define el formato estándar pain.001.001.03 de transferencias SEPA aceptado por todos los bancos españoles; agrupación por beneficiario reduce comisiones y facilita conciliación del proveedor

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Generar fichero SEPA Inst para pagos urgentes Iberpay ¿Existen pagos que requieren ejecución en menos de 10 segundos vía Iberpay SCT Inst? Motor de reglas

Reglamento UE 2024/886 obliga desde 9/1/2025 a la emisión de SEPA Inst sin coste adicional; Iberpay opera el sistema ISS (Instant Settlement Service) con disponibilidad 24/7/365 y límite 100.000 EUR por operación

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Verificación pago duplicado contra historial 24 meses ¿La factura ya fue pagada anteriormente o existe pago equivalente reciente? Motor de reglas

Verificación determinista contra la base de pagos de 24 meses por la combinación de proveedor, número de factura, importe y cuenta IBAN de destino; la detección de duplicados evita pérdidas y reclamaciones por el Código Civil art. 1895 (cobro de lo indebido)

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Validar saldo y reserva liquidez con conciliación AEB Norma 43 ¿Es suficiente el saldo bancario para todo el lote y se mantiene reserva mínima operativa? Motor de reglas Auditor

Norma AEB 43 (Cuaderno 43) define formato de extracto bancario que permite conciliación automatizada PSD2; comparación saldo actual menos lote propuesto vs reserva mínima configurada (típicamente 5% facturación mensual)

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Aprobación humana del lote por Tesorería (cuatro ojos) ¿La Dirección Financiera o Tesorería aprueba el lote para envío definitivo al banco? Humano Auditor

La Resolución ICAC 26/10/2011 sobre auditoría y la recomendación CNMV sobre el SCIIF (Sistema de Control Interno de la Información Financiera) exigen segregación de funciones en los pagos relevantes; el preparador no puede ser el aprobador, según el principio de cuatro ojos como control anti-fraude

Registro de decisión

ID del decisor y rol
Justificación de la decisión
Marca de tiempo y contexto

Impugnable: Sí - a través del superior, Comité de Empresa o proceso formal de objeción.

Impugnable por: Auditor

Conciliar pago ejecutado con asiento contable y libro SII ¿El asiento contable de pago coincide con extracto AEB 43 y registro SII? Motor de reglas Auditor

RD 1624/1992 art. 62.6 obliga a envío diario libros IVA al SII de AEAT; el pago debe reflejarse simultáneamente en cuenta 410X (proveedor), cuenta 572 (banco) y eventual A4 SII (cobros y pagos en metálico) sin divergencia

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Documentar audit trail RGPD para datos beneficiarios ¿La trazabilidad cumple LOPDGDD + RGPD con plazo de conservación 6 años Código Comercio? Motor de reglas Auditor

La LOPDGDD LO 3/2018 y el RGPD art. 5.1.e (limitación del plazo de conservación) se compatibilizan con el Código de Comercio art. 30 (6 años desde el último asiento); los datos bancarios de los beneficiarios se anonimizan tras 6 años conservando solo metadatos para auditoría

Registro de decisión

ID de la regla y número de versión
Datos de entrada que activaron la regla
Resultado del cálculo y fórmula aplicada

Impugnable: Sí - aplicación de la regla verificable. Objeción posible por datos incorrectos o versión de regla errónea.

Impugnable por: Auditor

Registro de decisión y derecho a impugnar

Cada decisión que este agente toma o prepara se documenta en un registro de decisión completo. Las partes afectadas (empleados, proveedores, auditores) pueden revisar, comprender e impugnar cada decisión individual.

¿Qué regla en qué versión se aplicó?
¿En qué datos se basó la decisión?
¿Quién (humano, motor de reglas o IA) decidió - y por qué?
¿Cómo puede la persona afectada presentar una objeción?
Cómo el Decision Layer lo implementa arquitectónicamente →

¿Este agente encaja en su proceso?

Analizamos su proceso financiero concreto y mostramos cómo este agente se integra en su entorno de sistemas. 30 minutos, sin preparación necesaria.

Analizar su proceso

Notas de governance

GoBD: n/a Conforme §203 StGB

La ejecución de pagos en España está sujeta a cinco capas regulatorias simultáneas que el Agente integra en su Decision Layer. La Ley 16/2009 de servicios de pago (transposición PSD2 actualizada por RDLeg 19/2018) regula el régimen de proveedores de servicios de pago y los derechos del ordenante; el Reglamento UE 260/2012 fija el formato SEPA pain.001 obligatorio para todas las transferencias en EUR dentro de la zona SEPA, ampliado por el Reglamento UE 2024/886 que obliga desde el 9 de enero de 2025 a la emisión de SEPA Instant Credit Transfer sin sobrecoste y desde el 9 de octubre de 2025 a su recepción; el Código Civil art. 1156-1213 establece el régimen sustantivo del pago como modo de extinción de obligaciones, con efectos liberatorios desde la entrega efectiva al acreedor o consignación judicial; la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo obliga a la verificación de beneficiarios contra listas de sanciones UE/OFAC/SEPBLAC y al reporte de operaciones sospechosas; y el RGPD compatibilizado con LOPDGDD LO 3/2018 regula el tratamiento de datos personales del beneficiario (nombre, NIF, IBAN, dirección).

El Decision Layer registra trazabilidad completa de cada pago: factura origen con asiento contable, IBAN beneficiario validado mod-97, comprobación lista PBC/FT, eventual reporte SEPBLAC para operaciones por encima de umbral, retención IRPF aplicada (modelo 111 o 115), descuento pronto pago aprovechado, fichero SEPA pain.001 generado, segregation of duties con preparador y aprobador identificados, ejecución bancaria con código SCT/SCT Inst y conciliación AEB Norma 43. Esta trazabilidad cumple con el plazo de conservación de 6 años del Código Comercio art. 30 y con el límite RGPD del artículo 5.1.e mediante anonimización progresiva. Una sanción AEAT por modelo 303 IVA presentado fuera de plazo o con divergencia frente al SII puede alcanzar el 50% del importe defraudado en infracción leve, 75% en grave y 150% en muy grave conforme LGT art. 191-195, más intereses de demora calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en un 25%; una sanción AEPD por tratamiento indebido de datos bancarios de beneficiarios puede alcanzar el 4% de la facturación anual o 20 millones EUR conforme RGPD art. 83.5.

Contribución a la documentación de procesos

La documentación de procedimientos, compatible con el Código de Comercio art. 25-49, la LOPDGDD, el RGPD y la Ley 10/2010 de PBC/FT, recoge por cada lote de pagos la relación de facturas seleccionadas con número, fecha de vencimiento, importe bruto, retención aplicada (modelo 111 o 115 con su tipo) e importe neto a pagar; los datos del beneficiario con NIF/CIF/NIE, denominación social, IBAN ES validado mod-97 ISO 7064 y BIC; la verificación PBC/FT contra las listas UE/OFAC/SEPBLAC con timestamp de consulta; el canal de pago elegido (SEPA SCT estándar, SEPA Inst de Iberpay, Bizum hasta 1.000 EUR o transferencia internacional SWIFT fuera de SEPA); el fichero pain.001 conforme a la Norma AEB 34 con el esquema XML validado; la segregación de funciones con el preparador (Contabilidad de Acreedores), el aprobador (Tesorería o Dirección Financiera) y un eventual segundo aprobador para los lotes que superan el umbral material (normalmente 100.000 EUR); la ejecución bancaria con código SCT o SCT Inst y timestamp de envío; la conciliación bancaria AEB Norma 43 por PSD2 con el extracto recibido y el casamiento automático; el asiento contable PGC con las cuentas 410X y 572 referenciadas; y el envío diario del A4 SII a la AEAT según el RD 1624/1992. Las decisiones humanas (aprobación del lote, tratamiento de excepciones por falta de liquidez, cambio manual del canal de pago) se documentan con la justificación del Tesorero o del CFO. Es compatible con la inspección AEAT, el requerimiento del Banco de España, la auditoría AEPD, la supervisión CNMV, el requerimiento SEPBLAC y la auditoría externa de las firmas Big-4.

Evaluación

Agent Readiness 85-92%
Governance Complexity 26-33%
Economic Impact 72-79%
Lighthouse Effect 25-32%
Implementation Complexity 26-33%
Volumen de transacciones Semanal

Requisitos previos

  • ERP con módulo Tesorería y conexión bancaria PSD2 (Sage 200, A3 Software, Holded, Cegid Quadra, SAP S/4HANA Spain, Dynamics 365 BC, Oracle Fusion Cloud Spain)
  • Datos maestros de proveedores con IBAN ES validados (24 caracteres con checksum mod-97 ISO 7064) y datos fiscales NIF/CIF/NIE actualizados
  • Conexión bancaria multi-entidad compatible con AEB Norma 34 (envío transferencias) y AEB Norma 43 (recepción extractos) - típicamente vía Open Banking PSD2 o canal corporativo BBVA Net Cash, Santander One Pay, CaixaBank Now Empresas
  • Configuración canal SEPA Inst Iberpay para pagos urgentes (obligatorio desde 9/1/2025 Reglamento UE 2024/886) y eventual integración Bizum API para pagos B2C hasta 1.000 EUR
  • Matriz de aprobación configurada para cumplir segregation of duties recomendada por CNMV (SCIIF) - principio cuatro ojos diferenciando preparador y aprobador del lote de pagos
  • Conexión SII RD 1624/1992 para envío diario libros IVA a AEAT y conciliación bidireccional con asientos de pago en cuentas 410X (proveedores) y 572 (bancos) del PGC RD 1514/2007

Contribución a la infraestructura

El Agente de Ejecución de Pagos es la pieza central del área Accounts Payable en operación española. Se conecta con el Agente de Asientos Contables para el registro automático del asiento de pago en cuentas 410X (proveedores) y 572 (banco) conforme PGC RD 1514/2007, con el Agente de Conciliación Bancaria que recibe y procesa extractos AEB Norma 43 vía PSD2 Open Banking (BBVA, Santander, CaixaBank, Sabadell, Bankinter, ING Direct, Openbank), con el Agente de SII Tiempo Real que envía diariamente los registros A4 (cobros y pagos en metálico) a AEAT según RD 1624/1992, con el Agente de Retenciones Trimestrales que prepara modelo 111 (retenciones trabajo y profesionales) y modelo 115 (retenciones alquileres) para presentación automática vía Sede Electrónica AEAT, y con el Agente de Tesorería que mantiene cash forecasting con horizonte 30/60/90 días. Para grupos IBEX-35 con multiples cuentas bancarias en España y filiales LATAM (Telefónica, Iberdrola, Santander, BBVA, Inditex, Repsol), el Agente coordina pagos centralizados con cash pooling notional o efectivo, manteniendo información CIRBE Banco de España actualizada y reportes regulatorios EMIR para derivados de cobertura. Audit trail compatible con inspección AEAT, requerimiento Banco de España, supervisión CNMV para entidades cotizadas y testing SCIIF por firmas Big-4 (Deloitte, KPMG, EY, PwC).

Qué contiene esta evaluación: 9 diapositivas para su equipo directivo

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  1. 1

    Portada - Nombre del proceso, puntos de decisión, potencial de automatización

  2. 2

    Resumen ejecutivo - FTE liberados, coste por transacción, fecha de amortización

  3. 3

    Situación actual - Volumen de transacciones, costes de error, escenario de crecimiento

  4. 4

    Arquitectura de solución - Humano - motor de reglas - agente IA

  5. 5

    Gobernanza - EU AI Act, comité de empresa/GoBD, pista de auditoría

  6. 6

    Análisis de riesgos - 5 riesgos con probabilidad e impacto

  7. 7

    Hoja de ruta - Plan de 3 fases con fechas concretas

  8. 8

    Caso de negocio - Comparación de 3 escenarios más matriz de sensibilidad

  9. 9

    Propuesta de discusión - Próximos pasos concretos

Incluye: comparación de 3 escenarios

No hacer nada vs. nueva contratación vs. automatización - con su nivel salarial, su tasa de error y su plan de crecimiento.

Mostrar metodología de cálculo

Hourly rate: Annual salary (your input) × 1.3 employer burden ÷ 1,720 annual work hours

Savings: Transactions × 12 × automation rate × minutes/transaction × hourly rate × economic factor

Quality ROI: Error reduction × transactions × 12 × EUR 260/error (APQC Open Standards Benchmarking)

FTE: Saved hours ÷ 1,720 annual work hours

Break-Even: Benchmark investment ÷ monthly combined savings (efficiency + quality)

New hire: Annual salary × 1.3 + EUR 12,000 recruiting per FTE

Todos los datos permanecen en su navegador. Nada se transmite a ningún servidor.

Agente de Ejecución de Pagos

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Agentes relacionados

Agente de Contabilización

Cuenta contable, centro de coste, código fiscal - contabilizado automáticamente, con Confidence Score.

D K
Readiness: 82-89%
Economic: 76-83%
Governance: 26-33%
Microdecisiones: 10
Diario

Agente de Notas de Crédito/Anulación

Distinguir notas de crédito y anulaciones fiscalmente, asignar, contracontabilizar.

D W
Readiness: 84-91%
Economic: 68-75%
Governance: 26-33%
Microdecisiones: 8
Semanal

Agente Aprobación Facturas

Enrutar facturas según matriz de aprobación, verificar presupuestos, automatizar escalaciones.

W
Readiness: 78-85%
Economic: 71-78%
Governance: 28-35%
Microdecisiones: 8
Diario

Preguntas frecuentes

¿Cual es la diferencia entre SEPA Credit Transfer estándar y SEPA Instant vía Iberpay y cuando es obligatorio cada uno?

El SEPA Credit Transfer (SCT) estándar regulado por el Reglamento UE 260/2012 procesa transferencias en EUR dentro de la zona SEPA con liquidación en el día siguiente hábil (T+1) y límite por operación según acuerdo bilateral entre bancos. El SEPA Instant Credit Transfer (SCT Inst) ejecuta transferencias en menos de 10 segundos con disponibilidad 24/7/365 y límite por operación de 100.000 EUR (ampliable por acuerdo). El Reglamento UE 2024/886 obliga desde el 9 de enero de 2025 a todas las entidades de pago en zona SEPA-EUR a la emisión de SCT Inst sin sobrecoste respecto al SCT estándar y desde el 9 de octubre de 2025 a su recepción. En España el sistema interbancario que opera tanto SCT como SCT Inst es Iberpay, con su servicio ISS (Instant Settlement Service). El Agente determina automáticamente el canal óptimo: SCT estándar para pagos no urgentes y proveedores con plazo de 30/60 días, SCT Inst para pagos urgentes con factura ya vencida, urgencias operativas o aprovechamiento de descuento pronto pago en el último día, y SWIFT solo para beneficiarios fuera de la zona SEPA-EUR (ej. Reino Unido post-Brexit, Suiza, EE.UU., LATAM).

¿Que es Bizum y como se integra en pagos B2C empresariales?

Bizum es el sistema español de pagos inmediatos por móvil operado por Sociedad de Procedimientos de Pago SL participada por la mayoría de bancos españoles, con más de 26 millones de usuarios activos. Técnicamente opera sobre la infraestructura SEPA Inst de Iberpay con liquidación en menos de 10 segundos, identificación del beneficiario por número de teléfono asociado a IBAN, y límite por operación de 1.000 EUR (configurable por entidad emisora). Para pagos B2C de empresas a consumidores (devoluciones de comercio electrónico, indemnizaciones por reclamaciones, pagos a colaboradores ocasionales por debajo del umbral profesional), Bizum es la opción preferida por velocidad y reducción de fricción del beneficiario que no necesita facilitar IBAN. El Agente integra Bizum vía API empresarial (BBVA Bizum Empresas, Santander Bizum Pro, CaixaBank BizumNegocios) y aplica los mismos controles que en SEPA estándar: validación de identidad por teléfono cruzada con base de datos de clientes, verificación lista PBC/FT, retención IRPF si aplica modelo 111, detección de duplicados y registro contable simultáneo. Para pagos B2B Bizum no es la opción habitual por el límite de 1.000 EUR y la ausencia de concepto extendido.

¿Como se utiliza la Norma AEB 34 (Cuaderno 34) para transferencias y la Norma AEB 43 para conciliación bancaria?

La Asociacion Española de Banca (AEB) emite los Cuadernos AEB que estandarizan formatos de intercambio entre empresas y bancos españoles. La Norma AEB 34 (Cuaderno 34) define el formato pain.001.001.03 SEPA para envío de transferencias y abonos por canal interbancario; aunque técnicamente es un formato XML SEPA estándar UE, la Norma 34 añade campos específicos del mercado español como concepto AEB en lugar 1, conceptos adicionales en líneas 2-15, código retención IRPF y compatibilidad con flujos AEB legacy de empresas que aún no migraron 100% al XML SEPA puro. La Norma AEB 43 (Cuaderno 43) define el formato del extracto de cuenta corriente para descarga automática desde el banco - fichero plano de longitud fija con registros de cabecera, movimientos, totales y opcionalmente conceptos en línea adicional. El Agente envía transferencias en formato Cuaderno 34 a la entidad bancaria (BBVA, Santander, CaixaBank, Sabadell, Bankinter) y recibe diariamente extractos en formato Cuaderno 43 para conciliación automática - cada movimiento se cruza por importe, fecha valor, concepto y referencia AEB con el asiento contable correspondiente, marcando como excepciones los movimientos sin contrapartida. La conciliación AEB 43 con Open Banking PSD2 elimina el 95% del trabajo manual de cuadre de extractos.

¿Cual es el plazo de presentación del modelo 303 IVA y que sanción aplica la AEAT por retraso o divergencia con SII?

El modelo 303 IVA es la autoliquidación mensual o trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las empresas con facturación superior a 6.010.121,04 EUR en el ejercicio anterior, así como grupos de IVA y entidades en régimen REDEME (Registro de Devolución Mensual), presentan obligatoriamente con periodicidad mensual; el resto pueden optar por mensual u obligan a trimestral. El plazo de presentación es del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación (por ejemplo, modelo 303 de enero presentable hasta el 28 o 29 de febrero); para autoliquidaciones con resultado a ingresar el plazo se reduce al día 26 si se domicilia el pago. La AEAT cruza automáticamente los datos del modelo 303 con los registros enviados al SII (Suministro Inmediato de Información) según RD 1624/1992 - cualquier divergencia entre cuentas 477X/472X del balance contable y los XML SII enviados activa requerimiento inmediato. Las sanciones por presentación fuera de plazo o con divergencias se rigen por Ley General Tributaria 58/2003 art. 191-195: infracción leve 50% del importe defraudado, infracción grave 75%, infracción muy grave 150% más intereses de demora al tipo de interés legal del dinero incrementado en un 25% (interés legal 2026 alrededor del 4%, más el 25% = aproximadamente 5% TAE). Si la AEAT considera que existe ocultación o medios fraudulentos conforme LGT art. 184.2-3 puede aumentar la sanción hasta el 150% incluso en infracción grave. El Agente sincroniza pagos a proveedores con asientos contables y registros SII para evitar divergencias que disparen requerimientos.

¿Como se aplica la retención IRPF modelo 111 en pagos a profesionales autónomos y modelo 115 en alquileres?

El Reglamento del IRPF aprobado por RD 439/2007 establece dos retenciones aplicables en pagos empresariales relevantes para el Agente. La retención del modelo 111 sobre rendimientos del trabajo y de actividades profesionales se aplica al 15% sobre la base imponible (importe sin IVA) en pagos a profesionales autónomos (abogados, asesores fiscales, arquitectos, consultores, formadores, traductores, profesionales sanitarios), con reducción al 7% durante los 3 primeros años de actividad (año de inicio más dos siguientes) si el profesional comunica la circunstancia mediante modelo 037 o 036. El pago al profesional es por importe neto (base imponible menos retención más IVA) y la empresa ingresa la retención trimestralmente vía modelo 111 (plazos: enero-marzo hasta 20 abril, abril-junio hasta 20 julio, julio-septiembre hasta 20 octubre, octubre-diciembre hasta 20 enero). La retención del modelo 115 se aplica al 19% sobre la renta neta de alquileres de inmuebles urbanos (locales, oficinas, naves industriales, viviendas para fines distintos del residencial, garajes empresariales) cuando el arrendatario es empresa o profesional, según RD 439/2007 art. 100.2; exención para alquileres anuales del mismo arrendador inferiores a 900 EUR. La empresa ingresa el modelo 115 con los mismos plazos trimestrales que el modelo 111. El Agente identifica automáticamente el tipo de proveedor y la procedencia del pago, aplica la retención correspondiente con tipo correcto (15%/7%/19%) y prepara el documento trimestral con todas las retenciones del período para presentación vía Sede Electrónica AEAT. Errores de tipo de retención o falta de aplicación son regularizados por la AEAT con sanción del 50% conforme LGT art. 191 más el importe de la retención no practicada con responsabilidad solidaria del retenedor.

¿Cómo se cumple el RGPD y la LOPDGDD en el tratamiento de datos bancarios y personales del beneficiario en pagos?

El RGPD UE 2016/679 y la LOPDGDD LO 3/2018 califican los datos del beneficiario de un pago (nombre completo, NIF, IBAN, dirección, teléfono opcional) como datos personales de tratamiento necesario para la ejecución del contrato y obligación legal (Código Comercio art. 25 sobre libros contables) - base jurídica solida que no requiere consentimiento adicional. Sin embargo el Agente debe cumplir los principios del artículo 5 del RGPD: licitud y limitación de finalidad (datos solo se usan para procesar el pago, no para marketing), minimización (no se recolectan datos no necesarios), exactitud (validación mod-97 IBAN), limitación del plazo de conservación (6 años según Código Comercio art. 30, despues anonimización), integridad y confidencialidad (cifrado en transito TLS y reposo, control de acceso por roles), responsabilidad proactiva (registro de actividades de tratamiento conforme art. 30 RGPD). Adicionalmente la LOPDGDD obliga a designación de Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO) en empresas con tratamiento masivo, notificación en 72h a AEPD de brechas de seguridad conforme art. 33 RGPD, y respeta del derecho de portabilidad y supresión del beneficiario (con límites por obligaciones legales contables). Una violación de datos bancarios de beneficiarios es sancionable por AEPD hasta el 4% de la facturación anual mundial del responsable o 20 millones EUR conforme RGPD art. 83.5, con aplicación habitual de sanciones graves de 100.000-1.000.000 EUR en casos españoles del sector financiero (resoluciones AEPD publicadas regularmente). El Agente implementa por defecto cifrado de IBAN en base de datos, anonimización automática tras 6 años, registro de tratamientos para inspección AEPD y workflow de respuesta a derechos del beneficiario.

¿Cuando es obligatorio reportar a SEPBLAC y como integra el Agente las verificaciones PBC/FT?

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, junto con el RD 304/2014, obliga a los sujetos obligados (empresas con ciertas características, profesionales jurados, entidades financieras) a reportar al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales) operaciones que cumplan determinados umbrales o presenten indicios de sospecha. Las empresas no financieras del sector real generalmente no son sujetos obligados directos pero deben aplicar diligencia debida en operaciones sensibles: verificación de la identidad del beneficiario en operaciones por encima de 1.000 EUR si hay indicios, especial atención a beneficiarios en países de la lista FATF de alto riesgo (Iran, Corea del Norte) o paraisos fiscales según lista UE, control de personas políticamente expuestas (PEPs) y sus familiares, y bloqueo de operaciones con personas o entidades en listas de sanciones UE (Reglamentos UE) u OFAC EE.UU. Las entidades financieras (bancos, entidades de pago, EDE) son sujetos obligados con obligación de reporte a SEPBLAC mediante comunicación sistemática de operaciones (umbrales 30.000 EUR efectivo, transferencias >100.000 EUR a países riesgo) o comunicación por indicios. El Agente integra verificaciones PBC/FT como capa previa a cualquier pago: cruce automático contra listas UE actualizadas diariamente (Reglamento UE 2017/1509 sobre Corea del Norte, Reglamento UE 269/2014 sobre Ucrania/Rusia, listas terroristas), control PEPs vía base de datos comercial (Refinitiv WorldCheck, Dow Jones Risk & Compliance), bloqueo automático ante coincidencia con escalado a Compliance Officer, y registro completo de la verificación para inspección SEPBLAC. Sanciones por incumplimiento: leves hasta 60.000 EUR, graves hasta 5 millones EUR, muy graves hasta 10 millones EUR conforme art. 56-58 Ley 10/2010, más inhabilitación de administradores hasta 10 años.

¿Qué pasa después?

1

30 minutos

Primera reunión

Analizamos su proceso e identificamos el punto de inicio óptimo.

2

1 semana

Discover

Mapeo de su lógica de decisión. Reglas documentadas, Decision Layer diseñado.

3

3-4 semanas

Build

Agente productivo en su infraestructura. Gobernanza, audit trail, cert-ready desde el día 1.

4

12-18 meses

Autosuficiencia

Acceso completo al código fuente, prompts y versiones de reglas. Sin vendor lock-in.

¿Implementar este agente?

Evaluamos su panorama de procesos financieros y mostramos cómo este agente encaja en su infraestructura.